Lucio Anneo Séneca (4 a.C. - 65 d.C.), filósofo
hispano nacido en Córdoba, ha pasado a la historia como uno de los más grandes
pensadores romanos y el referente, junto con Marco Aurelio y Cicerón, del
estoicismo. Orador consumado, fue preceptor de Nerón, hecho que, por
circunstancias tan propias del contexto de la política, terminó costándole la
vida, pues fue acusado (muy probablemente en falso, a consecuencia de las
envidias generadas por su éxito y fama) de urdir una conjura contra el que
había sido su pupilo, por lo que Nerón lo condenó a muerte, siendo así que
Séneca, ya dimitido por voluntad propia de toda su vinculación con la política
romana y escogiendo una vida de reflexión, ante la locura iracunda de Nerón,
cuyo juicio se vio obnubilado por los envidiosos, se suicidó cortándose las
venas y bebiendo veneno.
La faceta filosófica de Séneca, con la que trató
de instruir al emperador y que llevó a la práctica hasta el final de sus días, se
basó en la más alta consideración de la ética y de la moral aplicada a todos
los aspectos de la vida personal y social, en la templanza ante la adversidad y
en la fuerza de la autodisciplina para mejorar interiormente. Estos principios
estoicos, obrantes en la producción de Séneca, se vieron puestos en tela de
juicio a raíz precisamente de su faceta política como senador romano, pues sus
detractores, movidos por bajas pasiones, le generaron una fama contraria a esos
principios, presentándole como un traidor y un cobarde; no obstante, ello no
empaña el que esa infamia procedía, en efecto, de un ámbito no filosófico, por
lo que su fehaciencia no es ni mucho menos rigurosa. Séneca ha sido y es uno de
los pensadores más valorados de la historia, ha constituido el fundamento del
pensamiento de otros muchos autores posteriores, y ello a pesar de aquel ámbito
en el que quizá nunca tuvo que haber entrado, pues sus altas contribuciones no
resultaron estar al mismo nivel que el propio de ese campo y de quienes lo
integraban.
Desde la perspectiva del Derecho, y sin
abstraerse de esos dos mundos en los que Séneca se desempeñó, el autor
distingue claramente el mandato jurídico positivo, esto es, la ley, del
imperativo ético o moral. En este sentido, y como la mayoría de los clásicos,
sigue la diferenciación entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, cada
uno con sus reglas y sus fuentes primarias de imperatividad.
En un estado ideal de convivencia, sería la norma
moral implícita en la sociedad, esto es, el Derecho Natural, el principio
rector; de modo que la obligatoriedad derivada de la ética personal y pública
sería suficiente para regir la vida; excepcional sería la norma positiva, la
plasmación escrita de un mandato ya interiorizado y asumido. Sin embargo, la
realidad determina que, dado que esos principios éticos carecen, en efecto, de
la fuerza vinculante necesaria para conducir per se la vida social, nazca un Derecho Positivo que materialice las
reglas de convivencia.
El que la sociedad se rija por un Derecho
Positivo sin anclaje alguno con la moralidad, puede determinar que la norma
jurídica establezca obligaciones incompatibles con la ética, y por lo tanto,
injustas. Del mismo modo que la forma no puede desligarse del fondo sin
incurrir en fraude, en mera apariencia, la ley no puede ser ajena a la ética, y
esos dos mundos en principio diferentes deben tener su punto de conexión, para
evitar tanto que la norma positiva legitime actuaciones y obligaciones
contrarias a la moral, como que el Derecho Natural se convierta en una mera
entelequia, una narrativa sin virtualidad alguna para producir un efecto
general, propio del Derecho y necesario ante la laxitud y la irresponsabilidad
en su cumplimiento real. Pero, en todo caso, ha de ser la ética, e incluso el
sentido común, lo prevalente en caso de conflicto, de modo que ninguna ley
puede ser contraria a la moral.
Y estos principios del pensamiento estoico,
aplicados al fenómeno jurídico, son necesarios para su auténtica legitimidad:
la búsqueda del último bien de la sociedad; ello, a pesar de la dureza con la
que el emperador miraba a su maestro, en una metáfora de lo que acontecería en
los tiempos venideros.
"Lo que las leyes no prohíben, puede
prohibirlo la honestidad”
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
No hay comentarios:
Publicar un comentario