San Isidoro (556-636), gran intelectual
de la España visigoda, Arzobispo de Sevilla y considerado uno de los Padres de
la Iglesia, contribuyó determinantemente a la expansión de la cultura clásica y
jurídica de una doble manera: por una parte, y de forma genuina, gracias a su
inmensa capacidad de organización de los saberes, al compilar todo el
conocimiento existente en sus obras; y por otra, al ser el enlace entre dos
mundos, ambos caracterizados por no encontrarse en sus momentos de mayor gloria:
Roma era ya un gigante que, carcomido por diversos males, se había desmoronado
y el reinado visigodo, oriundo de un pueblo al que los romanos (la élite, en su
día, de la sociedad occidental) consideraban despectivamente bárbaros, acababa de nacer. San Isidoro
consiguió que la cultura clásica, la Filosofía y el Derecho Romano, entraran a
formar parte del contexto visigodo, y por ello no solo enriqueció a esta
cultura, sino que conservó todas aquellas aportaciones, a través de un sistema
normativo que, más allá de sus implicaciones religiosas, ha tenido una crucial
importancia histórica en su faceta precisamente canalizadora del saber clásico,
erigiéndose en el auténtico vehículo transmisor, a través de los siglos, de los
más importantes principios jurídicos, nacidos en Roma, e incluso filosóficos:
el Derecho Canónico.
Hombre de vasto y enciclopédico saber, marcó de
forma decisiva la marcha de la cultura y del humanismo en España, siendo tan
querido en su tierra natal como en el Reino de León; muestra de ello es que,
cuando los reyes leoneses Fernando I y Sancha, en el año 1063, reclamaron sus
restos al taifa de Sevilla Al-Mutadid, este, con una gran pena y mostrando una sensibilidad
innegable, no pudo desprenderse de ellos sin aportar algo suyo, como fue su
propio manto, para que una parte de él también se fuera con el santo, y que
cubriría para siempre sus reliquias, tanto a través de su viaje de Sevilla a
León, en el que acontecieron hechos milagrosos, como en la urna que las
conserva para la eternidad en el corazón de la Real Basílica que lleva su
nombre en la ciudad de León.
Aparte del elemento conversor del arrianismo que
supuso la labor de San Isidoro (que verdaderamente lo que vino a constituir fue
un factor culturizador, o de refinamiento, del pueblo visigodo) me interesa la
visión combinada de la Filosofía y el Derecho que recoge su pensamiento, pues
abunda, de nuevo, en el carácter inseparable de ambas disciplinas. Lo decisivo
es que no se trata incluso de una mera relación a nivel horizontal, o entre
iguales, sino que el extremo relevante está que uno de estos saberes fundamenta
al otro, hasta el punto de ser su matriz. Esta vinculación es la que existe
entre Filosofía y Derecho, de modo que, para San Isidoro, la ciencia
jurídica tiene como fuente primordial a la Filosofía, y más específicamente, a
la Ética.
Una de sus principales obras, las Etimologías, contiene la organización de
la Filosofía en tres partes: Física, Lógica y Ética. Es precisamente dentro de
la Ética donde San Isidoro ubica a la Justicia. Si el Derecho es el instrumento
material, iuspositivo, para llevar a efecto la Justicia, y ésta nace a su vez
de la Ética, hemos de concluir que la aplicación del Derecho supone el
desembarco de los principios éticos en la problemática social, y que la
solución a los conflictos tiene lugar porque es la Ética (los valores
inmanentes, eternos y más altos de la humanidad, materializados a través de las
normas jurídico-positivas) lo que en verdad soluciona la controversia,
finalizándola de un modo racional y pacífico. Por lo tanto, un Derecho no
fundado en la Ética, esto es, en el denominado Derecho Natural, y que en lugar
de solucionar los conflictos arrope posiciones exclusivas e interesadas del
poder, supone una auténtica aberración, en términos incluso etimológicos, pues
es un hecho antinatural: la aplicación del Derecho para fines contrarios a la
moralidad, alejados del bien común, aunque de forma simulada se presente como
si así lo fuera.
Esta concepción del Derecho, subordinado de forma
esencial a la Ética, tiene su traducción positiva en los actos ejecutados en
fraude de ley, que el Código Civil español contempla en su artículo 6.4: Los actos realizados al amparo del texto de
una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o
contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. La
instrumentalización del Derecho Positivo con una finalidad particular,
encubierta en un solo nominativo bien común, que en realidad no es sino la
búsqueda de un beneficio propio aun a costa del quebrantamiento de principios
básicos del Derecho, es la manifestación más elocuente del fundamento ético del
Derecho al que se refería San Isidoro, y es posible encontrar este tipo de usos
perversos del ordenamiento jurídico en la historia y en la más reciente
actualidad. Sin que la moralidad impere en la aplicación del Derecho, este se
convierte, en efecto, en un fraude o desviación, pues deja de ser auténtico
Derecho para convertirse en una mera cobertura de los actos egoístas del poder,
en el sentido de buscar exclusivamente su rédito personal, perjudicando al bien
común y generando unos daños que afectan, incluso, a los pilares maestros de
cualquier Estado, como pueden ser su unidad o el respeto a las instituciones.
San Isidoro fue el puente entre culturas, el
catalizador de lo mejor del mundo clásico hacia los venideros tiempos y un
pensador que no pudo concebir un Derecho ajeno a la moral, so pena de generar
tal atrocidad que, aunque trate de mostrarse como algo legítimo y justo, no
puede encubrir el gran daño que verdaderamente causa, al resonar en el interior
de la sociedad su perversidad más allá del formalismo jurídico-positivo o de
los argumentos grandilocuentes expresados por medio de las vacías y
transitorias palabras de quienes así actúan. Con ello, junto con sus relevantes
aportaciones, San Isidoro manifestó, incuestionablemente, una faceta adicional:
la perspectiva de futuro.
"Contra los
reyes futuros, promulgamos que si alguno de ellos, obrando contra la reverencia
debida a las leyes, con soberbia dominación... ejerciere una potestad
crudelísima por maldad o por ambición, sea anatema; sufra la separación –
excomunión - por haber obrado mal y empleado el poder en daño del pueblo."
“La ley deberá ser
honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias,
conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, manifiesta, para que no
caiga alguien en engaño por su oscuridad, no acomodada al interés privado, sino
al común interés de todos."
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