viernes, 1 de mayo de 2020

Séneca: entre la ley y la honestidad


Lucio Anneo Séneca (4 a.C. - 65 d.C.), filósofo hispano nacido en Córdoba, ha pasado a la historia como uno de los más grandes pensadores romanos y el referente, junto con Marco Aurelio y Cicerón, del estoicismo. Orador consumado, fue preceptor de Nerón, hecho que, por circunstancias tan propias del contexto de la política, terminó costándole la vida, pues fue acusado (muy probablemente en falso, a consecuencia de las envidias generadas por su éxito y fama) de urdir una conjura contra el que había sido su pupilo, por lo que Nerón lo condenó a muerte, siendo así que Séneca, ya dimitido por voluntad propia de toda su vinculación con la política romana y escogiendo una vida de reflexión, ante la locura iracunda de Nerón, cuyo juicio se vio obnubilado por los envidiosos, se suicidó cortándose las venas y bebiendo veneno.
La faceta filosófica de Séneca, con la que trató de instruir al emperador y que llevó a la práctica hasta el final de sus días, se basó en la más alta consideración de la ética y de la moral aplicada a todos los aspectos de la vida personal y social, en la templanza ante la adversidad y en la fuerza de la autodisciplina para mejorar interiormente. Estos principios estoicos, obrantes en la producción de Séneca, se vieron puestos en tela de juicio a raíz precisamente de su faceta política como senador romano, pues sus detractores, movidos por bajas pasiones, le generaron una fama contraria a esos principios, presentándole como un traidor y un cobarde; no obstante, ello no empaña el que esa infamia procedía, en efecto, de un ámbito no filosófico, por lo que su fehaciencia no es ni mucho menos rigurosa. Séneca ha sido y es uno de los pensadores más valorados de la historia, ha constituido el fundamento del pensamiento de otros muchos autores posteriores, y ello a pesar de aquel ámbito en el que quizá nunca tuvo que haber entrado, pues sus altas contribuciones no resultaron estar al mismo nivel que el propio de ese campo y de quienes lo integraban.
Desde la perspectiva del Derecho, y sin abstraerse de esos dos mundos en los que Séneca se desempeñó, el autor distingue claramente el mandato jurídico positivo, esto es, la ley, del imperativo ético o moral. En este sentido, y como la mayoría de los clásicos, sigue la diferenciación entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, cada uno con sus reglas y sus fuentes primarias de imperatividad.
En un estado ideal de convivencia, sería la norma moral implícita en la sociedad, esto es, el Derecho Natural, el principio rector; de modo que la obligatoriedad derivada de la ética personal y pública sería suficiente para regir la vida; excepcional sería la norma positiva, la plasmación escrita de un mandato ya interiorizado y asumido. Sin embargo, la realidad determina que, dado que esos principios éticos carecen, en efecto, de la fuerza vinculante necesaria para conducir per se la vida social, nazca un Derecho Positivo que materialice las reglas de convivencia.
El que la sociedad se rija por un Derecho Positivo sin anclaje alguno con la moralidad, puede determinar que la norma jurídica establezca obligaciones incompatibles con la ética, y por lo tanto, injustas. Del mismo modo que la forma no puede desligarse del fondo sin incurrir en fraude, en mera apariencia, la ley no puede ser ajena a la ética, y esos dos mundos en principio diferentes deben tener su punto de conexión, para evitar tanto que la norma positiva legitime actuaciones y obligaciones contrarias a la moral, como que el Derecho Natural se convierta en una mera entelequia, una narrativa sin virtualidad alguna para producir un efecto general, propio del Derecho y necesario ante la laxitud y la irresponsabilidad en su cumplimiento real. Pero, en todo caso, ha de ser la ética, e incluso el sentido común, lo prevalente en caso de conflicto, de modo que ninguna ley puede ser contraria a la moral.
Y estos principios del pensamiento estoico, aplicados al fenómeno jurídico, son necesarios para su auténtica legitimidad: la búsqueda del último bien de la sociedad; ello, a pesar de la dureza con la que el emperador miraba a su maestro, en una metáfora de lo que acontecería en los tiempos venideros.
"Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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