lunes, 23 de agosto de 2021

Vincent Van Gogh: simbolismo y Derecho

 

Vincent Van Gogh (1853-1890) es uno de los mayores genios de la pintura. Nacido en los Países Bajos, su existencia estuvo marcada por trágicos acontecimientos, tanto derivados de las vicisitudes propias de la vida, como por su muy singular carácter. Siempre contó con el fiel y único apoyo de su hermano Theo, quien le acompañó durante toda su vida, le financió su desarrollo y actividad pictórica y le sostuvo en los momentos de debilidad, hasta el mismo final de sus días, falleciendo en sus brazos. A los pocos meses, Theo también fallecería. Ambos reposan juntos.

Se ha afirmado que Vincent Van Gogh estaba aquejado de algún tipo de patología mental, que le llevaba a momentos de angustia y desesperación vital. Lo cierto es que, como han podido estudiar especialistas en Historia del Arte, el pintor, aparte de su impulsividad, expresaba una gran sensibilidad y cariño en las cartas que escribía a su hermano y sus técnicas pictóricas no eran, en absoluto, fruto del delirio, sino consecuencia de un conocimiento específico y muy meditado del color con el fin de dotar a su obra de un efecto impactante.

Van Gogh tiene un estilo pictórico propio y personalísimo. Puede afirmarse que es uno de los representantes del simbolismo en la pintura, que más tarde evolucionó hacia el impresionismo y el expresionismo. El simbolismo permite plasmar en la obra pictórica mundos oníricos que se interrelacionan con elementos de la realidad, empleando el color de una forma precisa para ocasionar una sensación auténtica en el observador. La obra de Van Gogh genera sentimientos en quien la contempla. Puede notarse la inquietud del pintor, mediante el empleo de diversas tonalidades del amarillo; aquellos momentos en los que atravesaba por periodos de una mayor tranquilidad, a través del uso del color azul; los vivos colores son realmente los protagonistas de la obra de Van Gogh, hasta el punto de que la forma de los objetos plasmados en el lienzo es posterior o secundaria a los colores, siendo éstos los que dotan de vida y efecto a la escena. No de otra manera puede entenderse que Los girasoles, como obra paradigmática, genere tantas sensaciones en quien la contempla, mucho mas allá del elemento material reflejado en ella. El pintor consiguió trasladar, a través de los tiempos, sus emociones más personales e íntimas; esto es, sus obras son un canal de comunicación emocional con el observador, quien sabe, al visualizar el cuadro, y aunque no sea capaz de expresarlo con palabras, como se sentía el pintor. La grandeza de Van Gogh es que, a través de sus cuadros, se genera un vínculo emocional con él, se llega a conocer muy bien al pintor.

Estas reflexiones sobre la obra de Vincent Van Gogh considero que pueden ser perfectamente trasladadas al mundo del Derecho. Resulta algo incuestionable que la norma jurídica, cuando es objeto de estudio y de efecto práctico, genera en quien la examina y a quien se le aplica una opinión, un sentimiento, muy interiorizado, acerca de la justicia o injusticia de esa norma. Sin perjuicio de que la injusticia del Derecho Positivo, si este así lo fuera, puede llegar a ser determinada mediante técnicas jurídicas precisas como son la ponderación de los derechos afectados por ella, la interpretación de la norma con otras internas o internacionales aprobadas con un mismo fin (siempre dentro de parámetros objetivos y no bajo la influencia de factores exógenos o presiones externas) realmente es una sensación, un sentimiento, y aflora como consecuencia de elementos que no son directamente o a priori apreciables en el rigorismo técnico de una norma positiva. Precisamente por ello existen desde la jurisprudencia, que se encarga de ajustar la aplicación de las normas para que éstas generen los efectos prácticos más posiblemente alejados de la injusticia, hasta las propias iniciativas legislativas que habilitan los cambios o derogaciones de normas jurídicas injustas.

La apreciación de la injusticia de la norma no viene, en consecuencia, sólo de sus elementos formales o materiales, sino de su sentido, de su trasfondo, de la verdadera razón de ser de esa norma. Del mismo modo que en la pintura de Van Gogh el color es el elemento crucial, y la forma el envoltorio, en el Derecho, el color de la norma lo proporciona el Derecho Natural; aquellas normas que estén basadas en los valores más esenciales de la humanidad, y por lo tanto dotadas de justicia, contarán con un color, esto es, proporcionarán la convicción interna de que esas normas son adecuadas; por contra, aquellas que carezcan de sentido, o conculquen los principios más básicos de la ética, serán normas opacas, oscuras, que generarán una profunda sensación de injusticia.

En definitiva, como ocurre en la pintura de Van Gogh, en la que el color es la fuerza motriz de los sentimientos en el observador, siendo la forma el elemento secundario, en el ámbito jurídico, la justicia del Derecho no viene proporcionada por la mera formalidad, sino por algo que se ubica en un plano más allá de ella, y que, de ser o no apreciado, genera la convicción de que tales normas positivas son, o no, verdadero Derecho, en el sentido de proteger los valores y principios esenciales de la humanidad, o aparentar únicamente cumplir unas finalidades que no persiguen, siendo otros muy distintos los objetivos que pretenden.  

“La conciencia es la brújula del hombre.” 

 “¿Qué es el dibujo? ¿Cómo se puede aprender? Es trabajar a través de un invisible muro de hierro que parece interponerse entre lo que uno siente y lo que uno puede hacer.”

“No es el lenguaje de los pintores, sino el lenguaje de la naturaleza lo que uno debería escuchar...El sentimiento propio de las cosas, en la realidad, es más importante que la sensación que transmite una imagen.”

“No puedo cambiar el hecho de que mis cuadros no se vendan. Sin embargo, el tiempo hará que la gente reconozca que mis cuadros valen más que el valor de las pinturas utilizadas en él.”

“Hay cosas en el color que surgen en mí mientras pinto, cosas grandes e intensas.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



sábado, 21 de agosto de 2021

Nikola Tesla: un planteamiento de Derecho Natural

 

Nikola Tesla (1856-1943), genio de la ingeniería eléctrica nacido en Serbia y posteriormente nacionalizado estadounidense, fue el artífice del empleo de la corriente alterna y sentó las bases del actual uso de la energía eléctrica y de las telecomunicaciones. Desde niño tuvo una memoria fotográfica que le permitió memorizar grandes cantidades de libros de todas las disciplinas. La relación laboral que mantuvo con Thomas Alva Edison se transformó más tarde en enemistad, en buena medida derivada de los celos de Edison respecto de las iniciativas de Tesla, lo que motivó que emprendiera contra él una campaña de desprestigio incluyendo la aseveración mediática de que el recurso a la corriente alterna era nocivo o peligroso, hasta hacerle responsable de la creación de la silla eléctrica como medio de ejecución de la pena de muerte, toda vez que, efectivamente, hacía uso de la corriente alterna. El carácter de Tesla, muy particular, le hizo enfocar sus creaciones no desde un punto de vista empresarial o económico, sino en pro de la humanidad, lo que favoreció el que otros se beneficiasen de él, sin contrapartida alguna, para terminar sus días solo, en una completa insolvencia y con la fama de haberse vuelto loco.

Si bien el planteamiento de Tesla con sus creaciones era el propio de un humanista, pues entendía que todos los seres humanos tenían el derecho a servirse de los recursos de la naturaleza, y él facilitaba medios a tal fin que aprovechaban tales recursos de la forma que estimaba más eficiente y gratuita, existen ciertos aspectos de su forma de pensar, alejados del ámbito de la ingeniería eléctrica, que me llevan a reflexionar sobre sus implicaciones en el campo iusfilosófico.

Del mismo modo que consideraba que todos los seres humanos gozaban del pleno acceso a la energía eléctrica natural, desde otra perspectiva, de tipo sociológico, seguía principios de la eugenesia, esto es, de una forma de selección genética o de intervención científica en la genética humana para mejorar a la sociedad. En definitiva, Tesla afirmó que, en algunos momentos, la naturaleza actuaba con crueldad y que precisaba de la intervención humana, a través de métodos científicos, para depurar o mejorar la genética. Junto con ello, Tesla era un ferviente defensor de la mujer como el sexo fuerte, y consideraba que, en el futuro, ellas serían las líderes de la humanidad.

Los principios de la eugenesia quisieron ser presentados inicialmente como de carácter científico; pero, en realidad, y en palabras de quienes fundamentaron este movimiento, se trataba de un dogma. Francis Galton, quien propuso el término, cercana su muerte, afirmó que Yo tomo a la eugenesia muy seriamente, y tengo la sensación de que sus principios deberían llegar a ser uno de los motivos dominantes en una nación civilizada, tanto como si se tratara de uno de sus dogmas religiosos.” He aquí el grave problema: el dogmatismo, la presentación como valor superior a la intervención genética para la mejora social, dio lugar a los más oscuros periodos de la historia, pues desembocó en una forma de justificar atropellos a los derechos humanos sobre una base metajurídica, colocando a la eugenesia al nivel de los demás valores y sirviendo de fórmula para justificar atrocidades, como el racismo o el nazismo.

Precisamente, para contrarrestar la proyección de la eugenesia nació una rama fundamental de la ética: la bioética, que actúa como la fuerza opuesta a los criterios de selección natural, evitando que derive en la propia aniquilación de la sociedad, sobre la base de principios de actuación que se presentan como superiores cuando en verdad obedecen a fines malvados, al intervenir sobre la humanidad desde sus cimientos con el objeto de crear una sociedad “a la carta”, jugando a ser Dios. La bioética coloca los necesarios límites a esas prácticas, marcando las líneas rojas más allá de las cuales la intervención genética no puede producirse, pues de lo contrario conllevaría no solo a alterar el curso de la naturaleza, sino a negar el derecho a la vida a aquellos individuos que, por parte del poder, se consideraran, bajo su discrecional criterio, no aptos.

La cuestión clave desde la perspectiva jurídica es que, si las normas positivas deben asentarse en principios morales, éticos, esto es, en el denominado Derecho Natural, ¿qué ocurrirá si bajo la fórmula de “valor superior ético” se introducen elementos anómalos que degradan al conjunto de la ética, la pervierten, hasta el punto de transformar aquello que debe fundamentar al Derecho en un instrumento más al servicio de fines espurios del poder? No es algo que resulte inverosímil; en la historia han existido ejemplos, desde los antiguos espartanos hasta bien entrado el siglo XX. Es decir, la posibilidad de la injerencia sobre el mismo Derecho Natural, haciendo pasar por postulados morales lo que no son sino intereses malévolos del transitorio poder, que así encuentra respaldo moral (la de su propia moral) a las leyes que dicte y a los actos que ejecute.

La solución a ello pasa por diferentes campos. En primer lugar, las normas éticas no han de ser creadas e impuestas por un sujeto, conjunto de sujetos, gobierno o poder alguno. Carecen de legitimidad para ello. La ética se deriva de la propia condición humana, de su desenvolvimiento a través de los tiempos y de las situaciones vitales a las que el ser humano se enfrenta a diario para sobrevivir. No precisa su generación de la intervención personalísima de nadie erigido en paradigma de la moralidad. Por otro lado, el iusnaturalismo que mejor ejemplifica el que los postulados éticos no pueden venir impuestos por sujetos concretos es el de corte racionalista, pues actúa a través de la deducción: los valores superiores nacen por medio de la práctica de la razón y de la lógica, que extracta, en un conjunto de principios, las experiencias vitales derivadas de la injusticia al haberse ocasionado vulneraciones de tales principios: así nacen el derecho fundamental a la libertad, a la vida, a la educación, todos los denominados derechos esenciales. Y en tercer lugar, cualquier inclusión de postulados pretendidamente éticos en el ámbito del Derecho Natural y que no resistan el menor examen lógico de convivencia y armonía con los que en verdad lo integran, pues resultan abiertamente contradictorios con ellos, deben ser objeto de inmediata repulsa y automático rechazo de ese orden suprajurídico, incluso mediante la generación de mecanismos activos que, por una parte, confinen el atroz desarrollo de esos anómalos principios y, por otra, con su sola realidad evidencien la malignidad de esos pretendidos dogmas morales: así funciona la bioética, pues junto con los límites a la intervención no justificada en la genética, su sola existencia pone de manifiesto que la maldad también trata de operar en campos que han de ser intocables.

“Nuestras virtudes y nuestros defectos son inseparables, como la fuerza y la materia. Cuando se separan, el hombre deja de existir.”

“En realidad, no me preocupa que roben mis ideas. Me preocupa que ellos no las tengan.”

“La ciencia no es sino una perversión de sí misma a menos que tenga por objetivo final el mejoramiento de la humanidad.”

 “Somos autómatas controlados totalmente por las fuerzas del medio, zarandeados como corchos en la superficie del agua, pero confundimos el resultado de los impulsos del exterior con el libre albedrío.”





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


viernes, 20 de agosto de 2021

Platón: "kilómetro cero" del verdadero saber jurídico

 

Una de las figuras más conocidas, preeminentes y representativas de la Filosofía, desde todas sus diversas vertientes, es el pensador griego Aristocles, conocido históricamente por su apodo: Platón (427 – 347 a.C.), así denominado por sus cualidades atléticas, pues su desarrollo físico lo dotó de una espalda ancha. Han existido ciertas investigaciones que han cuestionado la realidad de la existencia de Platón como persona, realizando un examen de su figura similar a la de Homero, afirmando que bajo su nombre se recogieron múltiples enseñanzas y técnicas de pensamiento que se habrían originado a lo largo del desarrollo de la vida intelectual griega y por parte de una pluralidad de pensadores. Sin embargo, no debe dejar de subrayarse que si Platón acudió a la técnica del diálogo para mostrar sus ideas a sus alumnos o hizo uso de la mitología en la enseñanza fue, precisamente, atendiendo a su condición de buen y auténtico filósofo: con el fin de dotar de sencillez a lo complejo e ilustrar, e incluso amenizar, a quienes le escuchaban; ello unido a que, en su momento vital, la transmisión del saber era eminentemente oral, no acudiendo a la formula escrita como modo de comunicar el conocimiento, lo que tendría lugar con posterioridad. Además, la propia fundación de la Academia, cuna de su pupilo y amigo Aristóteles, quien, pese a sus diferencias, siempre mostró respeto y admiración por su maestro, confirma la plena realidad, como individuo histórico, del pensador padre de la filosofía occidental.

Platón desarrolló unos planteamientos filosóficos completos, que supusieron el análisis de todos los aspectos de la vida: desde la política, la ley, la estética, el amor o el uso del lenguaje, hasta su paradigmática tesis sobre las ideas, como fundamento de la realidad. Es esta línea de pensamiento (que se presenta como la base de todos los demás ámbitos especializados) la que me permite reflexionar sobre su decisiva vertiente jurídica.

La forma con la que Platón expuso la doctrina de la ideas a sus alumnos fue por medio de una historia, un mito generado por el pensador: la caverna. En ella, una serie de personas encadenadas desde el principio de su existencia sólo podían ver, oír, y en definitiva sentir, aquello que se proyectaba en uno de los muros de la cueva, esto es, sombras, que, para ellos, constituían la realidad del mundo. Aquellas sombras eran la consecuencia de la proyección, desde fuera de la caverna, de la luz del sol sobre elementos o artefectos previamente creados. Los habitantes de la cueva no podían ni tan siquiera imaginarse que aquella realidad suya era una apariencia ni que la verdad era mucho más grandiosa. Hasta que en una ocasión, uno de los habitantes de la caverna logró desatarse de las cadenas y salir al exterior. Allí, una vez que sus sentidos se acostumbraron a la luz, accedió finalmente a la verdad, y comprendió que lo que hasta entonces había considerado como real era un mero artificio, una sombra desvirtuada de lo verdadero; en definitiva, un engaño. Es a través de este relato como Platón expuso la diferencia entre el mundo sensible y el mundo inteligible, siendo el primero un reflejo muy desvirtuado de la verdad de la existencia, ubicada en un mundo no directamente perceptible por los sentidos, sino en un plano ontológico distinto, pero a la vez fundamento del sensible. La existencia de las ideas no se refuta por el hecho de que los sentidos humanos no las lleguen a percibir (pues estos sentidos son limitados al mundo de las apariencias, y por ello, pueden llevar al error si no hay una reflexión o cuestionamiento de aquello que se percibe) sino que, por el contrario, el mundo sensible puede actuar como un indicio del mundo real, para aquellos que mediante la razón así se lo lleguen a plantear, al estar dotados de los caracteres propios de los filósofos. Es más, incluso la percepción del mundo sensible y la identificación de los objetos y seres del mismo, si es posible, lo es por la anamnesis o reminiscencia: esto es, por una asociación implícita e indirecta que se hace entre las formas externas percibidas y la realidad que reflejan, derivando en su comprensión. En definitiva, si el mundo sensible llega a entenderse por la razón humana es porque en cada hombre, aunque lo niegue, hay un recuerdo del mundo de las ideas, del que realmente su propia vida deriva.  

El traslado de esta tesis filosófica al campo jurídico es evidente: la dicotomía mundo sensible/mundo inteligible es la misma que existe entre Derecho Positivo/Derecho Natural. La norma jurídica escrita, positiva, no tiene un fundamento de legitimidad per se, derivado de su sola promulgación y entrada en vigor, ni su plena legitimidad nace de los aspectos de procedibilidad en su formación. Esta es su existencia formal, y los vicios derivados de la misma son tan limitados como el plano al que pertenecen, pudiendo ser subsanados de las formas en Derecho previstas. Pero, por encima de ello, una norma puede ser contraria a los elementos primigenios que la deben fundamentar. Estos principios no están en el mismo plano al que pertenece la norma positiva, sino en el ámbito ético, moral, esto es, de las ideas en términos platónicos. Cuestiones como la vida, la salud, la igualdad, la libertad, el superior interés del menor, y otros, no se limitan a ser reconocidos por el hecho de que la ley así lo haga, sino porque, con anterioridad, tales valores superiores conforman la ética pública. El camino de la ley, para ser tenida por tal, pasa por trasponer los valores éticos residenciados en el ámbito del Derecho Natural. Una norma positiva que contravenga tales valores será ilegítima, y se convertirá en un medio o instrumento para arropar, dotar de una mera apariencia de rigor jurídico, a los actos injustos. La norma escrita debe reflejar el Derecho Natural, e incluso así no pasará de ser una copia susceptible de errores, al no disponer de la pureza de los principios de un plano más elevado. Con mayor razón la ley dejará tan siquiera de poder llamarse ley si se separa de tales principios.

Puede entenderse perfectamente que Platón hablara de que el mejor gobernante sería un filósofo (un verdadero pensador, no sólo a efectos nominativos) pues conocería el discurso existente entre ambos mundos y daría lugar a las normas jurídicas plenas: esto es, al Derecho conformado por normas legítimas, al reflejar y aplicar los principios del Derecho Natural en la realidad tangible, no haciendo del Derecho un mecanismo útil para limitados e interesados fines, presentado como si fuera legítimo, cuando en verdad contraviene las bases que lo deben fundamentar y por lo tanto lo transforman en una monstruosidad.

La filosofía platónica, con posterioridad, fue objeto de grandes críticas y revisiones. Así lo fue en términos generales y en las posiciones encontradas entre defensores del iuspositivismo y del iusnaturalismo (actualmente muy matizables). Pero no puede discutirse que Platón abrió el camino, fue el punto de partida de todas las vertientes del saber que en la Historia de la Filosofía se han dado, con un traslado absoluto a la concepción, a lo largo de los siglos y hasta la actualidad, del Derecho.

“Hasta que los filósofos gobiernen como reyes o, aquellos que ahora son llamados reyes y los dirigentes o líderes, puedan filosofar debidamente, es decir, hasta tanto el poder político y el filosófico concuerden, mientras que las diferentes naturalezas busquen solo uno de estos poderes exclusivamente, las ciudades no tendrán paz, ni tampoco la raza humana en general.”

“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo.”

“La medida de un hombre es lo que hace con el poder.”

“Un recipiente vacío hace el sonido más fuerte, por eso los que tienen un menor ingenio son los más grandes charlatanes.”

“Uno de los castigos por rehusar participar en la política es que terminarás siendo gobernado por hombres inferiores a ti.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación



martes, 17 de agosto de 2021

Catedral de León: Luz y Derecho

 

Con frecuencia, las consideraciones filosóficas y jurídicas se realizan al respecto de la vida de personalidades de la historia, del pensamiento, de las artes, o de las más diversas facetas del conocimiento humano, o bien, en particular, de alguna de sus obras. No obstante, existen ciertas creaciones de la humanidad dotadas de un aura de tal poder que admiten, por sí mismas, realizar apreciaciones fundamentadas de forma exclusiva en lo que, per se, ellas inspiran.

Este es el caso de la magnífica catedral de León, consagrada a la Virgen María. Aparte de su componente religioso, el templo leonés evoca muchas más cuestiones, atendiendo precisamente al fundamento de su estilo arquitectónico, el gótico, que supone, por medio de sus técnicas, la plasmación de la elevación hacia las alturas, esto es, el más fiel reflejo de la trascendencia del ser humano, que se advierte tanto desde el exterior del templo, por su gran altura, como muy especialmente desde el interior, pues es irrefutable que el acceso a la catedral y su recorrido producen un efecto en el visitante, no genera indiferencia. No me refiero solo a la innegable belleza estética, sino a las sensaciones que se producen, y que considero obedecen a la genialidad de sus constructores, pues el efecto de elevación, de majestuosidad, que se manifiesta desde el exterior, se crea también internamente en el visitante cuando accede a las dependencias de la catedral. Desde el cambio de la luz del exterior a la penumbra del interior del templo, similar al acceso a otro mundo, con la consiguiente adaptación de la vista a ese entorno, dotado de un imponente misterio, que empieza a adquirir progresivas formas llenas de color a través de la luz filtrada por las preciosas vidrieras. La sensación que se produce es, en efecto, de alzamiento, de elevación, de grandiosidad. En definitiva, la catedral cuenta con múltiples elementos (algunos perceptibles y tal vez otros que no se aprecien directamente, pero existentes) que generan la materialización de un plano alternativo, prácticamente es metafísica hecha realidad sensible. Sin duda, este fue un objetivo que hubo de perseguirse en el momento de realizar la construcción de la Pulchra Leonina, la Bella Leonesa, como también es conocida. Y se ha conseguido.

La catedral de León lleva viendo pasar la vida desde hace muchos siglos, siendo su propia existencia un desafío a la física; la estabilidad del templo es fruto de un equilibrio perfecto de fuerzas, de pesos y de contrapesos; resulta admirable que a través de los tiempos, permanezca firme e imbatible. Es de una perfección matemática sorprendente; ello, sin dejar de mencionar que no lo ha tenido fácil: su construcción está basada en un terreno que albergó termas romanas, por lo tanto inestable, y su piedra está aquejada de ciertos males. De hecho, la catedral fue intervenida en varias ocasiones (algunas con poco acierto, pues se llegaron a incluir elementos ajenos a su estilo que, lejos de generar un beneficio, supusieron lo contrario: entre ellas, el establecimiento de una cúpula que rompió el equilibrio de fuerzas que supone el estilo gótico, y que se tuvo que eliminar antes de que hubiera un colapso), sintió el histórico terremoto de Lisboa y ya en el siglo XIX fue objeto de la gran reforma o rehabilitación, tan necesaria como atinada, que ha permitido que hoy contemos con uno de los edificios más impresionantes del mundo, que precisa de un cuidado y atención especial constantes, para que así continúe.

Desde una perspectiva jurídica, son dos las consideraciones que deben realizarse. Ambas dimensiones son coincidentes con las dos facetas que tiene el templo, antes referidas: externa e interna o introspectiva. Dos dimensiones que vienen a reflejar, mutatis mutandis, la realidad del Derecho, pues también cuenta con ellas.

Desde un plano externo, la catedral y su entorno fueron testigos del devenir de los acontecimientos sociales y del ejercicio del poder eclesiástico y civil. Así, también constituyó un lugar preciso de impartición de Justicia, el denominado Locus Apellationis, o lugar de apelación, en el que era posible someter las resoluciones dictadas en aplicación de los Fueros, normas vigentes en aquel tiempo, a una especie de recurso de apelación ante el rey (que también impartía Justicia) y su curia. El Locus se conserva en la entrada de la catedral, y si se observa con detalle la zona superior del arco posterior en el que se ubica la columna del Locus, un tanto entre sombras, en cierta forma oculto, pero siempre presente, sobresale la figura de un monarca sentado en su trono, que, se ha considerado, representa al rey justo por antonomasia, Salomón. Además, cerca del mismo, se ubica una gran representación del juicio final, lo que manifiesta la importancia, tanto material como ideal, del concepto de Justicia en el momento en el que la catedral fue erigida y en tiempos posteriores. Esta es la viva manifestación del Derecho Positivo, de la norma jurídica tangible y de su aplicación práctica.

Desde la dimensión introspectiva, que tiene lugar al acceder al templo, con el tránsito hacia una dimensión al principio oscura pero más tarde llena de color, sólo es la luz, filtrada a través de las vidrieras, la que confiere una impresión de  esperanza y de vida que se abre camino en esa ominosidad; sin la luz, no existe el color, ni llegaría a producirse el efecto transformador que la catedral causa a quien ingresa en ella. De este modo, aquello que en verdad confiere al templo su majestuosidad, y sin lo que, a pesar de su brillantez y riqueza arquitectónica, no podría plasmar el grandioso efecto que causa, es la luz. Llevada esta realidad al ámbito del Derecho, la luz que ilumina a las normas jurídico-positivas no es sino el Derecho Natural, y es gracias a él por lo que las normas adquieren todas sus cualidades de legitimidad y valor. A sensu contrario: sin la luz del Derecho Natural, las normas carecen de su auténtico valor legitimador y justificación, convirtiéndose en un reflejo parcial, incompleto o desvirtuado del verdadero Derecho, que debe unir ambas dimensiones. Por lo tanto, esa luz esperanzadora que dota de grandeza a la catedral de León, también lo hace, en su dimensión jurídica, presentándose como el Derecho Natural conformado por los valores éticos, inmanentes y eternos de la humanidad, sobre los ordenamientos jurídicos. 

“Catedral maravillosa…quizá la más bella de España” (Cardenal Angelo Giuseppe Roncalli, Patriarca de Venecia. San Juan XXIII).

Enlace al artículo publicado en el diario digital ILeón: 
https://www.ileon.com/opinion/121229/catedral-de-leon-luz-y-derecho




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



sábado, 14 de agosto de 2021

Aquaman y el Derecho de la Guerra Marítima

 

Aquaman (Arthur Curry) es un personaje de ficción cuya primera aparición en el cómic estadounidense (de la mano de la editorial DC comics) tuvo lugar en 1941, fruto de la imaginación de Paul Norris y del escritor Mort Weisinger, y encarnó al heredero del trono del legendario reino de Atlantis. La celebridad de este superhéroe ha aumentado a partir de la película del mismo nombre, estrenada en 2018, protagonizada por Jason Momoa, en la que se presenta al heredero al trono como un mestizo, de padre humano y madre atlante, la reina Atlanna. El desarrollo de los acontecimientos del filme se centra en un auténtico proceso bélico internacional que tiene por fin la conquista, por parte del reino de Atlantis, de todos los demás reinos de la Tierra, incluido el reino de la Superficie, de la mano del vigente rey de Atlantis, Orm, medio hermano de Arthur, cuya megalomanía es la causante del conflicto. El planteamiento de la película supone, desde mi punto de vista, un traslado al lenguaje cinematográfico de múltiples aspectos jurídicos del denominado Derecho Internacional de la Guerra Naval, que no es sino una vertiente especializada del Derecho Internacional Público.

Comenzando por el escenario en el que los hechos tienen lugar, el espacio marítimo, y particularmente el submarino. Este escenario es denominado técnicamente “el teatro de la guerra”, y comprende tanto el alta mar como las aguas de los estados beligerantes. En el caso de Aquaman, este escenario es perfectamente trasladable al entorno en el que se desarrolla la historia, entendiendo que cada reino es un estado, con su soberanía y competencias. Son siete los reinos o estados que se presentan: Atlantis, de La Sal, de los Pescadores, de la Fosa, el Reino Perdido, el de Más Allá del Mar, Xebel y finalmente el reino de la Superficie.

El conflicto se inicia en el momento en el que un submarino del reino de la Superficie ataca mediante un bombardeo una convención de los representantes de los diferentes reinos del mar. Posteriormente se descubre que aquel submarino estaba comandado por piratas que actuaban previa confabulación con Orm para, de ese modo, justificar una respuesta armada en represalia al reino de la Superficie, previa a su invasión. En esta escena tienen lugar una serie de elementos propios del Derecho Internacional, como es, en primer lugar, el derecho de paso inocente, que en un principio parece estar llevando a cabo el submarino, si bien en realidad encubre un acto propio de guerra. El denominado “derecho de paso inocente” implica la viabilidad del paso transitorio de buques por las aguas territoriales de los estados. A continuación, tanto por el propio uso de material submarino como atendiendo al plan ideado por Orm tiene lugar un “acto de perfidia”, también concepto propio de esta rama jurídica, y que cristaliza desde las diferentes facetas propias del término: en primer lugar, consiste en el empleo de medios o técnicas prohibidas de guerra, como son el uso de submarinos (si bien en este punto existen posiciones discrepantes entre la tesis alemana, que permite su uso indiscriminado; la italiana, que lo prohíbe íntegramente; y la francesa, que habilita su uso reglamentado); a continuación, la violación de territorios neutrales, como es aquél en el que se desarrolla la convención, plenamente equiparable al alta mar, en el que tiene lugar el ataque; y finalmente la contravención de la buena fe y de los compromisos adquiridos desde el ámbito tanto consuetudinario como positivo, entre los que se encuentra el de no agresión entre estados y la necesidad de acudir a procedimientos pacíficos de resolución de las controversias, como son la mediación o la conciliación. En definitiva, Orm conculca todas las normas internaciones, tanto derivadas de la costumbre, como genéricas y específicas de los tratados, desde las Convenciones de Ginebra hasta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar suscrita en Montego Bay en el año 1982. Razones suficientes para que la acción emprendida por el reino de Atlantis contra los demás reinos sea antijurídica y objeto de reproche, no sólo atribuible a ese reino, sino a todos aquellos que le sigan en su empresa bélica, aun cuanto lo sea sobre la base de un engaño.

Posteriormente, se produce una segunda y grave vulneración de los principios de rigen el Derecho Internacional en materia naval, pues el reino de Atlantis simula una visita a otro reino, que se presenta en el conflicto como neutral, atravesando su área jurisdiccional, para una vez en su interior, atentar contra la vida de su dirigente, al no aliarse con el invasor. Orm da muerte al monarca del reino de los Pescadores, y consigue la adhesión de la sucesora en el trono bajo presiones. En este campo jurídico resulta especialmente protegida la “neutralidad de los estados”, siendo de una singular regulación el pleno respeto a la integridad territorial, soberanía y ciudadanos de los estados que tienen este carácter y desean permanecer ajenos al conflicto. Asimismo, el denominado “derecho de visita” por medio de buques de un estado en aguas jurisdiccionales de otro siempre lo ha de ser en el marco de relaciones diplomáticas y por lo tanto pacíficas.

Finalmente, una vez que la guerra se desarrolla con el enfrentamiento de los reinos submarinos y Arthur emerge de las profundidades montado sobre el legendario Kraken y comandando a todos los animales de los océanos que responden a sus órdenes, queda legitimado como el verdadero rey de Atlantis y tras el enfrentamiento con Orm, este es llevado a prisión para ser posteriormente juzgado por traición. Dicho procesamiento es claramente compatible con la comisión por su parte de una serie de actos contrarios al Derecho Internacional, y que se han saldado con vidas y daños materiales, lo que, sin duda, daría lugar a un crimen de guerra o de lesa humanidad del que habría de conocer, en la realidad, la Corte Penal Internacional.

En definitiva, esta película trae a colación aspectos de interés en un concreto ámbito del Derecho, respecto del que, por cierto, los autores clásicos siempre expresaron que fue el paradigma o el pionero en la trasposición de las normas del Derecho Natural, pues el respeto a la costumbre, a los pactos hechos, a los derechos esenciales de quienes permanecen ajenos al conflicto armado y en definitiva la actuación fundamentada en la buena fe incluso en un campo como este, si se ubican en un lugar, no es en el frio rigorismo de la norma escrita, sino en la consideración moral y ética de la humanidad.

“La tarea más importante de un gobernante es mantener a salvo a su gente.”

“No soy un líder. Vine porque no tuve otra opción. Vine a salvar mi hogar, y a la gente a la que quiero.”

“Soy mar y soy tierra. Protejo la línea que divide ambos extremos. Protejo a uno del otro. Soy Aquaman.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación



domingo, 1 de agosto de 2021

Averroes: un concepto integral del Derecho

 

Muhammad ibn Ahmad ibn Muhammad ibn Rushd (1126 – 1198), cuyo nombre para la historia es Averroes, fue un sabio musulmán andalusí, nacido en Córdoba, que encarnó el prototipo del filósofo en el sentido completo de lo que este término implica: de un especial y genuino interés por la ley y su aplicación, se formó también en medicina, astronomía, matemáticas y filosofía, entendida ésta como la base de todas las demás materias. Averroes personificó así el modelo de hombre musulmán de rica y profunda cultura, que pronto derivó en una teoría filosófica propia y original.

Llegó a ser juez supremo (cadí) de Córdoba, puesto desde el que aplicó la ley islámica al caso concreto y produjo, de su propia mano, el equivalente a la actual jurisprudencia; por su gran cultura se ganó el afecto y protección del califato, si bien también sintió (quizá por motivos políticos) la repudiación hacia su persona, llegando al destierro una vez que el movimiento integrista islámico invadió Al-Ándalus; aunque al final de sus días volvió a ser reconocido por Marruecos como uno de sus mayores intelectuales.

Autor de una enciclopedia médica, es conocido por haber realizado un profundo estudio de la obra del gran Aristóteles, cuyos comentarios fueron hechos por su parte con el fin de instruir al califa sobre las ideas del filosofo estagirita, lo que Averroes aprovechó para introducir sus propias tesis a través del pie que le proporcionó esta tarea, por lo que fue mucho más allá del cometido de un mero comentarista, término que ha sido empleado para hacer referencia al filósofo, de forma un tanto limitada. Sus teorías filosóficas perduraron durante un tiempo considerable, siendo defendidas por autores del renacimiento, al mismo tiempo que criticadas por la Iglesia, al considerar al averroísmo incompatible con los postulados católicos; algunas de sus obras sobre metafísica, de hecho, se han perdido a consecuencia de la censura.

Tiene un especial interés, desde la visión del Derecho, la tesis filosófica de Averroes sobre la unidad del intelecto, que, desde mi punto de vista, es perfectamente trasladable a la teoría del Derecho.

Para Averroes, la capacidad del ser humano para comprender lo universal, esto es, la esencia de la realidad, el ser, no se encuentra en el exterior del propio hombre, sino que nace de su inherente capacidad para construir (y con ello también percibir) lo abstracto, esto es, al ser que fundamenta la realidad, de modo que la verdad de la existencia de ese ser no está fuera del hombre, sino en su interior.

A través de la percepción sensible, el hombre toma conocimiento de las formas exteriores del mundo, y es a través de un procedimiento interno, mediante la combinación de razón e imaginación, como llega a tomar noticia del ser. Resulta lógico que esta tesis (por otro lado, claramente avanzada para su época, y que revela que su autor era un intelectual que unía los principios científicos a los metafísicos) generara suspicacias entre los defensores de una metafísica de corte exclusivamente trascendental, en la que el conocimiento del ser solo podía venir revelado desde el exterior. Para Averroes, si el ser existe, más allá de la forma aparente o sensible, es porque la inteligencia humana puede llegar a percibirlo, de modo que la existencia del ser es verdadera en tanto el intelecto humano llega a racionalizarla, a asimilarla. La conjunción de la apariencia o forma externa, percibida por los sentidos, con el intelecto material del individuo que la recibe supone alcanzar el conocimiento de la verdadera realidad, siendo ambos elementos inseparables para entender el mundo y apreciar sus principios esenciales. Dicho de otra manera: ambas facetas del intelecto, externa e interna, son por sí solas insuficientes para adquirir el conocimiento de la realidad, y precisan de su unidad.

Si se trasladan estos principios al campo jurídico, encontramos de nuevo la unión inseparable de las normas jurídico-positivas y una serie de principios inmanentes y eternos que las fundamentan y legitiman. El Derecho Positivo se desarrolla por medio de nuevas normas jurídicas que nacen al calor de los fenómenos sociales, esto es, como respuesta a una realidad social dinámica y cambiante que se materializa externamente; esos fenómenos sociales, que implican la aprobación de las normas o la reforma de las ya existentes, motivan en el legislador la tarea de amoldar a los principios más esenciales del Derecho, los denominados derechos fundamentales o derechos humanos, las innovaciones jurídico-positivas; y al mismo tiempo, de esa tarea de elaboración legislativa, llegar a extraer nuevos principios generales legitimadores del Derecho, de modo que, al final, la norma jurídica viene a ser el reflejo positivo de esos valores, esto es, la manifestación en los ordenamientos jurídicos del Derecho Natural, y al mismo tiempo, tanto la evidencia de la existencia del ser primigenio de las normas positivas (que no es otro que el Derecho Natural) como también de la razón de la verdadera legitimación y, por lo tanto, de la validez de estas normas. La norma jurídico-positiva nace y existe desde el momento en el que el Derecho Natural (que la precede y se incrementa en su acervo con nuevos principios emanados de los acontecimientos sociales y creados a través de la razón) es formalizado en la norma escrita, o en otros términos: traspuesto en ella. El fundamento esencial de la norma positiva, su ser, nace en el interior del legislador, en su razonamiento, una vez apreciada la necesidad de regular un nuevo fenómeno social, y la plenitud de la existencia del Derecho, el verdadero Derecho, su concepto integral, tiene lugar en el momento en el que se fusionan ambas dimensiones: el ser y la forma externa, esto es, traídos esos términos del campo filosófico al jurídico, el Derecho Natural y el Derecho Positivo, siendo así dos ámbitos inseparables y necesarios para integrar el único, verdadero y legítimo Derecho.

Averroes fue tan preclaro en la argumentación del recorrido entre las formas externas y la comprensión del ser que, para mí, se erigió en un precursor del empirismo (fruto de su faceta científica: el entendimiento de la verdadera realidad a través de los sentidos, lo que permite alcanzar al ser) como incluso, desde la perspectiva del Derecho, del iusnaturalismo racionalista, muchos siglos antes de que el hombre fuera considerado el centro de todos los saberes y más tarde la razón el único medio para conocer la verdad. 

“Para cada hombre la ley ha previsto un camino hacia la verdad de acuerdo a su naturaleza, a través de métodos demostrativos, dialécticos o retóricos”.

“La ignorancia lleva al miedo, el miedo lleva al odio y el odio lleva a la violencia. Esa es la ecuación”.

 


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación