domingo, 1 de febrero de 2026

José Echegaray: más allá de las matemáticas

 

José Echegaray (1832-1916) fue uno de esos personajes de la historia de España que plasmó con brillantez la necesidad de entender el conocimiento, el saber, de un modo pleno, trascendiendo la especialización. Y también, pero ya por razones externas a su persona, evidenció uno de los eternos vicios del ser humano, al que más adelante me referiré.

Echegaray fue, en su base intelectual, un científico, ingeniero de caminos y profesor de matemáticas, geometría, física, entre otras disciplinas. Esto es relevante al tratarse de una persona que pasó a desempeñar cargos políticos durante el denominado Sexenio Revolucionario, como Director General de Obras Públicas y posteriormente como Ministro de Fomento y de Hacienda. A ello unió su inquietud literaria, junto con una enorme capacidad de trabajo, que fructificó en una prolífica obra escrita, en especial en la faceta de dramaturgo, hasta conseguir el Premio Nobel de Literatura en el año 1904.

Dentro de sus intervenciones parlamentarias, en las que se ponía de manifiesto la categoría intelectual de Echegaray -irrepetible y, por desgracia, después de más de un siglo, sin nadie que consiga hacerle siquiera sombra- tiene una especial trascendencia un debate celebrado el día 5 de mayo de 1869, sobre el proyecto de Constitución revolucionaria, y en particular en cuanto a la cuestión religiosa. Llama poderosamente la atención que la disertación de un hombre de ciencia se fundamente en aspectos meta-normativos, asentados en el ámbito moral, en el derecho natural como principio estructural de aquellos valores primordiales, inmutables y eternos que justifican la existencia de las normas jurídico-positivas como instrumento de defensa y reconocimiento de tales principios. Y esta consideración proviene de un intelectual de la ciencia, por lo tanto, de un empirista o, si se quiere, de un positivista en términos jurídicos. El enlace entre el derecho natural y el derecho positivo, para Echegaray, tiene el rigor de la geometría, de la matemática. Detrás de la ciencia, detrás de la ley, algo más y mucho más relevante justifica la materialización de las normas de una y otra índole:

“(…) la revolución ha proclamado los derechos individuales como derechos superiores a la ley, como derechos superiores al legislador, como derechos superiores a la voluntad de una Cámara, como derechos que no pueden estar al azar de una votación, como derechos que vienen de lo íntimo de la naturaleza humana, que se fundan en las grandes leyes, en las leyes trascendentales que rigen a la sociedad (…)”

Por lo tanto, la razón humana libre -en palabras de un científico-, sin ningún tipo de encorsetamiento dogmático, sin censura, es el fundamento de la creación de esos valores y principios éticos sobre los que las leyes han de edificarse, siendo, a sensu contrario, una ley absolutamente monstruosa, un mero artefacto al servicio del poder adoctrinador de turno, aquella que no permita que desde la razón emanen tales valores esenciales. Estamos, pues, en presencia de un iusnaturalismo racionalista:

“El pensamiento no puede estar encerrado dentro de fórmulas teológicas; el pensamiento necesita espacio, necesita libertad, necesita atmósfera, necesita extenderse, necesita grandes hipótesis, necesita grandes tentativas, grandes equivocaciones a veces; pero necesita equivocarse de esta manera para alcanzar con enérgica fuerza, con fuerza propia, la verdad en la ciencia, la verdad en la filosofía, la verdad en la metafísica. El pensamiento encerrado en moldes teológicos o se ahoga, o en ellos muere por asfixia, o los rompe y estalla: por fortuna la historia nos dice que siempre los ha roto.”

Y consuma Echegaray su intervención con unas palabras que subliman la unión del conocimiento, el entrelazamiento de ciencia y filosofía, de matemática y religión, de convivencia armoniosa y racional del saber, acertando de pleno:

“La ciencia ama la religión, solo que la ama a su manera: no se encierra en ella, no se ahoga en ella; es como el águila, que ama las montañas, que pasa de unas a otras, que se posa un momento en la más elevada, pero que después tiende su vuelo, sube a las nubes, se pierde en el espacio, y las montañas ahí se quedan, colosales.”

Una manifestación metafórica, de corte literario, propia de un Premio Nobel. Cuánto se echan de menos estas intervenciones, hoy imposibles. En aquel momento, cuando la pronunció, según consta en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, todos los diputados aplaudieron a Echegaray, dando muestra de altura intelectual.

Una nobleza de ánimo que, no obstante, en su época tampoco fue la regla general, ni mucho menos, y en eso enlazamos ya con el presente: hubo intelectuales -algunos con cierto renombre entonces y ahora- que, en cuanto conocieron el fallo de la Academia Sueca, ardieron de una manera incontenible, no limitándose a la tan propia expresión de ese conocido mal patrio como es el mirar y callar -en silencios que hablan por sí solos, más bien gritan- sino que excretaron todo tipo de improperios, incluso públicamente, en una clara muestra del sentimiento carcomiente que habría, sin duda, dado lugar a que todos ellos fueran un gran modelo para el pintor francés Théodore Géricault cuando plasmó en el lienzo llamado la monomanía de la envidia a ésta como una mujer de torva y enrojecida mirada que aprieta los labios con rabia simulando -forzando- una sonrisa mientras observa de perfil.

“Con raras excepciones, más he sido un espectador interesado en la tragicomedia de la cosa pública, que un actor que se inspira en su papel” 

“La gratitud es crimen cuando ataja el camino a la justicia.

“Las matemáticas forman una salsa que viene bien a todos los guisos del espíritu. Armonizan con la música y el arte en general.”

“¡La belleza! Lo que es no lo sabemos por ahora con certidumbre matemática; quizá no lo sepamos nunca. Pero la belleza es algo que existe, que palpita en la naturaleza, y que, así como la ola que llega a la playa rompe en espuma…”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



jueves, 1 de enero de 2026

John Rawls: la neoutopía de la Justicia

 

John Rawls (1921-2002), filósofo norteamericano, es célebre por sus planteamientos en materia jurídica y política, siendo uno de los nombres más relevantes en la Filosofía del Derecho de los tiempos recientes. Las ideas de Rawls tenían indiscutiblemente por objeto llegar a una justicia verdadera, que no podía entender desligada de las premisas de la objetividad y de la igualdad.

El punto de partida es la libertad de cada ciudadano para entender que, dentro de un pacto entre todos -atendiendo a que aquello que un ciudadano se compromete a realizar, mutuamente, será objeto de cumplimiento por su semejante- es posible llegar a una fórmula de convivencia pacífica, de base contractualista: un gran acuerdo social que habilite la vida colectiva. Pero la dificultad para que tal acuerdo llegue a ser efectivo se encuentra en un punto esencial: la desigualdad.

Unas diferencias sociales de todo tipo, tanto económicas, como morales, o incluso raciales (que el filósofo atestiguó como docente en Harvard) que, en la práctica, dinamitaban el concepto de justicia auténtica, en tanto que ecuánime y objetiva.

Rawls no afirma que haya de despojarse al sistema jurídico de un componente ético. Ahora bien: la moralidad detrás de las normas, que permita crear un sistema de justicia que cristalice en la equidad social, pasa por la construcción de un modelo de moralidad que trascienda lo individual para llegar a lo colectivo.

En esta búsqueda de una realidad práctica de justicia, Rawls llevó la teoría clásica del contrato social a un nuevo nivel, a un plano meta-normativo, creando la tesis del denominado “velo de ignorancia”, que supone posicionar a cada ciudadano en la situación de mayor objetividad posible, que se deriva de no saber qué lugar concreto va a ocupar en la relación que se trabe con su semejante, esto es: si en esa hipotética relación será la parte con más derechos que obligaciones, o viceversa; si será rico o pobre; si será hombre o mujer; o si será cristiano o musulmán, por ejemplo. No podrá saber de partida si en esa relación contractual ostentará un dominio o por el contrario quedará desequilibrado frente a su semejante. En tal situación, todos los ciudadanos elevarán a la categoría de principios o valores una serie de extremos mínimos en los que no existan posibilidades de desacuerdo, y que sean lo más garantistas posibles, ante el temor de que, en la práctica, sea la posición desfavorable la que finalmente ocupen.

Una abstracción que lleva a la conformación de una ética colectiva para fundamentar los ordenamientos jurídicos de cara a la obtención de una justicia auténtica, caracterizada por su ecuanimidad. Las normas jurídicas que entonces se elaboren se basarán en estos principios morales indiscutibles y compartidos, como elemento crucial para la resolución de controversias de forma justa.

Este planteamiento tiene un fuerte paralelismo con las tesis ilustradas de la conformación de los derechos fundamentales, a través de una razón colectiva que extrae todo aquello en lo que cada ciudadano -pese a sus diferencias culturales o económicas- está de acuerdo, aproximándose a un iusmoralismo de corte racionalista, si bien añadiendo un factor, sin duda, inteligente: privar a los ciudadanos de sus circunstancias de partida, de sus condicionantes de inicio y, desde ahí, preguntarles qué querrían para ellos si no supieran qué lugar ocuparían en la sociedad, siendo factible que fuera en unas condiciones muy desfavorables.

Los principios que así se obtienen se derivan a la legislación positiva y a las instituciones públicas, como garantes de su cumplimiento, y a la vez las justifican, ya que toda institución o poder político legitimado a través de sistemas democráticos de elección tendrá por fin asegurar que esas reglas del juego social son efectivas en la realidad.

Es cierto que, con estas variables, podría conseguirse un modelo de convivencia con un marco de normas rectoras muy aproximado al concepto integral de justicia. Ahora bien, desde mi punto de vista, este planteamiento adolece de cierta ingenuidad, pues, si bien la teoría resulta defendible, la practicidad de la misma es más que cuestionable, al necesitar, nada menos, hacer tabula rasa en las conciencias de cada ciudadano, privarle de la sedimentación que supone su propia vida, la acumulación de sus experiencias, y, por qué no, idealizar en buena medida también a la condición humana, al entender que cada persona puede ser capaz de prescindir de su lado oscuro: de sus fobias, rencores, odios y equivocaciones.

¿El velo de ignorancia es concebible en la práctica o más bien habría de hablarse de un velo de irrealidad? ¿Es posible, en fin, eliminar el prejuicio en la sociedad? La respuesta sincera a estas cuestiones nos llevará a confirmar si las teóricamente acertadas tesis de Rawls entran en el terreno de lo factible o se aproximan, en cambio, a una versión contemporánea de aquella obra del santo inglés que se tituló Utopía.

 “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.”

“Una sociedad justa es aquella en la que las instituciones están diseñadas para beneficiar a todos, independientemente de su posición social inicial.”

“La justicia como equidad implica la idea de que las personas deben elegir los principios de justicia en una posición original de igualdad, sin saber como les afectarán personalmente.”

“Si usted no supiera como le va a tratar el azar, ¿en qué tipo de sociedad le gustaría vivir?

 


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación