martes, 17 de agosto de 2021

Catedral de León: Luz y Derecho

 

Con frecuencia, las consideraciones filosóficas y jurídicas se realizan al respecto de la vida de personalidades de la historia, del pensamiento, de las artes, o de las más diversas facetas del conocimiento humano, o bien, en particular, de alguna de sus obras. No obstante, existen ciertas creaciones de la humanidad dotadas de un aura de tal poder que admiten, por sí mismas, realizar apreciaciones fundamentadas de forma exclusiva en lo que, per se, ellas inspiran.

Este es el caso de la magnífica catedral de León, consagrada a la Virgen María. Aparte de su componente religioso, el templo leonés evoca muchas más cuestiones, atendiendo precisamente al fundamento de su estilo arquitectónico, el gótico, que supone, por medio de sus técnicas, la plasmación de la elevación hacia las alturas, esto es, el más fiel reflejo de la trascendencia del ser humano, que se advierte tanto desde el exterior del templo, por su gran altura, como muy especialmente desde el interior, pues es irrefutable que el acceso a la catedral y su recorrido producen un efecto en el visitante, no genera indiferencia. No me refiero solo a la innegable belleza estética, sino a las sensaciones que se producen, y que considero obedecen a la genialidad de sus constructores, pues el efecto de elevación, de majestuosidad, que se manifiesta desde el exterior, se crea también internamente en el visitante cuando accede a las dependencias de la catedral. Desde el cambio de la luz del exterior a la penumbra del interior del templo, similar al acceso a otro mundo, con la consiguiente adaptación de la vista a ese entorno, dotado de un imponente misterio, que empieza a adquirir progresivas formas llenas de color a través de la luz filtrada por las preciosas vidrieras. La sensación que se produce es, en efecto, de alzamiento, de elevación, de grandiosidad. En definitiva, la catedral cuenta con múltiples elementos (algunos perceptibles y tal vez otros que no se aprecien directamente, pero existentes) que generan la materialización de un plano alternativo, prácticamente es metafísica hecha realidad sensible. Sin duda, este fue un objetivo que hubo de perseguirse en el momento de realizar la construcción de la Pulchra Leonina, la Bella Leonesa, como también es conocida. Y se ha conseguido.

La catedral de León lleva viendo pasar la vida desde hace muchos siglos, siendo su propia existencia un desafío a la física; la estabilidad del templo es fruto de un equilibrio perfecto de fuerzas, de pesos y de contrapesos; resulta admirable que a través de los tiempos, permanezca firme e imbatible. Es de una perfección matemática sorprendente; ello, sin dejar de mencionar que no lo ha tenido fácil: su construcción está basada en un terreno que albergó termas romanas, por lo tanto inestable, y su piedra está aquejada de ciertos males. De hecho, la catedral fue intervenida en varias ocasiones (algunas con poco acierto, pues se llegaron a incluir elementos ajenos a su estilo que, lejos de generar un beneficio, supusieron lo contrario: entre ellas, el establecimiento de una cúpula que rompió el equilibrio de fuerzas que supone el estilo gótico, y que se tuvo que eliminar antes de que hubiera un colapso), sintió el histórico terremoto de Lisboa y ya en el siglo XIX fue objeto de la gran reforma o rehabilitación, tan necesaria como atinada, que ha permitido que hoy contemos con uno de los edificios más impresionantes del mundo, que precisa de un cuidado y atención especial constantes, para que así continúe.

Desde una perspectiva jurídica, son dos las consideraciones que deben realizarse. Ambas dimensiones son coincidentes con las dos facetas que tiene el templo, antes referidas: externa e interna o introspectiva. Dos dimensiones que vienen a reflejar, mutatis mutandis, la realidad del Derecho, pues también cuenta con ellas.

Desde un plano externo, la catedral y su entorno fueron testigos del devenir de los acontecimientos sociales y del ejercicio del poder eclesiástico y civil. Así, también constituyó un lugar preciso de impartición de Justicia, el denominado Locus Apellationis, o lugar de apelación, en el que era posible someter las resoluciones dictadas en aplicación de los Fueros, normas vigentes en aquel tiempo, a una especie de recurso de apelación ante el rey (que también impartía Justicia) y su curia. El Locus se conserva en la entrada de la catedral, y si se observa con detalle la zona superior del arco posterior en el que se ubica la columna del Locus, un tanto entre sombras, en cierta forma oculto, pero siempre presente, sobresale la figura de un monarca sentado en su trono, que, se ha considerado, representa al rey justo por antonomasia, Salomón. Además, cerca del mismo, se ubica una gran representación del juicio final, lo que manifiesta la importancia, tanto material como ideal, del concepto de Justicia en el momento en el que la catedral fue erigida y en tiempos posteriores. Esta es la viva manifestación del Derecho Positivo, de la norma jurídica tangible y de su aplicación práctica.

Desde la dimensión introspectiva, que tiene lugar al acceder al templo, con el tránsito hacia una dimensión al principio oscura pero más tarde llena de color, sólo es la luz, filtrada a través de las vidrieras, la que confiere una impresión de  esperanza y de vida que se abre camino en esa ominosidad; sin la luz, no existe el color, ni llegaría a producirse el efecto transformador que la catedral causa a quien ingresa en ella. De este modo, aquello que en verdad confiere al templo su majestuosidad, y sin lo que, a pesar de su brillantez y riqueza arquitectónica, no podría plasmar el grandioso efecto que causa, es la luz. Llevada esta realidad al ámbito del Derecho, la luz que ilumina a las normas jurídico-positivas no es sino el Derecho Natural, y es gracias a él por lo que las normas adquieren todas sus cualidades de legitimidad y valor. A sensu contrario: sin la luz del Derecho Natural, las normas carecen de su auténtico valor legitimador y justificación, convirtiéndose en un reflejo parcial, incompleto o desvirtuado del verdadero Derecho, que debe unir ambas dimensiones. Por lo tanto, esa luz esperanzadora que dota de grandeza a la catedral de León, también lo hace, en su dimensión jurídica, presentándose como el Derecho Natural conformado por los valores éticos, inmanentes y eternos de la humanidad, sobre los ordenamientos jurídicos. 

“Catedral maravillosa…quizá la más bella de España” (Cardenal Angelo Giuseppe Roncalli, Patriarca de Venecia. San Juan XXIII).

Enlace al artículo publicado en el diario digital ILeón: 
https://www.ileon.com/opinion/121229/catedral-de-leon-luz-y-derecho




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



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