domingo, 1 de enero de 2017

Los diferentes tipos de sobreseimiento o archivo en el proceso penal


Existe la posibilidad de que el proceso penal concluya sin necesidad de la apertura de juicio oral, esto es, antes de que se produzca el enjuiciamiento de la causa y se dicte sentencia condenatoria o absolutoria, en el marco de la fase de investigación o instrucción y como consecuencia de los resultados obtenidos en ella. En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el sobreseimiento o archivo de las actuaciones en sus artículos 634 a 645. Dentro de los diferentes tipos de sobreseimiento, han de diferenciarse los que refieren a las personas que se encuentran investigadas en la causa y a su efecto sobre ellas en cuanto a la prosecución del procedimiento, y aquellos que surgen del examen de los elementos objetivos de la causa, es decir, del hecho investigado.

1. Sobreseimiento total y parcial: el archivo será total si afecta a todos los investigados en el proceso, y será parcial si sólo descarta a uno de los investigados, o a algunos de ellos en concreto, continuando la causa con los demás. El artículo 634 LECrim. dispone que:

“El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado”.

2. Sobreseimiento libre y provisional: el sobreseimiento será libre si de forma manifiesta se revela en la investigación judicial que el hecho que se imputa directamente no existe, careciendo por ello el proceso de razón de ser. También puede producirse el sobreseimiento libre si el hecho imputado existe, pero no es un delito, al no integrar tipo penal alguno, o bien si las personas que están siendo investigadas nada tienen que ver con los hechos. Así, el artículo 637 LECrim. establece:

 “Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores”.
  
Frente a esta modalidad de archivo, el sobreseimiento provisional de la causa implica que el proceso, concurriendo alguna de las causas legalmente previstas, queda también cerrado pero de una forma interina, siendo posible la reapertura de la causa si aparecen más y nuevos datos que permitan adverar la existencia del delito y su imputación a los investigados, lo que no ha podido ser acreditado durante la investigación. Ha de advertirse que en el caso del sobreseimiento provisional el hecho sí existe, pero por circunstancias concretas del caso no se ha podido certificar bien la perpetración del delito que ha de constituir, bien su imputación a una persona concreta e identificada. Precisamente por ello este archivo es provisional, pues las acusaciones pueden interesar que el proceso se reabra si aportan nuevos datos que conduzcan a cubrir los elementos antes inverificables. El artículo 641 LECrim. dispone:

“Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores”.
  
En el próximo artículo me referiré a dos cuestiones procesales de gran importancia práctica en esta materia: el momento en el que solicitar el archivo de la causa y el régimen de recursos ante un auto de sobreseimiento.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación