domingo, 21 de septiembre de 2025

Blas de Lezo: el derecho y el deber de defender a España

 

Don Blas de Lezo y Olavarrieta (Pasajes, Guipúzcoa, 1689 - Cartagena de Indias, Nueva Granada, 1741) fue un marino español, emblemático por su defensa a ultranza de España frente al Reino Unido, en el Sitio de Cartagena de Indias, una de las batallas más memorables de la Guerra del Asiento. No fue su única gesta, pues su carrera como marino venía ya precedida por sus intervenciones en la Guerra de Sucesión y sus encuentros en el Caribe con piratas. Era, pues, un hombre experimentado y valiente, que no dudó en adoptar una posición de enfrentamiento activo para defender la plaza de España en Cartagena de Indias: tal era así que ni los bombardeos y los arcabuzazos habían podido con él, siguiendo al frente de las campañas tuerto, sin una pierna e inmovilizado de un brazo. En la batalla que le otorgó renombre eterno, la flota inglesa había dado por sentado que iba a ganar, y el almirante Edward Vernon recibió una soberana derrota a manos de Lezo, teniendo que abandonar, humillado, el Sitio. El imperio inglés menospreció la fuerza de España y tuvo un rapapolvo histórico, debiendo guardarse todas las monedas conmemorativas que, en su precipitación, había acuñado ensalzándose a sí mismo, en el que quizá sea el ejemplo más paradigmático de la célebre frase “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

La figura de Blas de Lezo debe hacer reflexionar sobre el motivo, el fundamento de su valentía y fuerza en la defensa de España. No se trata de una cuestión estrictamente militar. Detrás de su empeño por proteger a la patria hay una razón de índole filosófica, ética. No fue, desde luego, una defensa meramente propiciada por un afán de enriquecimiento o de éxito personal. En absoluto. Blas de Lezo era un marino, un servidor de España, y lo era hasta el punto de dar su vida en caso de ser necesario, de modo que toda su inteligencia estratégica, su bagaje y buen hacer tenían un principio moral y un fin superior a él mismo: el bien de España. Así, fue un hombre generoso que, incluso teniendo discrepancias y serios conflictos con quienes políticamente podían decidir su destino al no estar de acuerdo con los movimientos bélicos a realizar en cada momento, asumió el riesgo y actuó en conciencia.

En efecto: es este idealismo, la noción de responder a un interés general, a un valor superior y colectivo, el elemento que consagra a aquellos hombres que cuentan con la llamada “visión de Estado”, y que se puede traducir en dejar atrás el interés personal y primar el bien de todos, tanto de la sociedad como de las instituciones que se crean para su servicio. Este es el auténtico estadista, quien renuncia a lo propio en beneficio de lo colectivo, y se mantiene firme en esa convicción, con lealtad a ella, hasta el punto de ofrecerse personalmente, en cuerpo y alma, o de retirarse de modo radical de la vida pública, sin querencia al puesto, y llevar una apacible vida privada y anónima si las circunstancias o el poder dominante le impiden cumplir con sus deberes éticos. Cuestión de principios, en fin. Hombres con ética.

En tiempos de materialismo, de estadistas solo en apariencia, con forma pero sin fondo, de contradicción entre palabras y hechos, de puesta de lo público al servicio de lo privado, merece mucho la pena volver la mirada a personas como Blas de Lezo, para comprobar que la razón de su vida y de su proceder era muy superior a él mismo, dando ejemplo de auténtico servicio público, que lo es, heroicamente, hasta el final.

Se comprenderá, por lo tanto, que como ocurre con otros principios y valores que las constituciones reflejan en sus textos, el que contempla la Carta Magna española de 1978 en su artículo 30.1 de la siguiente manera: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”, tiene una verdadera naturaleza que trasciende lo jurídico, para residenciarse en el ámbito ético; máxime cuando, como ocurre en este caso, la defensa de España cuenta con la doble dimensión de derecho y de deber, matiz muy propio e identificativo de la positivación de principios que trascienden a las normas escritas, dado que no es preciso que ninguna ley lo imponga, sino que nace directamente de la conciencia y del espíritu de quien se ve y se proyecta como un servidor de España, y por lo tanto como un defensor de toda la sociedad que vive bajo el arrope de nuestra patria, más allá de poderes transitorios que lo cuestionen, silencien o directamente lo nieguen. El reconocimiento constitucional es, efectivamente, un reconocimiento, puesto que la existencia de este principio está mucho más allá de lo escrito, y pervivirá en su ámbito pese a que un texto, un dirigente, o la historia misma de la humanidad sigan un camino contrario.

“Yo me dispongo a entregarlo todo por la patria, cuyo destino está en juego; entregaré mi vida si es necesario, para asegurarme que los enemigos de España no habrán de hollar su suelo. Que la santa religión, a nosotros confiada por el destino, no habrá de sufrir menoscabo mientras me quede aliento de vida.”

“Mi amor al real servicio y bien del estado no necesita ningún estímulo para procurar todo lo que es conveniente a su mayor gloria.”

“No podemos ser inferiores a nuestros antepasados, quienes también dieron la vida por la religión, por España y por el rey, ni someternos al escarnio de las generaciones futuras que verían en nosotros los traidores de todo cuanto es noble y sagrado.”

“Diles a mis amigos que morí como buen vasco, amando la integridad de España y su imperio.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




domingo, 14 de septiembre de 2025

Don Pelayo: una Reconquista ética

 

La figura de Don Pelayo, quien es considerado el primer rey astur, se diluye en el pasado, entre la historia y la leyenda. No es conocida su fecha exacta de nacimiento, si bien sí se sabe que falleció en Cangas de Onís en el año 737. Sus tiempos se enclavan en una Península Ibérica que había dejado ya muy atrás a Roma y, tras el reinado visogodo, el Islam se extendía de sur a norte, con su epicentro en el califato de Córdoba. Tras la pérdida de poder del rey Witiza y la derrota de Rodrigo en la batalla de Guadalete, los musulmanes se extendían por la Península Ibérica prácticamente sin resistencia, e incluso en muy buena medida con un pueblo que, ante los abusos, fundamentalmente de tipo tributario que habían llevado a cabo los reyes visigodos, no objetaban a la referida expansión. Las fuerzas árabes llegaron al norte, y allí se encontraron con unos pequeños reductos cristianos de resistencia, dirigidos por un jefe llamado Pelayo, quien les arengó para hacer frente a los invasores.

Aprovechando la estrechez de los desfiladeros de los Picos de Europa, y desde la cueva del monte Auseva, tres centenares de hombres hicieron frente al invasor, que les superaba inmensamente. A partir de aquí, comienza la leyenda, pues Pelayo consiguió la victoria con una supuesta intervención divina, que propició un desprendimiento de tierras, o bien con un sorprendente lanzamiento de piedras desde múltiples ángulos que, aprovechando la angostura del terreno por el que los musulmanes tenían que pasar prácticamente de uno en uno, llevó a su derrota. Eran 300 astures frente a 188.000 enemigos.

Una historia entretejida con traiciones, intrigas familiares e incluso milagros, como fue la aparición de una cruz en los cielos durante esta batalla, que hicieron de Covadonga, Asturias, el principio de lo que se llamó Reconquista y que, tras siglos, culminaría con la recuperación integral para el cristianismo de los reinos de la Península.

Como ocurre hoy día, la realidad de las cosas depende de quién las relate, cómo lo haga y a favor de quien actúe, y así las crónicas de entonces, cristianas o árabes, describen estos hechos de forma bastante dispar, unas engrandeciendo la figura de Pelayo y otras, lógicamente las árabes, restándole importancia. No obstante, es innegable que ese hecho determinó el inicio de un cambio esencial en la historia.

Don Pelayo, si se mira desde los ojos de la literatura, tiene unas semejanzas muy curiosas con personajes míticos, como el Rey Arturo de Bretaña (se ha especulado sobre su origen celta) o incluso Leónidas de Esparta (como dirigente militar que, en inferioridad de condiciones, resistió al invasor). Por ello, su gesta, no negando la importancia histórica que corroboran los acontecimientos posteriores, incursiona en la épica y en el relato legendario.

El Derecho, en el momento en el que Don Pelayo vivió y tuvieron lugar los acontecimientos de Covadonga, era esencialmente consuetudinario, fundamentado en la costumbre como norma, recogiendo muchas tradiciones arrastradas desde los últimos tiempos del dominio de Roma hasta el reinado visigótico que ya agonizaba. No existía un orden normativo, algo que vendría con posterioridad.

A pesar de ello, si hubo un elemento que unió a los astures comandados por Don Pelayo, desde luego no fue el factor jurídico, el legal. Su razón de lucha fue otra, de una naturaleza muy diferente, máxime sabiendo que, por una parte, las normas entonces existentes carecían de cohesión y respondían a unos tiempos en declive con los que, además, tampoco estaban de acuerdo y, por otra parte, la perspectiva que veían en el horizonte, con un Derecho asentado en postulados religiosos que eran totalmente contrarios a sus principios, hacía que el detonante de sus fuerzas para la batalla se encontrase en un plano o dimensión ética, en una idea de colectividad, de interés general, como era el librarse de la opresión que se avecinaba y conseguir que su pueblo, que su tierra, fuera respetada y libre, y desde ella, también lo fuera todo el territorio ibérico.

Así, debe reflexionarse sobre la naturaleza de la base de cualquier respuesta frente al opresor, frente a quien se erige como poder que decide el destino de los pueblos y no ha sido elegido por ellos, o bien, incluso habiendo sido elegido, en un momento determinado se corrompe: en un mundo en el que las normas adolecían de muchos defectos, o bien las que se veían venir a lo lejos supondrían la negación más absoluta de los derechos de un colectivo -hasta su propia existencia- la reacción siempre será ética, filosófica, pues solo ésta es la que no se sujeta a ningún tipo de límite, y de ella surge, realmente, el principio de una buena legislación, ya que las ideas de la unión de un pueblo, de resistencia y de lucha por la identidad y la libertad se ubican en un sustrato intelectual que, por fortuna, ningún poder o legislador puede cercenar; siempre, eso sí, que las sociedades tengan las armas culturales, la valentía y la inteligencia para despertar, porque de ello depende su misma supervivencia.

“La paciencia es la llave que abre todas las puertas.”

“El valor reside en la honestidad y la integridad.”

“La humildad es la base de la grandeza.”

 

“Saetas y flechas que contra el rey lanzaban

ni a él ni a sus gentes ninguna llegaba, 

tan airadas como iban asimismo tornaban,

si no era a ellos mismos, a otros no mataban.

 

Este rey Pelayo, siervo del Creador,

protegió tan bien la tierra que no pudo mejor;

fueron así los cristianos perdiendo su dolor

aunque nunca perdiesen el miedo a Almanzor.”

 

                                                                                             Poema de Fernán González




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación




lunes, 1 de septiembre de 2025

Edith Stein: de la fenomenología a la santidad

 

Edith Stein (1891-1942) fue una mujer ejemplar. No solo por su forma de ver la vida, las dolorosas circunstancias que tuvo que afrontar o su brillantez intelectual. Con total humildad y verdadera sabiduría (entendiendo que no todo lo visible constituye la realidad, y que, cuanto más reflexionaba filosóficamente más se daba cuenta de ello) transitó por un camino que le llevó a lo trascedente, y lo hizo desde lo racional, desde el pensamiento estrictamente filosófico.

Nació en la ciudad alemana de Breslavia (hoy Wroclaw, Polonia) en el seno de una familia judía y desde niña manifestó grandes inquietudes, siendo avanzada en los estudios, e interesada especialmente en la filosofía y la psicología. Su carrera universitaria hizo posible que coincidiera con Husserl, uno de los máximos exponentes de la fenomenología y, a través de esta corriente de pensamiento, Edith llegó a una convicción religiosa, lo que no deja de ser algo ciertamente singular, pues materializa la tesis según la cual a través de la razón se puede llegar a lo trascendente. Es cierto que la fenomenología es un campo proclive a la consideración de lo intangible como presupuesto, pues su base está en que la realidad se aprehende y percibe no tanto desde lo externo hacia el interior (empirismo), sino por medio de la conciencia personal que asimila la realidad y desde ahí hace posible percibir el hecho externo, el fenómeno. No se trata de entender la fenomenología como un mero subjetivismo, en el sentido de tener tantas realidades como valoraciones o conciencias que las perciban, sino que, ciertos elementos de un mismo hecho, de forma común, son entendidos por todas las conciencias, y a través de la comunicación entre ellas, separando aquellos extremos estrictamente fruto de la opinión, se llega a un fenómeno común y único. No sorprende, por lo tanto, que la filósofa, desde esta línea de pensamiento, al tiempo que profundizaba en la lectura de Santa Teresa y de Santo Tomás de Aquino, realizara una tesis doctoral sobre la empatía como forma auténtica de entender la realidad intersubjetiva y, a la vez, se diera cuenta de que existe un trasfondo inicial, de una relevancia extrema, que permite a la propia conciencia comprender los hechos, otorgando a ésta una chispa de entendimiento que va más allá de las limitaciones humanas.

Edith Stein se convirtió al cristianismo, ingresó en la Orden del Carmelo en Colonia y adoptó el nombre de Teresa Benedicta de la Cruz. Ello no fue óbice para que el régimen nazi, sabedor de su origen judío, diera con ella y, junto con su hermana, fueran ambas arrestadas por la Gestapo y llevadas a diversos campos de concentración, siendo finalmente asesinadas en Auschwitz mediante la inhalación de gas venenoso.

El papa San Juan Pablo II la canonizó en 1998 y fue proclamada copatrona de Europa, por encarnar grandes valores, así una profunda intelectualidad y religiosidad.

La vida y el pensamiento de la mártir Santa Teresa Benedicta de la Cruz, su viaje desde la razón a la trascendencia, me lleva a pensar en el Derecho, que es obra humana, y participa, por lo tanto, de su misma naturaleza. Trasladando la fenomenología a la disciplina jurídica, es posible advertir que la realidad percibida de las normas jurídicas por quienes tienen que cumplirlas y aplicarlas resulta determinante para averiguar la bondad o maldad de sus fines. Quien ha de cumplirlas, la sociedad en su conjunto, si está dotada de elementos de crítica, podrá, desde su interior, desde su conciencia, percibir las intenciones del legislador, y en el caso de llegar a la convicción, determinante de una realidad objetiva, de que sus pretensiones se separan del bien común, podrá actuar en consecuencia, adoptando los mecanismos necesarios para cambiar a quien dicta esas leyes. Y en el caso de quienes han de aplicar las normas, asimismo, podrán también adoptar las medidas jurídicas y técnicas necesarias para paliar los efectos nocivos de normas que saben perversas en su fondo.

Pero este planteamiento no se limita a la perspectiva de los destinatarios de las normas, sino que es igualmente aplicable al propio sistema normativo en su conjunto y de raíz. Cualquier ordenamiento jurídico que se proyecte como medio de protección y garantía de derechos y libertades individuales y sociales debe estar inspirado y construido desde valores y principios inmanentes, éticos. El fenómeno de la ley, para ser percibido en conciencia como tal, debe conjugar ética y norma positiva. Si lo que se presenta formalmente como Derecho está en su fondo desprovisto de tal componente ético, en el sentido de ética pública, de defensa del bien común, la percepción de ese fenómeno -nominativamente jurídico- llevará de plano a descartar tal realidad como auténtico Derecho, y por una sola razón netamente objetiva y no discutible: ser generador de injusticias.

La misma reflexión filosófica que llevó a Edith Stein hacia la trascendencia debe hacernos valorar, en el marco de nuestro tiempo, y en la historia, si el Derecho que hoy tenemos y que pueda producirse el día de mañana responde a su razón de ser verdadera; si es genuina su naturaleza o si, por el contrario, son otras motivaciones las que lo han llevado a surgir y a aplicarse. En ello reside la capacidad de reacción frente a la injusticia.    

“La verdadera libertad consiste en ser fiel a uno mismo y a las voces interiores de nuestra conciencia.”

La sabiduría consiste en reconocer la realidad tal como es, sin juicios ni prejuicios.”

“La verdad es la luz que ilumina nuestro camino y nos guía hacia la verdadera libertad.”

“La verdadera educación consiste en enseñar a los demás a pensar por sí mismos y a cuestionar la realidad.”

“La experiencia de esta mujer, que afrontó los desafíos de un siglo atormentado como el nuestro, es un ejemplo para nosotros: el mundo moderno muestra la puerta atractiva del permisivismo, ignorando la puerta estrecha del discernimiento y de la renuncia. Me dirijo especialmente a vosotros, jóvenes cristianos, en particular a los numerosos monaguillos que han venido estos días a Roma: evitar concebir vuestra vida como una puerta abierta a todas las opciones. Escuchad la voz de vuestro corazón. No os quedéis en la superficie, id al fondo de las cosas (…) Santa Teresa Benedicta de la Cruz nos dice a todos: “No aceptéis como verdad nada que carezca de amor. Y no aceptéis como amor nada que carezca de verdad.” El uno sin la otra se convierte en una mentira destructora.” (San Juan Pablo II, homilía de la misa de canonización de Edith Stein)




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación