John Rawls (1921-2002), filósofo norteamericano, es célebre por sus
planteamientos en materia jurídica y política, siendo uno de los nombres más
relevantes en la Filosofía del Derecho de los tiempos recientes. Las ideas de
Rawls tenían indiscutiblemente por objeto llegar a una justicia verdadera, que
no podía entender desligada de las premisas de la objetividad y de la igualdad.
El punto de partida es la libertad de cada ciudadano para entender que,
dentro de un pacto entre todos -atendiendo a que aquello que un ciudadano se
compromete a realizar, mutuamente, será objeto de cumplimiento por su
semejante- es posible llegar a una fórmula de convivencia pacífica, de base
contractualista: un gran acuerdo social que habilite la vida colectiva. Pero la
dificultad para que tal acuerdo llegue a ser efectivo se encuentra en un punto
esencial: la desigualdad.
Unas diferencias sociales de todo tipo, tanto económicas, como morales,
o incluso raciales (que el filósofo atestiguó como docente en Harvard) que, en
la práctica, dinamitaban el concepto de justicia auténtica, en tanto que
ecuánime y objetiva.
Rawls no afirma que haya de despojarse al sistema jurídico de un
componente ético. Ahora bien: la moralidad detrás de las normas, que permita
crear un sistema de justicia que cristalice en la equidad social, pasa por la
construcción de un modelo de moralidad que trascienda lo individual para llegar
a lo colectivo.
En esta búsqueda de una realidad práctica de justicia, Rawls llevó la
teoría clásica del contrato social a un nuevo nivel, a un plano meta-normativo,
creando la tesis del denominado “velo de ignorancia”, que supone posicionar a
cada ciudadano en la situación de mayor objetividad posible, que se deriva de
no saber qué lugar concreto va a ocupar en la relación que se trabe con su
semejante, esto es: si en esa hipotética relación será la parte con más
derechos que obligaciones, o viceversa; si será rico o pobre; si será hombre o
mujer; o si será cristiano o musulmán, por ejemplo. No podrá saber de partida
si en esa relación contractual ostentará un dominio o por el contrario quedará
desequilibrado frente a su semejante. En tal situación, todos los ciudadanos elevarán
a la categoría de principios o valores una serie de extremos mínimos en los que
no existan posibilidades de desacuerdo, y que sean lo más garantistas posibles,
ante el temor de que, en la práctica, sea la posición desfavorable la que
finalmente ocupen.
Una abstracción que lleva a la conformación de una ética colectiva para
fundamentar los ordenamientos jurídicos de cara a la obtención de una justicia
auténtica, caracterizada por su ecuanimidad. Las normas jurídicas que entonces
se elaboren se basarán en estos principios morales indiscutibles y compartidos,
como elemento crucial para la resolución de controversias de forma justa.
Este planteamiento tiene un fuerte paralelismo con las tesis ilustradas
de la conformación de los derechos fundamentales, a través de una razón
colectiva que extrae todo aquello en lo que cada ciudadano -pese a sus
diferencias culturales o económicas- está de acuerdo, aproximándose a un
iusmoralismo de corte racionalista, si bien añadiendo un factor, sin duda,
inteligente: privar a los ciudadanos de sus circunstancias de partida, de sus
condicionantes de inicio y, desde ahí, preguntarles qué querrían para ellos si
no supieran qué lugar ocuparían en la sociedad, siendo factible que fuera en
unas condiciones muy desfavorables.
Los principios que así se obtienen se derivan a la legislación positiva
y a las instituciones públicas, como garantes de su cumplimiento, y a la vez
las justifican, ya que toda institución o poder político legitimado a través de
sistemas democráticos de elección tendrá por fin asegurar que esas reglas del
juego social son efectivas en la realidad.
Es cierto que, con estas variables, podría conseguirse un modelo de
convivencia con un marco de normas rectoras muy aproximado al concepto integral
de justicia. Ahora bien, desde mi punto de vista, este planteamiento adolece de
cierta ingenuidad, pues, si bien la teoría resulta defendible, la practicidad
de la misma es más que cuestionable, al necesitar, nada menos, hacer tabula rasa en las conciencias de cada
ciudadano, privarle de la sedimentación que supone su propia vida, la
acumulación de sus experiencias, y, por qué no, idealizar en buena medida
también a la condición humana, al entender que cada persona puede ser capaz de
prescindir de su lado oscuro: de sus fobias, rencores, odios y equivocaciones.
¿El velo de ignorancia es concebible en la práctica o más bien habría de hablarse de un velo de irrealidad? ¿Es posible, en fin,
eliminar el prejuicio en la sociedad? La respuesta sincera a estas cuestiones
nos llevará a confirmar si las teóricamente acertadas tesis de Rawls entran en
el terreno de lo factible o se aproximan, en cambio, a una versión contemporánea
de aquella obra del santo inglés que se tituló Utopía.
“Una sociedad justa es aquella en la que las instituciones
están diseñadas para beneficiar a todos, independientemente de su posición
social inicial.”
“La justicia como equidad implica la idea de que las
personas deben elegir los principios de justicia en una posición original de
igualdad, sin saber como les afectarán personalmente.”
“Si usted no supiera como le va a tratar el azar, ¿en qué
tipo de sociedad le gustaría vivir?
