miércoles, 1 de febrero de 2017

El momento de la solicitud del sobreseimiento o archivo en el proceso penal y los posibles recursos


Una de las cuestiones más importantes en cuanto al sobreseimiento o archivo de una investigación penal se encuentra en saber cuál es el momento procesal en el que se puede solicitar su adopción por el Juzgado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un trámite preciso en el que el propio Juzgado de Instrucción solicita de las partes que se pronuncien bien sobre la continuación de la causa, o bien sobre su archivo. En efecto, el artículo 780 LECrim. dispone que:

“1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.
El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.
En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones”.

Desde esta perspectiva, la Ley establece un traslado preceptivo para que las acusaciones ejerciten su acción penal o bien soliciten el archivo de la causa. Este momento procesal tiene lugar cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han realizado todas las diligencias suficientes y no necesita más tiempo para transformar la investigación en procedimiento.

No obstante, como quiera que tal situación puede prolongarse en el tiempo, nada impide que por la defensa de los investigados pueda interesarse, antes del momento descrito, el archivo de las actuaciones. Ahora bien, esta solicitud anticipada obedece a una valoración de estricta oportunidad, que debe ser considerada en cada particular caso, atendiendo a las diligencias practicadas hasta la fecha y a la claridad en cuanto a la inexistencia de indicios de criminalidad del hecho imputado que se deriva de ellas, alegando la innecesariedad de continuar la investigación, pues resulta claro que los hechos no revisten elementos de antijuridicidad penal conforme a todo lo actuado. Pero en todo caso esta posibilidad debe incardinarse en cada concreto procedimiento, y valorar la oportunidad de solicitar el archivo, pues si se realiza antes de lo previsto, puede ser inadmitido por prematuro. 

Una vez que es dictado un auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, esta resolución judicial es susceptible de recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero es resuelto por el propio Juzgado de Instrucción y el segundo por la superior instancia jurisdiccional (en su caso, la Audiencia Provincial), adquiriendo firmeza una vez sea confirmado en esa segunda instancia, no siendo susceptible de ningún otro recurso, con lo que el procedimiento queda terminado, a expensas de que se aporten nuevos elementos de cargo desconocidos hasta entonces, atendiendo a su naturaleza provisional. Resulta de interés destacar que si el sobreseimiento acordado es libre, el auto que así lo acuerde puede llegar al Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación, lo que no ocurre en el sobreseimiento provisional.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación