lunes, 23 de agosto de 2021

Vincent Van Gogh: simbolismo y Derecho

 

Vincent Van Gogh (1853-1890) es uno de los mayores genios de la pintura. Nacido en los Países Bajos, su existencia estuvo marcada por trágicos acontecimientos, tanto derivados de las vicisitudes propias de la vida, como por su muy singular carácter. Siempre contó con el fiel y único apoyo de su hermano Theo, quien le acompañó durante toda su vida, le financió su desarrollo y actividad pictórica y le sostuvo en los momentos de debilidad, hasta el mismo final de sus días, falleciendo en sus brazos. A los pocos meses, Theo también fallecería. Ambos reposan juntos.

Se ha afirmado que Vincent Van Gogh estaba aquejado de algún tipo de patología mental, que le llevaba a momentos de angustia y desesperación vital. Lo cierto es que, como han podido estudiar especialistas en Historia del Arte, el pintor, aparte de su impulsividad, expresaba una gran sensibilidad y cariño en las cartas que escribía a su hermano y sus técnicas pictóricas no eran, en absoluto, fruto del delirio, sino consecuencia de un conocimiento específico y muy meditado del color con el fin de dotar a su obra de un efecto impactante.

Van Gogh tiene un estilo pictórico propio y personalísimo. Puede afirmarse que es uno de los representantes del simbolismo en la pintura, que más tarde evolucionó hacia el impresionismo y el expresionismo. El simbolismo permite plasmar en la obra pictórica mundos oníricos que se interrelacionan con elementos de la realidad, empleando el color de una forma precisa para ocasionar una sensación auténtica en el observador. La obra de Van Gogh genera sentimientos en quien la contempla. Puede notarse la inquietud del pintor, mediante el empleo de diversas tonalidades del amarillo; aquellos momentos en los que atravesaba por periodos de una mayor tranquilidad, a través del uso del color azul; los vivos colores son realmente los protagonistas de la obra de Van Gogh, hasta el punto de que la forma de los objetos plasmados en el lienzo es posterior o secundaria a los colores, siendo éstos los que dotan de vida y efecto a la escena. No de otra manera puede entenderse que Los girasoles, como obra paradigmática, genere tantas sensaciones en quien la contempla, mucho mas allá del elemento material reflejado en ella. El pintor consiguió trasladar, a través de los tiempos, sus emociones más personales e íntimas; esto es, sus obras son un canal de comunicación emocional con el observador, quien sabe, al visualizar el cuadro, y aunque no sea capaz de expresarlo con palabras, como se sentía el pintor. La grandeza de Van Gogh es que, a través de sus cuadros, se genera un vínculo emocional con él, se llega a conocer muy bien al pintor.

Estas reflexiones sobre la obra de Vincent Van Gogh considero que pueden ser perfectamente trasladadas al mundo del Derecho. Resulta algo incuestionable que la norma jurídica, cuando es objeto de estudio y de efecto práctico, genera en quien la examina y a quien se le aplica una opinión, un sentimiento, muy interiorizado, acerca de la justicia o injusticia de esa norma. Sin perjuicio de que la injusticia del Derecho Positivo, si este así lo fuera, puede llegar a ser determinada mediante técnicas jurídicas precisas como son la ponderación de los derechos afectados por ella, la interpretación de la norma con otras internas o internacionales aprobadas con un mismo fin (siempre dentro de parámetros objetivos y no bajo la influencia de factores exógenos o presiones externas) realmente es una sensación, un sentimiento, y aflora como consecuencia de elementos que no son directamente o a priori apreciables en el rigorismo técnico de una norma positiva. Precisamente por ello existen desde la jurisprudencia, que se encarga de ajustar la aplicación de las normas para que éstas generen los efectos prácticos más posiblemente alejados de la injusticia, hasta las propias iniciativas legislativas que habilitan los cambios o derogaciones de normas jurídicas injustas.

La apreciación de la injusticia de la norma no viene, en consecuencia, sólo de sus elementos formales o materiales, sino de su sentido, de su trasfondo, de la verdadera razón de ser de esa norma. Del mismo modo que en la pintura de Van Gogh el color es el elemento crucial, y la forma el envoltorio, en el Derecho, el color de la norma lo proporciona el Derecho Natural; aquellas normas que estén basadas en los valores más esenciales de la humanidad, y por lo tanto dotadas de justicia, contarán con un color, esto es, proporcionarán la convicción interna de que esas normas son adecuadas; por contra, aquellas que carezcan de sentido, o conculquen los principios más básicos de la ética, serán normas opacas, oscuras, que generarán una profunda sensación de injusticia.

En definitiva, como ocurre en la pintura de Van Gogh, en la que el color es la fuerza motriz de los sentimientos en el observador, siendo la forma el elemento secundario, en el ámbito jurídico, la justicia del Derecho no viene proporcionada por la mera formalidad, sino por algo que se ubica en un plano más allá de ella, y que, de ser o no apreciado, genera la convicción de que tales normas positivas son, o no, verdadero Derecho, en el sentido de proteger los valores y principios esenciales de la humanidad, o aparentar únicamente cumplir unas finalidades que no persiguen, siendo otros muy distintos los objetivos que pretenden.  

“La conciencia es la brújula del hombre.” 

 “¿Qué es el dibujo? ¿Cómo se puede aprender? Es trabajar a través de un invisible muro de hierro que parece interponerse entre lo que uno siente y lo que uno puede hacer.”

“No es el lenguaje de los pintores, sino el lenguaje de la naturaleza lo que uno debería escuchar...El sentimiento propio de las cosas, en la realidad, es más importante que la sensación que transmite una imagen.”

“No puedo cambiar el hecho de que mis cuadros no se vendan. Sin embargo, el tiempo hará que la gente reconozca que mis cuadros valen más que el valor de las pinturas utilizadas en él.”

“Hay cosas en el color que surgen en mí mientras pinto, cosas grandes e intensas.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



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