1. Si el delator no pudiera probar en la Curia la delación que presenta,
sufra la pena que debería sufrir el delatado. (precedente del delito de
denuncia falsa)
2. Todo ciudadano tendrá obligación y derecho de resolver los conflictos
por medio de justicias, quienes aplicarán el derecho con prontitud e
imparcialidad en el plazo de tres días (fin de la venganza e implantación de la
heterotutela. Necesidad de una justicia ágil. Novedades normativas).
3. Nadie ocupará violentamente cosa alguna, mueble o inmueble, que
estuviere en posesión de otro. (Delito de robo)
4. Ni rey, ni jueces ni otro alguno del reino podrá embargar como prenda
el Ganado, las tierras o útiles de trabajo (límites a la ejecución).
5. Nadie tomará prenda con violencia, y nunca sino por medio de justicias
o alcaldes nombrados por el rey (toda garantía real constituida por ley y de
acuerdo a un procedimiento).
6. Ninguno en el reino podrá atentar contra la propiedad ajena, ni violará
el domicilio ni la correspondencia de otro (protección de derechos
fundamentales).
7. Se protegerá a los débiles del reino contra los abusos de los
estamentos superiores o no (primera manifestación de la lucha contra la
opresión y la corrupción).
8. Por mandato real se crea la figura del procurador, quien representará a
los ciudadanos elegidos por cada ciudad ante el rey, y del pesquisidor, quien
investigará los hechos de las delaciones y probará la verdad ante el juez
(representatividad pública: precedente de los diputados en Cortes; antecesor
del Fiscal).
9. El rey no hará la Guerra ni la paz sin reunir a las Cortes, por cuyo
consejo debe guiarse (antecedente del Ius ad bellum y de las relaciones entre
los poderes para adoptar esta decisión).
10. El rey respetará las costumbres y las leyes establecidas por sus
predecesores, obrando en adelante conforme a ellas. (Principio de legalidad, de
sumisión a la ley, una e igual para todos. Respeto a
las fuentes del Derecho. Tradición y modernidad).
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación