sábado, 23 de enero de 2016

La asistencia de abogado en el nuevo Juicio por delito leve


Una de las principales novedades de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha sido la supresión de las faltas, modalidad de ilícito penal considerado de un menor desvalor jurídico que el delito. Algunas de las antiguas faltas han sido despenalizadas, transformándose en hechos susceptibles de sanción administrativa (así, el deslucimiento de inmuebles), y otras se han integrado en el tipo de los delitos existentes respecto de aquellas acciones típicas ya contempladas en el Código Penal, recibiendo una menor penalidad (así ocurre con el hurto o con los daños, en los que la gravedad de la conducta viene determinada por la cuantificación del perjuicio causado, de modo que si este perjuicio lo es por un importe inferior a 400 euros, el delito será leve).

Desde una perspectiva procesal es muy relevante el cambio ocasionado en la norma rituaria en lo que hace a la asistencia letrada en los juicios que comienzan a celebrarse con el objeto de la posible comisión de un delito leve. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), de forma concordante con la legislación sustantiva, ha sido actualizada sustituyendo los trámites del tradicional Juicio de Faltas (que sólo continúa al día de la fecha para aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación, de modo transitorio) por el novedoso Juicio por Delito Leve. El procedimiento resulta muy parecido, pero cuenta con una singularidad importante en cuanto a la representación y defensa.

En el anterior Juicio de Faltas, la asistencia letrada era potestativa, esto es, un derecho procesal de las partes, que podían acudir a la vista por sí mismas con los medios de prueba de que quisieran valerse y fueran por el Juez admitidos. Sin embargo, el sucesor del Juicio de Faltas, el Juicio por Delito Leve, incluye una notable salvedad. Así, el artículo 967.1 LECrim., en su redacción dada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, dispone que:

En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del Juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”.

Como se comprueba, el precepto mantiene la impronta del anterior Juicio de Faltas, fijando la asistencia letrada como una facultad de las partes, que pueden actuar por sí solas. Sin embargo, si el delito leve por el que se sigue el Juicio tiene fijada una pena de multa que de modo objetivo llega a ser susceptible, conforme a la horquilla legal, de recibir una pena igual o superior a seis meses de multa, es decir si el marco de la pena que le corresponde llega a ese límite, la Ley remite a las reglas generales de defensa y representación, lo que significa que las partes deben comparecer a la vista con asistencia letrada.

En conclusión, debe examinarse en cada caso el delito leve por el que se sigue el Juicio según la Cédula de Citación para la vista, y comprobar su tipicidad y pena, pues con la nueva regulación procesal ya no puede afirmarse que en los Juicios por Delito Leve, a diferencia de los antiguos Juicios de Faltas, haya la posibilidad de asistir sin abogado en todo caso.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación