sábado, 12 de marzo de 2016

Decálogo de los Decreta de Alfonso IX de León


1. Si el delator no pudiera probar en la Curia la delación que presenta, sufra la pena que debería sufrir el delatado. (precedente del delito de denuncia falsa)

2. Todo ciudadano tendrá obligación y derecho de resolver los conflictos por medio de justicias, quienes aplicarán el derecho con prontitud e imparcialidad en el plazo de tres días (fin de la venganza e implantación de la heterotutela. Necesidad de una justicia ágil. Novedades normativas).

3. Nadie ocupará violentamente cosa alguna, mueble o inmueble, que estuviere en posesión de otro. (Delito de robo)

4. Ni rey, ni jueces ni otro alguno del reino podrá embargar como prenda el Ganado, las tierras o útiles de trabajo (límites a la ejecución).

5. Nadie tomará prenda con violencia, y nunca sino por medio de justicias o alcaldes nombrados por el rey (toda garantía real constituida por ley y de acuerdo a un procedimiento).

6. Ninguno en el reino podrá atentar contra la propiedad ajena, ni violará el domicilio ni la correspondencia de otro (protección de derechos fundamentales).

7. Se protegerá a los débiles del reino contra los abusos de los estamentos superiores o no (primera manifestación de la lucha contra la opresión y la corrupción).

8. Por mandato real se crea la figura del procurador, quien representará a los ciudadanos elegidos por cada ciudad ante el rey, y del pesquisidor, quien investigará los hechos de las delaciones y probará la verdad ante el juez (representatividad pública: precedente de los diputados en Cortes; antecesor del Fiscal).

9. El rey no hará la Guerra ni la paz sin reunir a las Cortes, por cuyo consejo debe guiarse (antecedente del Ius ad bellum y de las relaciones entre los poderes para adoptar esta decisión).

10. El rey respetará las costumbres y las leyes establecidas por sus predecesores, obrando en adelante conforme a ellas. (Principio de legalidad, de sumisión a la ley, una e igual para todos. Respeto a las fuentes del Derecho. Tradición y modernidad).





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación