miércoles, 1 de julio de 2020

Dante Alighieri: una visión jurídica del viaje a través del infierno


Dante Alighieri (1265-1321) fue un humanista italiano, autodidacta en múltiples ramas del saber, interesado en la política (faceta que le llevó al exilio), el más grande poeta de su época y escritor de obras que han tenido una resonancia de tal entidad en el desarrollo intelectual de la sociedad que muchos de sus contenidos forman parte inherente de la misma. Se ha afirmado que Dante fue uno de los enlaces decisivos entre la Edad Media y el Renacimiento, sin cuya existencia este tránsito hacia una nueva luz entre las tinieblas hubiera tenido una mayor dificultad para producirse. Las obras de Dante son sobradamente conocidas, tanto como su amor por Beatriz, a la que nunca llegó a conocer profundamente, pero que idealizó de la mayor forma posible, y tras saber su muerte, hizo de ella la razón de escribir y el motivo subyacente de sus obras, identificándola con la fe, con la guía del viaje que emprendería a través del infierno junto con su admirado Virgilio, ansiando encontrarse de nuevo con ella más allá de la materia.
El pensamiento avanzado de Dante en su época cristalizó primero en su obra Monarquía, en la que abogó por la separación entre el poder político civil y el eclesiástico (una cuestión entonces revolucionaria y por la que fue perseguido) y ofreció una conocida definición del Derecho: “El Derecho es la proporción real y personal de hombre a hombre, que cuando es mantenida por éstos, mantiene a la sociedad, y cuando se corrompe, la corrompe”.  No obstante, el poder que la Iglesia venía ejerciendo desde tiempo inmemorial (sin dejar de reconocer, desde luego, la importancia del Derecho Canónico en el progreso de la materia jurídica, tanto por trasladar el Derecho Romano a través de la historia como por sus propias aportaciones) hizo que Dante continuase con la teoría de un Derecho Natural de carácter divino que constituía el fundamento de la legitimidad de las normas positivas, recogiendo así la influencia de Santo Tomás de Aquino. Pero ello no obsta a que estimase que toda producción jurídica humana, para estar dotada de legitimidad, para fundamentar la causa última de su obligatoriedad, debía contar con un referente más allá de lo positivo, de lo estrictamente material, de modo que aquella separación política Iglesia-Estado por la que abogó, en el ámbito de la teoría del Derecho no era tan palmaria, si bien Dante comienza a considerar que el fundamento metajurídico de las normas no sólo tiene que tener un origen divino, sino ético; un principio que no solo sea ad extra o importado desde una instancia superior, sino que su fuente original parta de la propia conciencia humana respecto de lo justo o injusto. Dante fue un pensador libre, para el que el Derecho justo podía perfectamente estar fundamentado en un sentimiento humano puro, no importado, quizá equivalente al amor que siempre sintió por Beatriz y que consideraba como el motor sobre el que construir una obra humana sobre unos cimientos fuertes y legítimos, contrarios al mal o a la manipulación desde su base de las estructuras jurídicas. En definitiva, no consideraba posible desunir el Derecho de la humanidad, y por ello de los sentimientos; de modo que mejor fundamentar la construcción del Derecho en unos buenos sentimientos, que hacerlo desde la indolencia o incluso desde la maldad. Si Beatriz le había dado fuerzas para atravesar los círculos infernales, un sentimiento puro y bondadoso podría erigir un sistema jurídico respetuoso con los derechos subjetivos, y por su propia naturaleza contrario a la execrable corrupción, de la que Dante fue una gran batallador, hasta el punto de incluir el término “corrupción” en su definición del Derecho, como contrario al mismo: es decir, la corrupción es la situación de la inexistencia del Derecho, el no Derecho, la falta real de reglas y del respeto a los derechos generales e individuales, aparte de la bajeza moral que tiene implícita, contraria a la altura ética que un Derecho, para ser tenido por tal, debe incluir. De esta forma, para Dante la corrupción es el antiderecho, el opuesto al orden justo y proporcionado, una absoluta y perversa aberración desde los prismas jurídico y ético.
Pero la obra por la que el poeta florentino forma parte de la historia es indiscutiblemente la Divina Comedia, un poema dividido en tres cantos: Infierno, Purgatorio y Paraíso. El trasunto del poeta a través del infierno, estructurado en una serie de niveles desde el más superficial al más profundo, me lleva a plantear una cuestión en materia de Derecho Penal un tanto difusa; me refiero al concepto de “móvil”, esto es, la razón última del proceder criminal, el motivo verdadero por el que el sujeto activo del delito lo comete, y que no tiene que ver con el elemento subjetivo del injusto, el dolo o la imprudencia, pues estos componentes del delito han de examinarse atendiendo a las circunstancias que concurren de forma externa en el momento de realizar la acción antijurídica, infiriendo de ellas el ánimo o intencionalidad ya sea maliciosa o culposa, toda vez que no resulta posible entrar en la conciencia del individuo. Pues bien, en muchas ocasiones queda demostrado el delito, pero se desconoce el móvil: qué es lo que ha llevado al sujeto a cometer la acción típica, antijurírica y culpable; el móvil no forma parte de los elementos del delito porque es hasta cierto punto inescrutable; lo único que puede considerarse como cierto es que tiene una naturaleza oscura, pero la particularidad propia de cada caso puede llegar a ser desconocida, lo que no impide la condena penal, una vez probada la concurrencia del delito en todos sus elementos, objetivo y subjetivo.
El móvil tiene una importante similitud con la estructura de los círculos del infierno de Dante. La estructura descendente de los diferentes niveles, del más elevado al más profundo, es la siguiente:

Limbo,
Lujuria,
Gula,
Avaricia,
Ira,
Herejía,
Violencia,
Fraude,
Traición.

En cada círculo, aquellos que han llevado a cabo en el mundo material las acciones necesarias para plasmar el efecto maligno de esos pecados, cumplen sus condenas. Por lo tanto, la comisión del delito, la ejecución de la acción que produce el resultado perjudicial para la víctima, no es sino la materialización del pecado que lo fundamenta, que, desprovisto del componente religioso, ese pecado del poema de Dante no es sino el móvil de la comisión del delito, que como se comprueba es una baja emoción humana, contraria a cualquier tipo de valor o ética. En los círculos más profundos, del fraude y la traición, que Dante considera los de peor naturaleza, se encuentran los condenados por corrupción. Y en el último de los círculos, además, algunos de ellos son sometidos por el propio Satanás, quien rige el infierno en todos sus niveles desde el trono último de la traición, pudiendo considerar incluso que esta traición es el fundamento del resto de móviles criminales, pues cualquier ataque a bienes jurídicos ajenos es, en efecto, una traición a la confianza depositada por la víctima, ya sea a título particular o en términos generales cuando los perjudicados son bienes jurídicos supraindividuales. Dante describe este círculo de una forma muy gráfica; en él no hay fuego, sino un frio helador, que también produce quemaduras, pero de otra forma: añadiendo lo inesperado, el sentimiento propio de quien es objeto de la traición.
Y más aún, la relación de causalidad imprescindible en el ámbito de la teoría del delito para enlazar el efecto antijurídico (el resultado) con la acción del sujeto, tiene una dimensión verdadera mucho más compleja, pues la acción, a su vez, está causalmente vinculada al móvil, de forma que sin el móvil, la acción no tiene lugar y el resultado antijurídico tampoco. Sin embargo, la causalidad penal, en el sentido técnico-jurídico de la misma, debe quedar circunscrita al ámbito empírico, demostrable, en el campo de los hechos; pero desde un punto de vista filosófico, es indudable que la verdadera causa eficiente del delito se encuentra más allá de la acción; en muchas ocasiones en una zona insondable.

“Oh!, raza humana, nacida para volar, ¿Cómo puede entonces una pequeña brisa de viento hacerte caer así?”
“Sin embargo ¿Qué clase de persona eres tú que te atreves a juzgar los hechos que ocurren a mil millas de distancia con tu visión que sólo alcanza a cubrir un corto tramo?”
“Quien sabe de dolor, todo lo sabe”.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación