Muhammad ibn Ahmad ibn
Muhammad ibn Rushd (1126 – 1198), cuyo nombre para la historia es Averroes, fue
un sabio musulmán andalusí, nacido en Córdoba, que encarnó el prototipo del
filósofo en el sentido completo de lo que este término implica: de un especial
y genuino interés por la ley y su aplicación, se formó también en medicina,
astronomía, matemáticas y filosofía, entendida ésta como la base de todas las
demás materias. Averroes personificó así el modelo de hombre musulmán de rica y
profunda cultura, que pronto derivó en una teoría filosófica propia y original.
Llegó a ser juez
supremo (cadí) de Córdoba, puesto desde el que aplicó la ley islámica al caso
concreto y produjo, de su propia mano, el equivalente a la actual
jurisprudencia; por su gran cultura se ganó el afecto y protección del
califato, si bien también sintió (quizá por motivos políticos) la repudiación
hacia su persona, llegando al destierro una vez que el movimiento integrista islámico
invadió Al-Ándalus; aunque al final de sus días volvió a ser reconocido por Marruecos
como uno de sus mayores intelectuales.
Autor de una
enciclopedia médica, es conocido por haber realizado un profundo estudio de la
obra del gran Aristóteles, cuyos comentarios fueron hechos por su parte con el
fin de instruir al califa sobre las ideas del filosofo estagirita, lo que
Averroes aprovechó para introducir sus propias tesis a través del pie que le
proporcionó esta tarea, por lo que fue mucho más allá del cometido de un mero comentarista, término que ha sido
empleado para hacer referencia al filósofo, de forma un tanto limitada. Sus
teorías filosóficas perduraron durante un tiempo considerable, siendo
defendidas por autores del renacimiento, al mismo tiempo que criticadas por la
Iglesia, al considerar al averroísmo incompatible con los postulados católicos;
algunas de sus obras sobre metafísica, de hecho, se han perdido a consecuencia
de la censura.
Tiene un especial
interés, desde la visión del Derecho, la tesis filosófica de Averroes sobre la
unidad del intelecto, que, desde mi punto de vista, es perfectamente
trasladable a la teoría del Derecho.
Para Averroes, la
capacidad del ser humano para comprender lo universal, esto es, la esencia de
la realidad, el ser, no se encuentra en el exterior del propio hombre, sino que
nace de su inherente capacidad para construir (y con ello también percibir) lo
abstracto, esto es, al ser que fundamenta la realidad, de modo que la verdad de
la existencia de ese ser no está fuera del hombre, sino en su interior.
A través de la percepción
sensible, el hombre toma conocimiento de las formas exteriores del mundo, y es
a través de un procedimiento interno, mediante la combinación de razón e
imaginación, como llega a tomar noticia del ser. Resulta lógico que esta tesis
(por otro lado, claramente avanzada para su época, y que revela que su autor
era un intelectual que unía los principios científicos a los metafísicos)
generara suspicacias entre los defensores de una metafísica de corte exclusivamente
trascendental, en la que el conocimiento del ser solo podía venir revelado
desde el exterior. Para Averroes, si el ser existe, más allá de la forma
aparente o sensible, es porque la inteligencia humana puede llegar a percibirlo,
de modo que la existencia del ser es verdadera en tanto el intelecto humano
llega a racionalizarla, a asimilarla. La conjunción de la apariencia o forma
externa, percibida por los sentidos, con el intelecto material del individuo
que la recibe supone alcanzar el conocimiento de la verdadera realidad, siendo
ambos elementos inseparables para entender el mundo y apreciar sus principios esenciales.
Dicho de otra manera: ambas facetas del intelecto, externa e interna, son por
sí solas insuficientes para adquirir el conocimiento de la realidad, y precisan
de su unidad.
Si se trasladan estos
principios al campo jurídico, encontramos de nuevo la unión inseparable de las
normas jurídico-positivas y una serie de principios inmanentes y eternos que
las fundamentan y legitiman. El Derecho Positivo se desarrolla por medio de
nuevas normas jurídicas que nacen al calor de los fenómenos sociales, esto es,
como respuesta a una realidad social dinámica y cambiante que se materializa externamente;
esos fenómenos sociales, que implican la aprobación de las normas o la reforma
de las ya existentes, motivan en el legislador la tarea de amoldar a los
principios más esenciales del Derecho, los denominados derechos fundamentales o
derechos humanos, las innovaciones jurídico-positivas; y al mismo tiempo, de
esa tarea de elaboración legislativa, llegar a extraer nuevos principios
generales legitimadores del Derecho, de modo que, al final, la norma jurídica
viene a ser el reflejo positivo de esos valores, esto es, la manifestación en
los ordenamientos jurídicos del Derecho Natural, y al mismo tiempo, tanto la
evidencia de la existencia del ser primigenio de las normas positivas (que no
es otro que el Derecho Natural) como también de la razón de la verdadera
legitimación y, por lo tanto, de la validez de estas normas. La norma jurídico-positiva
nace y existe desde el momento en el que el Derecho Natural (que la precede y
se incrementa en su acervo con nuevos principios emanados de los
acontecimientos sociales y creados a través de la razón) es formalizado en la
norma escrita, o en otros términos: traspuesto en ella. El fundamento esencial
de la norma positiva, su ser, nace en el interior del legislador, en su
razonamiento, una vez apreciada la necesidad de regular un nuevo fenómeno
social, y la plenitud de la existencia del Derecho, el verdadero Derecho, su
concepto integral, tiene lugar en el momento en el que se fusionan ambas
dimensiones: el ser y la forma externa, esto es, traídos esos términos del
campo filosófico al jurídico, el Derecho Natural y el Derecho Positivo, siendo así
dos ámbitos inseparables y necesarios para integrar el único, verdadero y
legítimo Derecho.
Averroes fue tan
preclaro en la argumentación del recorrido entre las formas externas y la
comprensión del ser que, para mí, se erigió en un precursor del empirismo
(fruto de su faceta científica: el entendimiento de la verdadera realidad a
través de los sentidos, lo que permite alcanzar al ser) como incluso, desde la
perspectiva del Derecho, del iusnaturalismo racionalista, muchos siglos antes
de que el hombre fuera considerado el centro de todos los saberes y más tarde la
razón el único medio para conocer la verdad.
“Para cada hombre la ley ha previsto un camino hacia la verdad de acuerdo
a su naturaleza, a través de métodos demostrativos, dialécticos o retóricos”.
“La ignorancia lleva al miedo, el miedo lleva al odio y el odio lleva a
la violencia. Esa es la ecuación”.
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