miércoles, 1 de mayo de 2019

Arthur Schopenhauer: el Derecho como voluntad y representación


Arthur Schopenhauer (1788-1860) fue un filósofo alemán que concibió la vida y quehacer humanos desde una perspectiva oscura, desesperanzada y materialista, tomando como base en buena medida los planteamientos de Thomas Hobbes en cuanto a la consideración del hombre como un lobo para el hombre (homo homini lupus). Para Schopenhauer, el hombre es un ser exclusivamente biológico, dotado de inteligencia (elemento que lo hace diferenciarse de los demás animales), pero movido por las pasiones o los impulsos, que el autor describió como “voluntad”. Para materializar la convivencia, el ser humano recurre al artificio de atemperar su propia voluntad, esto es, refrena los impulsos que le caracterizan, generando a través de la inteligencia un escenario adecuado para la vida social, una “representación” que hace viable las relaciones intersubjetivas y las trata de dignificar por encima de su decepcionante naturaleza. Estas tesis fueron expuestas en la obra cumbre de Schopenhauer, El mundo como voluntad y representación.

Como puede deducirse, para este autor cualquier concepto de trascendencia, y por extensión, la metafísica en su conjunto, o la explicación, externa al ser humano, de su propia realidad, resulta descartable, a menos que ese razonamiento sea generado voluntariamente para conseguir una mayor seguridad existencial o bien obtener un centro de imputación en el que descargar las propias responsabilidades o debilidades derivadas de no lograr contener a la voluntad desbocada.

El traslado de estos postulados al campo jurídico se refleja en la consideración de que los individuos ostentan una serie de derechos subjetivos, iguales para todos, pero la realidad de la dimensión o extensión de estos derechos sólo depende de su plano material, de modo que el derecho de propiedad, que se ostenta por todas las personas, será una entelequia meramente teórica en el pobre y un hecho en el rico. Al final, la vida humana sigue desarrollándose en el estado de naturaleza, en el ejercicio del poder y de la fuerza, como factores que en verdad generan una situación de respeto hacia el otro, más bien infundida por el miedo que por la valoración de la persona en su dimensión jurídica y ética. A ello se añade el que este estado de cosas es propio de un individuo (y de una sociedad) débiles desde un punto de vista del progreso, del desarrollo y mejora, de tal manera que al formar parte de su naturaleza, el hombre difícilmente podrá cambiar este destino, siendo consciente de él por su inteligencia, pero dominado por la voluntad, por lo que debe articular mecanismos que posibiliten la convivencia y resignarse a depender de algún tipo de autoridad, dada su radical insuficiencia para superar sus debilidades, encontrándose como si fuera un permanente menor de edad.

De este modo, los derechos subjetivos, que Schopenhauer reconoce, quedan confinados en el ámbito de la teoría, y el Derecho Positivo, el conjunto normativo que rige la vida en sociedad, es una obra humana constituida sobre una base de desesperanza o de decepción, pues no de otra forma puede articularse la convivencia que mediante el sometimiento al imperativo de las normas, que pueden ser en sí mismas imperfectas. He aquí lo que de trascendente, para Schopenhauer, existe en el Derecho: el fundamento de la norma positiva, se halla en la incapacidad humana para regir de forma autosuficiente el destino social, y en el conocimiento de que la voluntad ejerce un control pleno sobre la persona, siendo precisa la conformación de un escenario (una representación), con unas reglas de juego, en el que desarrollar una vida en apariencia pacífica.

“La mayoría de los hombres no son capaces de pensar, sino sólo de creer, y no son accesibles a la razón, sino sólo a la autoridad”.





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación