domingo, 1 de octubre de 2017

Hans Kelsen: la razón metajurídica del Derecho


Hans Kelsen (1881-1973), eminente jurista nacido en Praga, es considerado como uno de los máximos representantes del llamado positivismo jurídico, conforme al cual ninguna razón externa al ordenamiento jurídico legitima su existencia y obligatoriedad.

Para Kelsen, el ordenamiento jurídico se presenta como un sistema de normas que reciben de forma escalonada o progresiva unas de otras su fundamento de validez y legitimidad, siendo así que los propios órganos de los que emanan las normas ostentan la facultad legislativa porque a su vez una norma jurídica se la ha conferido.

Los principios de jerarquía normativa y de competencia articulan esta teoría iuspositivista del Derecho, conformando una estructura piramidal en la que la última o más elevada norma sería la Constitución. Pues bien, dentro de esta línea de pensamiento, surge la pregunta sobre la fuente de la legitimidad de la propia Constitución, o de la norma que aparece como suprema en un ordenamiento jurídico. ¿Cuál es la norma que legitima a la misma Constitución? Ante esta cuestión, Kelsen ha de acudir a un concepto o categoría de gran relevancia en su teoría: la Norma Fundamental.

La principal característica de esta Norma Fundamental es que no es positiva, es decir, no es una norma jurídica escrita, sino una hipótesis. De modo que el pensamiento jurídico-positivista, en fin, ha de acudir a una noción hipotética, metajurídica o no positiva para fundamentar sobre ella toda la validez del sistema jurídico, constituyendo su razón.

El positivismo jurídico de Kelsen, en consecuencia, acude de modo esencial a conceptos trascendentales para justificar sus postulados. Por ello, inmediatamente se trató de desvincular esta categoría de su incardinación en sistemas normativos ajenos al jurídico, como la moral o el denominado Derecho Natural. La discrepancia derivada de hacer pivotar la teoría positivista del Derecho en una hipótesis trascendente trató de subsanarse con la ubicación de la Norma Fundamental en el Derecho Internacional, posicionándolo así en una esfera de superioridad normativa respecto de los sistemas jurídicos estatales. Sin embargo, la situación contradictoria se mantuvo, pues así también el Derecho Internacional habría de contar con una norma hipotética que lo dotara de legitimidad y validez.

Por lo tanto, sin perjuicio del muy relevante aporte para el positivismo jurídico que supuso la noción de la Norma Fundamental plasmado en la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, se trata de un planteamiento no cerrado, posteriormente corregido y que no consigue amurallar el ordenamiento jurídico en sí mismo, como así pretendía, no pudiendo mantenerlo ajeno a un fundamento trascendente o metajurídico, desbordando de este modo lo estrictamente jurídico para adentrarse en campos también inherentes al ser humano, pero diferentes al del Derecho.




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.