domingo, 26 de julio de 2015

¿En qué consiste la malversación de caudales públicos?


La malversación de caudales públicos constituye un delito especial propio de autoridades y funcionarios públicos que pueden cometer con ocasión del ejercicio de su actividad, conculcando la confianza que se presume en su desempeño, y en este concreto caso, en su condición de depositarios o gestores de recursos materiales (esencialmente dinerarios, aunque no con exclusividad) de los que es propietaria la Administración Pública, desviando la correcta aplicación de dichos recursos, que lo ha de ser para el servicio público en sentido amplio, siendo en verdad utilizados con fines privados o particulares de quien tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la referida gestión. La malversación de caudales públicos no es sino un delito de apropiación indebida, pero específico en cuanto a su sujeto activo, que lo ha de ser un empleado público o alto cargo.

      Es posible distinguir dos tipos de malversación:

1)  La llamada malversación apropiativa, en la que el funcionario o autoridad hace suyo el patrimonio que gestiona y lo aplica a su exclusivo interés personal, integrándolo en sus propios bienes, con un dolo específico denominado animus rem sibi habendi.
2)   La denominada malversación de uso, modalidad del delito en el que el funcionario no toma para sí los caudales que gestiona, sino que los aplica a un fin anómalo, ésto es, distinto a aquél para el que se debía utilizar, y habitualmente también antijurídico en sí mismo. En esta modalidad del delito, igualmente dolosa, no se requiere la voluntad de hacer propio o tomar para sí los caudales, pero sí un ánimo de desviar su correcta aplicación, que se verifica una vez que se comprueba la aplicación inadecuada de fondos, recursos, elementos personales y materiales, desvirtuando su razón de ser y su consignación y programación presupuestarias.

La reprochabilidad penal de la conducta se puede hacer extensiva también a particulares, a través de la figura de la malversación impropia, que resulta de aplicación a quienes, aun sin ser funcionarios o autoridades, han recibido atribuciones de gestión de fondos públicos, como puedan ser concesiones o contratos administrativos o laborales que supongan el ejercicio de funciones de custodia, manejo y disposición de los caudales. Con esta previsión también se pretende dar una cobertura legal a los supuestos de participación en el delito, pues no es infrecuente que el malversador funcionario o autoridad pueda contar con un apoyo esencial para la comisión del injusto típico por una persona o grupo de personas que no son empleados públicos ni altos cargos pero que contribuyen de una forma determinante en la malversación, y tal caso su responsabilidad penal es la misma que la del propio funcionario.

Finalmente interesa destacar que la reciente reforma del Código Penal, operada en virtud de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto una agravación del delito de malversación de caudales públicos, ubicando en un estrato de igualdad a las dos modalidades de malversación, apropiativa y de uso, pues la malversación de uso contaba, hasta la fecha, con una penalidad menor que la modalidad apropiativa del injusto. El Código Penal, en sus artículos 432 y siguientes, se remite en cuanto a la descripción de la conducta de uso, al tipo de la administración desleal, y establece la misma pena para las dos modalidades típicas: pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. La diferencia es por lo tanto muy significativa, pues con anterioridad a la reforma, la malversación de uso contaba con pena de multa e inhabilitación. No obstante, es imprescindible tener en cuenta el tiempo de la comisión de los hechos para aplicar una u otra versión de los preceptos, con las notables diferencias mencionadas y sin que quepa una aplicación retroactiva de la norma penal, al no resultar favorable al reo.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación