jueves, 1 de enero de 2026

John Rawls: la neoutopía de la Justicia

 

John Rawls (1921-2002), filósofo norteamericano, es célebre por sus planteamientos en materia jurídica y política, siendo uno de los nombres más relevantes en la Filosofía del Derecho de los tiempos recientes. Las ideas de Rawls tenían indiscutiblemente por objeto llegar a una justicia verdadera, que no podía entender desligada de las premisas de la objetividad y de la igualdad.

El punto de partida es la libertad de cada ciudadano para entender que, dentro de un pacto entre todos -atendiendo a que aquello que un ciudadano se compromete a realizar, mutuamente, será objeto de cumplimiento por su semejante- es posible llegar a una fórmula de convivencia pacífica, de base contractualista: un gran acuerdo social que habilite la vida colectiva. Pero la dificultad para que tal acuerdo llegue a ser efectivo se encuentra en un punto esencial: la desigualdad.

Unas diferencias sociales de todo tipo, tanto económicas, como morales, o incluso raciales (que el filósofo atestiguó como docente en Harvard) que, en la práctica, dinamitaban el concepto de justicia auténtica, en tanto que ecuánime y objetiva.

Rawls no afirma que haya de despojarse al sistema jurídico de un componente ético. Ahora bien: la moralidad detrás de las normas, que permita crear un sistema de justicia que cristalice en la equidad social, pasa por la construcción de un modelo de moralidad que trascienda lo individual para llegar a lo colectivo.

En esta búsqueda de una realidad práctica de justicia, Rawls llevó la teoría clásica del contrato social a un nuevo nivel, a un plano meta-normativo, creando la tesis del denominado “velo de ignorancia”, que supone posicionar a cada ciudadano en la situación de mayor objetividad posible, que se deriva de no saber qué lugar concreto va a ocupar en la relación que se trabe con su semejante, esto es: si en esa hipotética relación será la parte con más derechos que obligaciones, o viceversa; si será rico o pobre; si será hombre o mujer; o si será cristiano o musulmán, por ejemplo. No podrá saber de partida si en esa relación contractual ostentará un dominio o por el contrario quedará desequilibrado frente a su semejante. En tal situación, todos los ciudadanos elevarán a la categoría de principios o valores una serie de extremos mínimos en los que no existan posibilidades de desacuerdo, y que sean lo más garantistas posibles, ante el temor de que, en la práctica, sea la posición desfavorable la que finalmente ocupen.

Una abstracción que lleva a la conformación de una ética colectiva para fundamentar los ordenamientos jurídicos de cara a la obtención de una justicia auténtica, caracterizada por su ecuanimidad. Las normas jurídicas que entonces se elaboren se basarán en estos principios morales indiscutibles y compartidos, como elemento crucial para la resolución de controversias de forma justa.

Este planteamiento tiene un fuerte paralelismo con las tesis ilustradas de la conformación de los derechos fundamentales, a través de una razón colectiva que extrae todo aquello en lo que cada ciudadano -pese a sus diferencias culturales o económicas- está de acuerdo, aproximándose a un iusmoralismo de corte racionalista, si bien añadiendo un factor, sin duda, inteligente: privar a los ciudadanos de sus circunstancias de partida, de sus condicionantes de inicio y, desde ahí, preguntarles qué querrían para ellos si no supieran qué lugar ocuparían en la sociedad, siendo factible que fuera en unas condiciones muy desfavorables.

Los principios que así se obtienen se derivan a la legislación positiva y a las instituciones públicas, como garantes de su cumplimiento, y a la vez las justifican, ya que toda institución o poder político legitimado a través de sistemas democráticos de elección tendrá por fin asegurar que esas reglas del juego social son efectivas en la realidad.

Es cierto que, con estas variables, podría conseguirse un modelo de convivencia con un marco de normas rectoras muy aproximado al concepto integral de justicia. Ahora bien, desde mi punto de vista, este planteamiento adolece de cierta ingenuidad, pues, si bien la teoría resulta defendible, la practicidad de la misma es más que cuestionable, al necesitar, nada menos, hacer tabula rasa en las conciencias de cada ciudadano, privarle de la sedimentación que supone su propia vida, la acumulación de sus experiencias, y, por qué no, idealizar en buena medida también a la condición humana, al entender que cada persona puede ser capaz de prescindir de su lado oscuro: de sus fobias, rencores, odios y equivocaciones.

¿El velo de ignorancia es concebible en la práctica o más bien habría de hablarse de un velo de irrealidad? ¿Es posible, en fin, eliminar el prejuicio en la sociedad? La respuesta sincera a estas cuestiones nos llevará a confirmar si las teóricamente acertadas tesis de Rawls entran en el terreno de lo factible o se aproximan, en cambio, a una versión contemporánea de aquella obra del santo inglés que se tituló Utopía.

 “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.”

“Una sociedad justa es aquella en la que las instituciones están diseñadas para beneficiar a todos, independientemente de su posición social inicial.”

“La justicia como equidad implica la idea de que las personas deben elegir los principios de justicia en una posición original de igualdad, sin saber como les afectarán personalmente.”

“Si usted no supiera como le va a tratar el azar, ¿en qué tipo de sociedad le gustaría vivir?

 


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


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