domingo, 27 de septiembre de 2015

Filosofía y Derecho (I): ¿Qué es el iusnaturalismo?


El Derecho es una disciplina vinculada a la vida del hombre en sociedad y a la resolución de los problemas cotidianos que la convivencia produce. El que nos dotemos de un conjunto de normas jurídicas que resultan vinculantes, obligatorias y de necesario acatamiento para establecer una convivencia organizada entronca con una cuestión primordial, y que se relaciona con la misma razón de la obligatoriedad de las normas que nos rigen, es decir, ¿cuál es el motivo de que el Derecho, con todas sus normas, nos resulte obligatorio y se nos sancione en el caso de separarnos de los preceptos legales? En definitiva, ¿de dónde procede la legitimidad de las normas?

Son aspectos que se encuentran en la base misma de la disciplina jurídica, de una gran trascendencia, y cuyo análisis se caracteriza por la evolución de las líneas de pensamiento a lo largo de los siglos, encontrándose al día de la fecha esta discusión plenamente vigente.

Es interesante dar unas pinceladas (puesto que la Filosofía del Derecho es una materia de gran complejidad) respecto de las principales líneas del pensamiento filosófico en el campo jurídico, con la pretensión de trasmitir el armazón más esencial de cada corriente.

Las dos líneas de pensamiento que históricamente se encuentran en permanente debate son el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. En algunos momentos han existido puntos de encuentro entre ambas pero puede afirmarse en términos generales que se trata de las dos posiciones filosóficas respecto del Derecho opuestas una a otra. Corresponde valorar en este momento en qué consiste la primera de ellas, el iusnaturalismo.

Para el iusnaturalismo, existen una serie de principios, reglas o máximas eternas, universales e inmutables que condicionan y determinan la existencia de las normas jurídicas positivas, de forma tal que aquella norma positiva que sea contraria a tales principios será ilegítima y sólo vinculante por razón de la fuerza coercitiva de quien la dicta y del temor a la sanción. El Derecho Natural se constituye así en la razón de ser de la genuina vinculatoriedad de las leyes. Ahora bien, ¿cuál es el origen de ese acervo primigenio de normas inmutables? La respuesta, a lo largo de la historia, ha sido diversa: para los clásicos, estos principios se hallarían en el plano de las ideas, en la inteligencia iluminada por esos conceptos que la precederían y la conformarían, y que en todo caso serían acordes con la realidad de la naturaleza humana, y en modo alguno opuesta a ella, en cierta forma identificados con la ética o la moral universal. La filosofía escolástica identificó a esta ley natural inmediatamente con la plasmación en el campo humano de la ley divina.

Con posterioridad, el iusnaturalismo trató de abandonar (si bien no de una manera plena, ya que forma parte de su propia definición) aquellas improntas trascendentales, no atribuyendo esas normas eternas a ningún sujeto externo al hombre, sino a su propio razonamiento, a su innatismo: así surgió  el llamado iusnaturalismo racionalista.

En definitiva, se trata de una línea de pensamiento que articula el Derecho con una impronta de moralidad, siendo ésta exógena o bien inherente a la naturaleza humana. Frente a esta teoría, en buena medida responsable de logros internacionales como el reconocimiento de los Derechos Humanos, surgió el positivismo jurídico, que trató de despojar al Derecho de atributos moralizantes, en evitación de influjos que pudieran pervertir la necesaria objetividad que las normas jurídicas han de contener, dando lugar a un persistente debate en orden a si las normas pueden o deben ser siempre ajenas a los principios morales o del Derecho Natural. Próximamente apuntaremos las características de esa segunda y dominante tesis sobre la conformación y legitimidad del Derecho.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.