martes, 1 de noviembre de 2022

Hernán Cortés: ¿una imposición de Derecho Natural?

 

Hernán Cortés es uno de los personajes más importantes de la historia de España. Nacido en la localidad extremeña de Medellín en el año 1485, su personalidad estuvo dotada de ciertas contradicciones que han contribuido a forjar una idea, tal vez legendaria, de la forma de ser de uno de los más grandes conquistadores españoles.

Fue un hombre que contrastaba su ímpetu personal, su tendencia en cierta forma hacia lo belicoso, hacia la violencia, con su amplísima cultura (en buena medida adquirida de forma autodidacta) su compostura personal y refinamiento estético, junto con sus grandes dotes para la oratoria y el mando. Tal era el contraste existente en su personalidad que se trasladó a su forma de proceder en el ámbito de la conquista, sin desconocer ni desvincularle del contexto en el que vivió, de modo que al mismo tiempo que, bajo su mando, tuvieron lugar terribles batallas, también consiguió atraer para sí a importantes colectivos de los pueblos conquistados, dando lugar a enfrentamientos feroces, pero también, entre otras hazañas, a la conquista de Méjico y a la difusión de la fe cristiana en aquellas tierras. Su carácter propició que tuviese enemigos declarados en el poder, que podían acabar con él, extremo que orilló completamente;  al tiempo, mostró una gran inteligencia, pues supo aplicar correctamente el contrapeso de la supremacía española en los medios de conquista con la sabiduría para conseguir integrarse con los indígenas, incluso contrayendo matrimonio con una de ellas (La Malinche, como se la conoce en Méjico o Marina en tierras de España) y teniendo descendencia.

La figura de Cortés, conquistador de Méjico, tras el sitio de Tenochtitlán, lo que consiguió al estar arropado por una buena parte de la población indígena contraria al imperio azteca de Moctezuma, que le apoyó, entró con los siglos en el camino de la leyenda negra, erigiéndose en un personaje muy controvertido, casi en paralelo a la naturaleza de su propio carácter: para algunos (especialmente, en el ámbito de los pueblos conquistados) sus modos estuvieron cercanos a producir un genocidio; para otros, su inteligencia estratégica dio lugar a sumar, para España, una trascendental parte del mundo, sin que en modo alguno sus métodos se adentrasen en el exterminio indígena, sino por el contrario en un hermanamiento, que predicaría con el ejemplo, y trasladando a aquellas gentes una fe de la que carecían, no por rechazo, sino por desconocimiento.

Sobre estas premisas, cabe realizar ciertas consideraciones filosófico-jurídicas. Unas reflexiones que van más allá de la norma escrita, y se adentran en los conceptos del Derecho Natural y de los derechos humanos.

El surgimiento de los primeros principios que deben fundamentar al Derecho, ubicados en un plano ajeno al de la norma positiva, se ha considerado, en el contexto de la modernidad, que tiene lugar a través de una emanación o inferencia racional desde los derechos propios de cada individuo, dando lugar así a un concepto de derechos fundamentales inserto en la propia condición humana y derivada de ella, sin proceder de ningún tipo de fuente ajena al propio ser humano y a su razón, superando, de este modo, otras formas de iusnaturalismo de corte trascendental, o lo que es lo mismo, configuradoras de unos elementos básicos de los derechos primigenios del hombre que proceden de fuentes ajenas a él mismo.

Pues bien, se puede cuestionar, sin duda, si en el momento de llevar a cabo la conquista de Méjico, desde una visión iusfilosófica, los derechos de los indígenas se respetaron. A favor de considerar que sí lo fueron se encuentra el hecho de que la configuración del poder que sobrevino como consecuencia de la conquista tuvo su base en un importante apoyo del pueblo azteca a la causa de Cortés, al estar disconformes con lo que, consideraban, era un modelo de imperio, en definitiva, de imposición, llevado a cabo por Moctezuma. Por lo tanto, existiría una cierta aquiescencia, al menos de una parte importante, de aquel pueblo conquistado. Además, al margen de las circunstancias y consecuencias propias de una batalla, es cierto que posteriormente se produjo una integración de ambos mundos, a través del mestizaje, extremo que avalaría esa fusión cultural y por lo tanto el reconocimiento de derechos de forma global.

Pero, por otra parte, aun cuando ha de afirmarse que todo lo que pueda derivarse de la expansión de la fe cristiana es positivo y supone la entrada de valores incuestionablemente basados en la más alta consideración y respeto posibles hacia el semejante, no deja de ser un hecho el que dicha doctrina avaló o sirvió para justificar la propia conquista; que frente a las creencias y tradiciones indígenas la fe cristiana prevaleció; y que a través de su conducto, se introdujeron elementos propios de un mundo desconocido para los indígenas que se impusieron a sus tradiciones e hicieron dejar atrás elementos culturales e identificativos de aquel pueblo. Bien es verdad que algunas de esas manifestaciones autóctonas podrían considerarse en sí mismas el arquetipo de la más clara postergación de los derechos humanos, por su violencia o por su raíz en los miedos, los dogmas o las supersticiones, pero la clave de ello es que así se puede considerar sólo si miramos desde los ojos del conquistador, que en definitiva es quien entra e impone sus tesis, ya sea de forma más o menos hábil o inteligente.

El Derecho Natural, aquello que legitima verdaderamente a las normas jurídicas que rigen la sociedad, y del que se derivan los derechos humanos, debe aparecer sustentado en factores ajenos a la imposición del poder; un poder que no ha de entrar en ámbitos por esencia ajenos a toda injerencia. Se trata de valores y de principios superiores que están marginados de orientaciones partidistas.

El logro filosófico verdadero es que, con independencia de los hechos que el devenir de los tiempos produce por la mano del poder, aquellos principios son inmanentes, eternos, inmutables. En modo alguno pueden ser impuestos ni manipulados por nadie, sino ser la razonable consecuencia de la historia y del progreso común al que se llegue de forma colectiva, sin que valor o principio alguno sea introducido en ese acervo superior a través de la fuerza o de la conquista. Uno de los mayores peligros del Derecho, desde la consideración filosófica del mismo, es que aquellos valores que lo sustentan desde un plano no positivo y que justifican su propia existencia dejen de originarse en la razón colectiva y queden en las manos de un sujeto o grupo de sujetos que actúen desde su plano e interés, convirtiendo su propia voluntad en elemento de Derecho Natural, fuente de los principios y valores superiores del Derecho. En ese momento, el Derecho como tal dejará de existir y se convertirá en mera justificación formal, en un revestimiento legal de los actos del poder, sean estos justos o injustos. En definitiva, el poder por esta vía podrá actuar sin ningún límite, sin ningún tipo de control, y solo la aleatoriedad de que quien transitoriamente lo detente, en sí mismo, ostente una cierta ética personal, impedirá una deriva social destructiva.

“¿Cómo puede venir nada bueno si no volvemos por la honra de Dios, es decir, si no cumplimos enseguida con nuestro deber de cristianos y civilizadores?”

«Cortés soy, el que venciera

por tierra y por mar profundo

con esta espada otro mundo,

y otro mundo entonces viera.

 

Di a España triunfos y palmas,

con felicisímas guerras.

Al Rey infinitas tierras

y a Dios infinitas almas»





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación