Una de las principales novedades de la reforma del Código Penal operada por
la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha sido la supresión de las faltas,
modalidad de ilícito penal considerado de un menor desvalor jurídico que el
delito. Algunas de las antiguas faltas han sido despenalizadas, transformándose
en hechos susceptibles de sanción administrativa (así, el deslucimiento de
inmuebles), y otras se han integrado en el tipo de los delitos existentes
respecto de aquellas acciones típicas ya contempladas en el Código Penal,
recibiendo una menor penalidad (así ocurre con el hurto o con los daños, en los
que la gravedad de la conducta viene determinada por la cuantificación del
perjuicio causado, de modo que si este perjuicio lo es por un importe inferior
a 400 euros, el delito será leve).
Desde una perspectiva
procesal es muy relevante el cambio ocasionado en la norma rituaria en lo que
hace a la asistencia letrada en los juicios que comienzan a celebrarse con el
objeto de la posible comisión de un delito leve. La Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECrim.), de forma concordante con la legislación sustantiva, ha sido
actualizada sustituyendo los trámites del tradicional Juicio de Faltas (que
sólo continúa al día de la fecha para aquellos procedimientos que se encuentren
en tramitación, de modo transitorio) por el novedoso Juicio por Delito Leve. El
procedimiento resulta muy parecido, pero cuenta con una singularidad importante
en cuanto a la representación y defensa.
En el anterior Juicio
de Faltas, la asistencia letrada era potestativa, esto es, un derecho procesal
de las partes, que podían acudir a la vista por sí mismas con los medios de
prueba de que quisieran valerse y fueran por el Juez admitidos. Sin embargo, el
sucesor del Juicio de Faltas, el Juicio por Delito Leve, incluye una notable salvedad.
Así, el artículo 967.1 LECrim., en su redacción dada por la Ley Orgánica
13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, dispone que:
“En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado
y al investigado para la celebración del Juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo
desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que
intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la
querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el
enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite
máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa
y representación”.
Como se comprueba, el precepto mantiene la impronta del anterior Juicio de
Faltas, fijando la asistencia letrada como una facultad de las partes, que
pueden actuar por sí solas. Sin embargo, si el delito leve por el que se sigue
el Juicio tiene fijada una pena de multa que de modo objetivo llega a ser
susceptible, conforme a la horquilla legal, de recibir una pena igual o
superior a seis meses de multa, es decir si el marco de la pena que le
corresponde llega a ese límite, la Ley remite a las reglas generales de defensa
y representación, lo que significa que las partes deben comparecer a la vista
con asistencia letrada.
En conclusión, debe
examinarse en cada caso el delito leve por el que se sigue el Juicio según la
Cédula de Citación para la vista, y comprobar su tipicidad y pena, pues con
la nueva regulación procesal ya no puede afirmarse que en los Juicios por
Delito Leve, a diferencia de los antiguos Juicios de Faltas, haya la
posibilidad de asistir sin abogado en todo caso.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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