domingo, 1 de noviembre de 2020

Novalis: romanticismo y Derecho

 

Georg Philipp Friedrich von Hardenberg, conocido como Novalis (1772-1801) fue una de las figuras más relevantes del romanticismo alemán. Su vida estuvo marcada profundamente por una concepción trascendental de la existencia, que plasmó en su obra poética, en especial en sus Himnos a la noche y en los Cantos espirituales. La muerte de su jovencísima prometida originó en Novalis un estilo y pensamiento en el que la luz que él podía aportar con su inteligencia hacía que realmente la oscuridad tuviera un papel destacado, pues esa luz ponía de manifiesto la inmensidad de un mar ominoso que la rodeaba y en cierto modo la justificaba, al no poder existir la una sin la otra. Por ello, la noche, la oscuridad, la muerte, son en Novalis el puente metafísico e imprescindible para llegar a la verdad, y su canto se dirige a esa oscuridad inevitable que le permite alcanzar la esperanza en una existencia última verdadera y feliz.

No puede esperarse en Novalis, por lo tanto, una filosofía empírica o positivista. En absoluto; muy por el contrario, su pensamiento se enmarca en el idealismo mágico, contrapuesto a la razón estricta y a la lógica. Novalis es un poeta y un filósofo, que rompe con el clásico planteamiento ilustrado en el que la razón estricta es la rectora de todos los quehaceres del ser humano.

Los cantos a la oscuridad de Novalis, su romanticismo trascendental, también se vislumbra en su concepción del Derecho. Debe tenerse en cuenta que cursó estudios legales en Jena, y que una de sus obras, los Fragmentos, contiene, en forma de aforismos, sus ideas sobre el fenómeno jurídico, de una manera críptica y enigmática, abierta a interpretaciones, pero que sí permite apreciar la metafísica aplicada las normas jurídicas, como fundamento final de su razón de ser.

Dos de los fragmentos de Novalis son ilustrativos de lo anterior:

“En nuestro sentido jurídico la propiedad es solamente una noción positiva, es decir, que cesará con el estado de barbarie. La propiedad es aquello que brinda la posibilidad de exteriorizar la libertad en el mundo de los sentidos”.

Puede comprobarse que para el autor los conceptos jurídicos clásicos (la propiedad es uno de ellos) están sujetos a la materialidad, algo que considera impuro, y que su extinción tendrá lugar con el propio fin del estado físico de la realidad tangible. Se trata de la trasposición directa de sus Himnos a la noche al ámbito jurídico: el canto a la oscuridad por ser el camino inexorable que conduce a una feliz vida. Para Novalis esta realidad positiva es bárbara, abrupta, un mero reflejo desvirtuado de una verdad superior. Por ello, al afirmar que la propiedad permite exteriorizar la libertad en el mundo de los sentidos, ratifica la limitación del concepto a lo estrictamente físico, y este patente idealismo trae de vuelta al padre de esta forma de pensamiento: Platón y su mítica caverna, en la que la realidad material o positiva es una mera sombra, proyectada en la pared, de la verdadera existencia, en la que radican los entes puros y superiores, por lo que el concepto de propiedad, para Novalis, es algo que permite, con muchos límites, expresar un tímido reflejo de libertad individual frente a la de los demás en el mundo sensible, a través de una esfera propia e inatacable. Así, los imperativos categóricos kantianos se circunscriben a la realidad material, avanzando Novalis con su pensamiento hacia otro plano distinto, y la única forma de superar la barbarie en el mundo físico, durante su vigencia, será mediante la entrada en él de valores procedentes de esa dimensión superior e ideal de la existencia. Es esta una cuestión importante para el Derecho, pues supone la apertura del sistema jurídico a los principios de la ética, y solo mediante el enlace de la norma jurídica positiva (reflejo de la verdad) con los valores iusnaturalistas (la realidad trascendente) se obtendrá un Derecho dotado de legitimidad y de una original potencia vinculante.

“La teoría del Derecho no es más que lógica política. De la misma forma que la lógica no es otra cosa que filosofía jurídica. La metafísica se comporta respecto a la lógica como la ética respecto de la filosofía del Derecho”.

Un fragmento como el anterior concentra toda la filosofía jurídica de Novalis, y no es sino la plasmación de la necesidad de que la ética fundamente al Derecho. Nos encontramos ante la eterna dicotomía y complemento entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Novalis concibe las normas positivas como elementos desprovistos de alma, en cierta forma huecos, asentados en una lógica material y limitada, cuya importancia, legitimidad, eficacia y auténtica razón de ser surgen en el momento en el que el factor metafísico, el elemento ético, incide en el sistema jurídico positivo, dotándole, siquiera sea de modo reflejo, de una grandeza que procede de un ámbito superior al material, en el que se encuentran, entre otros, los principios inmanentes y eternos del Derecho Natural. El autor concluye que el plano en el que se hallan estos principios universales, aun siendo misterioso, ni está lejos ni resulta ser ajeno a la naturaleza humana, pues radica en el interior de la persona.

Todo el pensamiento de Novalis giró, en definitiva, en torno a una verdad trascendente a la materia que dejó entrever desde los prismas poético, filosófico y también jurídico, iniciando así un movimiento literario esencial, como fue el romanticismo alemán; erigiéndose en uno de sus miembros más ilustres, e incluso personalizándolo, al experimentar no sólo la decisiva muerte de un ser querido, que tanto le marcó, sino al abandonar él mismo este mundo a la temprana edad de 28 años.

“El camino misterioso va hacia el interior. Es en nosotros, y no en otra parte, donde se halla la eternidad de los mundos, el pasado y el futuro.”

“Cuando veas un gigante, examina antes la posición del sol; no vaya a ser la sombra de un pigmeo.”


Enlace al artículo publicado en Literatura Abierta, nº 7, noviembre de 2021, págs. 34-35:  
          



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 

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