sábado, 14 de agosto de 2021

Aquaman y el Derecho de la Guerra Marítima

 

Aquaman (Arthur Curry) es un personaje de ficción cuya primera aparición en el cómic estadounidense (de la mano de la editorial DC comics) tuvo lugar en 1941, fruto de la imaginación de Paul Norris y del escritor Mort Weisinger, y encarnó al heredero del trono del legendario reino de Atlantis. La celebridad de este superhéroe ha aumentado a partir de la película del mismo nombre, estrenada en 2018, protagonizada por Jason Momoa, en la que se presenta al heredero al trono como un mestizo, de padre humano y madre atlante, la reina Atlanna. El desarrollo de los acontecimientos del filme se centra en un auténtico proceso bélico internacional que tiene por fin la conquista, por parte del reino de Atlantis, de todos los demás reinos de la Tierra, incluido el reino de la Superficie, de la mano del vigente rey de Atlantis, Orm, medio hermano de Arthur, cuya megalomanía es la causante del conflicto. El planteamiento de la película supone, desde mi punto de vista, un traslado al lenguaje cinematográfico de múltiples aspectos jurídicos del denominado Derecho Internacional de la Guerra Naval, que no es sino una vertiente especializada del Derecho Internacional Público.

Comenzando por el escenario en el que los hechos tienen lugar, el espacio marítimo, y particularmente el submarino. Este escenario es denominado técnicamente “el teatro de la guerra”, y comprende tanto el alta mar como las aguas de los estados beligerantes. En el caso de Aquaman, este escenario es perfectamente trasladable al entorno en el que se desarrolla la historia, entendiendo que cada reino es un estado, con su soberanía y competencias. Son siete los reinos o estados que se presentan: Atlantis, de La Sal, de los Pescadores, de la Fosa, el Reino Perdido, el de Más Allá del Mar, Xebel y finalmente el reino de la Superficie.

El conflicto se inicia en el momento en el que un submarino del reino de la Superficie ataca mediante un bombardeo una convención de los representantes de los diferentes reinos del mar. Posteriormente se descubre que aquel submarino estaba comandado por piratas que actuaban previa confabulación con Orm para, de ese modo, justificar una respuesta armada en represalia al reino de la Superficie, previa a su invasión. En esta escena tienen lugar una serie de elementos propios del Derecho Internacional, como es, en primer lugar, el derecho de paso inocente, que en un principio parece estar llevando a cabo el submarino, si bien en realidad encubre un acto propio de guerra. El denominado “derecho de paso inocente” implica la viabilidad del paso transitorio de buques por las aguas territoriales de los estados. A continuación, tanto por el propio uso de material submarino como atendiendo al plan ideado por Orm tiene lugar un “acto de perfidia”, también concepto propio de esta rama jurídica, y que cristaliza desde las diferentes facetas propias del término: en primer lugar, consiste en el empleo de medios o técnicas prohibidas de guerra, como son el uso de submarinos (si bien en este punto existen posiciones discrepantes entre la tesis alemana, que permite su uso indiscriminado; la italiana, que lo prohíbe íntegramente; y la francesa, que habilita su uso reglamentado); a continuación, la violación de territorios neutrales, como es aquél en el que se desarrolla la convención, plenamente equiparable al alta mar, en el que tiene lugar el ataque; y finalmente la contravención de la buena fe y de los compromisos adquiridos desde el ámbito tanto consuetudinario como positivo, entre los que se encuentra el de no agresión entre estados y la necesidad de acudir a procedimientos pacíficos de resolución de las controversias, como son la mediación o la conciliación. En definitiva, Orm conculca todas las normas internaciones, tanto derivadas de la costumbre, como genéricas y específicas de los tratados, desde las Convenciones de Ginebra hasta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar suscrita en Montego Bay en el año 1982. Razones suficientes para que la acción emprendida por el reino de Atlantis contra los demás reinos sea antijurídica y objeto de reproche, no sólo atribuible a ese reino, sino a todos aquellos que le sigan en su empresa bélica, aun cuanto lo sea sobre la base de un engaño.

Posteriormente, se produce una segunda y grave vulneración de los principios de rigen el Derecho Internacional en materia naval, pues el reino de Atlantis simula una visita a otro reino, que se presenta en el conflicto como neutral, atravesando su área jurisdiccional, para una vez en su interior, atentar contra la vida de su dirigente, al no aliarse con el invasor. Orm da muerte al monarca del reino de los Pescadores, y consigue la adhesión de la sucesora en el trono bajo presiones. En este campo jurídico resulta especialmente protegida la “neutralidad de los estados”, siendo de una singular regulación el pleno respeto a la integridad territorial, soberanía y ciudadanos de los estados que tienen este carácter y desean permanecer ajenos al conflicto. Asimismo, el denominado “derecho de visita” por medio de buques de un estado en aguas jurisdiccionales de otro siempre lo ha de ser en el marco de relaciones diplomáticas y por lo tanto pacíficas.

Finalmente, una vez que la guerra se desarrolla con el enfrentamiento de los reinos submarinos y Arthur emerge de las profundidades montado sobre el legendario Kraken y comandando a todos los animales de los océanos que responden a sus órdenes, queda legitimado como el verdadero rey de Atlantis y tras el enfrentamiento con Orm, este es llevado a prisión para ser posteriormente juzgado por traición. Dicho procesamiento es claramente compatible con la comisión por su parte de una serie de actos contrarios al Derecho Internacional, y que se han saldado con vidas y daños materiales, lo que, sin duda, daría lugar a un crimen de guerra o de lesa humanidad del que habría de conocer, en la realidad, la Corte Penal Internacional.

En definitiva, esta película trae a colación aspectos de interés en un concreto ámbito del Derecho, respecto del que, por cierto, los autores clásicos siempre expresaron que fue el paradigma o el pionero en la trasposición de las normas del Derecho Natural, pues el respeto a la costumbre, a los pactos hechos, a los derechos esenciales de quienes permanecen ajenos al conflicto armado y en definitiva la actuación fundamentada en la buena fe incluso en un campo como este, si se ubican en un lugar, no es en el frio rigorismo de la norma escrita, sino en la consideración moral y ética de la humanidad.

“La tarea más importante de un gobernante es mantener a salvo a su gente.”

“No soy un líder. Vine porque no tuve otra opción. Vine a salvar mi hogar, y a la gente a la que quiero.”

“Soy mar y soy tierra. Protejo la línea que divide ambos extremos. Protejo a uno del otro. Soy Aquaman.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación



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