martes, 1 de noviembre de 2016

La especial protección del profesor y del sanitario: sujetos pasivos del delito de atentado


La actividad desarrollada por los profesionales de la docencia y de la sanidad esta normativamente contemplada atendiendo a la realidad práctica de su ejercicio, no exenta de situaciones conflictivas y además frecuentes, dada la naturaleza de los ámbitos en que se desenvuelve.

Docentes y personal sanitario se ven en múltiples ocasiones inmersos en situaciones de conflicto que posteriormente determinan la incoación de un procedimiento penal. Dentro de las causas que con frecuencia se abren, destacan aquellas en las que un profesor o bien un médico o enfermero son víctimas de agresiones físicas.

En tales casos, la legislación ha querido imbuir a estos profesionales de una impronta que cualifique o agrave el hecho típico. Con los precedentes en el ámbito normativo de las diferentes leyes territoriales de Sanidad y de Autoridad del Profesorado, el Código Penal ha acogido una necesaria previsión, que ya contaba con antecedentes jurisprudenciales, y que en efecto viene a atribuir a estos profesionales una superior condición en el ejercicio de sus funciones.

Así, la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incluye la siguiente previsión en su artículo 550:

"1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2.  Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".

La introducción, de forma expresa, de la mención a los funcionarios docentes o sanitarios en el artículo determina que el tipo penal del atentado a la autoridad se extienda también a estos sujetos pasivos, de modo que todo acto de agresión hacia ellos que tuviera su encaje en el tipo de lesiones, a partir de aquellos hechos posteriores a la entrada en vigor de la reforma, deberán ser correctamente encuadrados en el delito de atentado, que contempla una penalidad mayor que las lesiones en un sentido estricto, y cuenta también con un subtipo cualificado, en el caso de realizar la acción típica con armas o vehículos.

Por ello, esta previsión en el Código Penal atiende tanto a la consideración de que el bien jurídico protegido no sólo se limita a la integridad física de la víctima, sino a la función que ésta desempeña y por la cual o en cuyo ejercicio (la prestación de un servicio público) resulta agredida, como también a una cuestión de política criminal, pues el legislador trata de disuadir o de evitar la perpetración de un delito estadísticamente elevado en su ejecución.

Ante la referida reforma, resulta obligado solicitar como cuestión previa en aquellos procedimientos que se tramiten por los cauces del Juicio por Delito Leve de lesiones (siempre y cuando los hechos sean posteriores a la introducción de los cambios en el precepto) su necesaria transformación en Diligencias Previas, iter procesal adecuado para atender a la gravedad de la acción antijurídica desarrollada.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación