El Derecho es una disciplina
vinculada a la vida del hombre en sociedad y a la resolución de los problemas
cotidianos que la convivencia produce. El que nos dotemos de un conjunto de
normas jurídicas que resultan vinculantes, obligatorias y de necesario
acatamiento para establecer una convivencia organizada entronca con una
cuestión primordial, y que se relaciona con la misma razón de la obligatoriedad
de las normas que nos rigen, es decir, ¿cuál es el motivo de que el Derecho,
con todas sus normas, nos resulte obligatorio y se nos sancione en el caso de
separarnos de los preceptos legales? En definitiva, ¿de dónde procede la
legitimidad de las normas?
Son aspectos que se encuentran
en la base misma de la disciplina jurídica, de una gran trascendencia, y cuyo
análisis se caracteriza por la evolución de las líneas de pensamiento a lo
largo de los siglos, encontrándose al día de la fecha esta discusión plenamente
vigente.
Es interesante dar unas
pinceladas (puesto que la Filosofía del Derecho es una materia de gran
complejidad) respecto de las principales líneas del pensamiento filosófico en
el campo jurídico, con la pretensión de trasmitir el armazón más esencial de
cada corriente.
Las dos líneas de pensamiento
que históricamente se encuentran en permanente debate son el iusnaturalismo y
el positivismo jurídico. En algunos momentos han existido puntos de encuentro
entre ambas pero puede afirmarse en términos generales que se trata de las dos
posiciones filosóficas respecto del Derecho opuestas una a otra. Corresponde
valorar en este momento en qué consiste la primera de ellas, el iusnaturalismo.
Para el iusnaturalismo,
existen una serie de principios, reglas o máximas eternas, universales e
inmutables que condicionan y determinan la existencia de las normas jurídicas
positivas, de forma tal que aquella norma positiva que sea contraria a tales
principios será ilegítima y sólo vinculante por razón de la fuerza coercitiva
de quien la dicta y del temor a la sanción. El Derecho Natural se constituye
así en la razón de ser de la genuina vinculatoriedad de las leyes. Ahora bien,
¿cuál es el origen de ese acervo primigenio de normas inmutables? La respuesta,
a lo largo de la historia, ha sido diversa: para los clásicos, estos principios
se hallarían en el plano de las ideas, en la inteligencia iluminada por esos
conceptos que la precederían y la conformarían, y que en todo caso serían
acordes con la realidad de la naturaleza humana, y en modo alguno opuesta a
ella, en cierta forma identificados con la ética o la moral universal. La
filosofía escolástica identificó a esta ley natural inmediatamente con la
plasmación en el campo humano de la ley divina.
Con posterioridad, el iusnaturalismo
trató de abandonar (si bien no de una manera plena, ya que forma parte de su
propia definición) aquellas improntas trascendentales, no atribuyendo esas
normas eternas a ningún sujeto externo al hombre, sino a su propio
razonamiento, a su innatismo: así surgió
el llamado iusnaturalismo racionalista.
En definitiva, se trata de
una línea de pensamiento que articula el Derecho con una impronta de moralidad,
siendo ésta exógena o bien inherente a la naturaleza humana. Frente a esta
teoría, en buena medida responsable de logros internacionales como el
reconocimiento de los Derechos Humanos, surgió el positivismo jurídico, que
trató de despojar al Derecho de atributos moralizantes, en evitación de
influjos que pudieran pervertir la necesaria objetividad que las normas
jurídicas han de contener, dando lugar a un persistente debate en orden a si
las normas pueden o deben ser siempre ajenas a los principios morales o del
Derecho Natural. Próximamente apuntaremos las características de esa segunda y
dominante tesis sobre la conformación y legitimidad del Derecho.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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