viernes, 1 de septiembre de 2017

El Derecho Penal en el pensamiento de Nietzsche


Friedrich Nietzsche (1844-1900) es uno de los filósofos más influyentes de la historia del pensamiento, y el Derecho ha sido materia de consideración en su obra, no de una forma monotemática, pero sí de un modo diseminado en sus más importantes escritos. Como apunte o nota didáctica sobre las cuestiones de mayor trascendencia que basan el surgimiento del Derecho en las relaciones humanas, y en particular del Derecho Penal, con la consecuencia jurídica de la pena, ha de referirse que el hombre, al vivir en sociedad, se limita o restringe en sus apetencias, instintos e inclinaciones. La socialización necesaria del hombre pasa por su restricción personal, por dejar de mostrarse como en verdad es y por aplicarse los límites de la moral, la ética y la cultura, que para Nietzsche aparecen como mecanismos represivos. Del mismo modo, la norma jurídica en particular y el Derecho en términos generales participan de esta impronta opresora de la verdadera naturaleza humana, y si bien habilitan la vida en sociedad, impiden el desarrollo final de la persona hasta alcanzar el concepto de superhombre. La conciencia, como concepto moral, y la culpabilidad, como término jurídico, nacen precisamente de la aplicación de los precitados límites.

La pena, como consecuencia de la comisión de un delito, es impuesta por el sistema jurídico, que con carácter previo y de forma unilateral determina su extensión, gravedad y carácter, reaccionado ante ella el hombre sobre la única base del temor a que le sea aplicada, elemento que sólo cumple una finalidad disuasoria o de prevención general, pues el hecho sancionado no puede subsanarse, no puede deshacerse. Los efectos jurídicos del delito vendrían determinados no por la sociedad, sino por individuos concretos dotados de poder (directa o indirectamente recibido) que representarían el ideal del superhombre e impulsarían y dirigirían el alcance de la represión penal. Por ello, según Nietzsche, cuanto más liberada de límites estuviera la sociedad, menos graves serían las penas y mayor sería la facultad de perdón, y por el contrario, si la sociedad es débil y se encuentra sometida, la represión penal será proporcionalmente más gravosa.

Nietzsche es un autor claramente individualista, no cree en el principio del contrato social que cimentó la más tradicional teoría del Estado, y considera que cualquier fórmula de Estado no es sino un medio de justificación del ejercicio del poder de dominio; un medio de sometimiento del individuo, de limitación de su verdadera naturaleza. Así, el mismo Estado que restringe la naturaleza humana resulta necesario para articular la vida del hombre en sociedad, pues sin la existencia de límites (aun cuando éstos interfieran en la evolución y desarrollo de las potencias de la naturaleza humana) la convivencia resultaría inviable. Dos citas del autor reflejan, de un modo incuestionable, los anteriores extremos:

“El individuo ha luchado siempre para no ser absorbido por la tribu. Si lo intentas, a menudo estarás solo, y a veces asustado. Pero ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo.”

“Estado se llama al más frío de todos los monstruos fríos. Es frío incluso cuando miente; y ésta es la mentira que se desliza de su boca: Yo, el Estado, soy el pueblo.”    




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación