viernes, 1 de mayo de 2026

Ulpiano: cuando la ética jurídica choca con el poder

 

En el campo del Derecho una de las personalidades históricas más relevantes es Domicio Ulpiano (170-228), abogado romano que vivió entre los mandatos de Caracalla y Alejandro Severo. Como ocurrió con otros insignes representantes de la conjugación entre pensamiento y norma jurídica -algo que conlleva, necesariamente, a una inquietud intelectual que no es compatible con la injusticia propiciada por el poder- no fue la suya, en efecto, una vida pública que navegase en aguas tranquilas. Durante un periodo de tiempo desapareció voluntariamente del escenario político dado que la sangre de su maestro Papiniano ya había corrido, y fue entonces, en esa especie de retiro, cuando Ulpiano generó su mayor producción literaria y jurídica, que ha dado las bases esenciales para la ciencia del Derecho. Más tarde, el jurista fue rescatado de un exilio -esto es: ahora sí forzado- al que le había sometido el emperador Heliogábalo -muy probablemente por falta de afinidad, pues este emperador también tenía muchas más sombras que luces- y entró a formar parte del círculo cercano de un dirigente algo más cabal, Alejandro Severo, quien sí supo valorar su altura profesional y humana, y lo posicionó como altísimo cargo, en calidad de prefecto del pretorio.

Es necesario poner de manifiesto que Ulpiano tuvo en su maestro un ejemplo determinante de lo que luego sería su obra y el trasfondo de la misma, pues Papiniano -al que se considera otro de los más grandes juristas del Derecho Romano- fue asesinado por negarse a justificar la muerte de Geta a manos de su hermano Caracalla, emperador con el que Ulpiano hubo de lidiar un tiempo. Por lo tanto, es un dato relevante que aquel jurista no se vendió por un puesto, ni se achantó aun sabedor de las consecuencias de no emplear el discurso forense para justificar un crimen, extremo que apunta al fundamento esencial de la creación y aplicación de todo Derecho.

Ulpiano fue un jurista que se caracterizó, sobre todo, por ser muy claro. Era directo en lo que expresaba, con palabras y textos de fácil comprensión, pero al mismo tiempo, profundo: poseedor de la infrecuente virtud de poder expresar de forma diáfana lo técnicamente complicado, también recopiló la doctrina de su maestro y de otros juristas, constituyéndose, así, en un paradigma de jurisconsulto tal y como quedó patente en el Compilación de Justiniano.

En su obra jurídica trató muy diversos aspectos, pero lo que considero más importante del aporte de Ulpiano para el Derecho ésta en otro plano diferente.

El jurista, que era un valedor de la ética personal y pública en la vida, no pudo dejar de enfrentarse a los abusos de poder que ciertos colectivos venían practicando al haberse visto respaldados por anteriores dirigentes. En particular, Heliogábalo había dotado de muchos privilegios a la guardia pretoriana, y bajo esa cobertura, quizá considerándose intocables para hacer lo que estimasen oportuno, Ulpiano muy probablemente empezó a ver el desvío al que lleva el poder, la corrupción en el estrato militar, la separación progresiva de la rectitud ética en el cumplimiento de sus funciones y trató de frenarlo. Así, los pretorianos le pusieron en el punto de mira, y al poco tiempo acabaron con él en presencia del mismo emperador Alejandro Severo.

Con esta forma de entender el Derecho, con estos precedentes vitales, no puede sorprender que Ulpiano posicionase a la ética por encima del poder y también de la norma escrita, de forma tal que si los dos últimos no se basan en la rectitud moral, se incumplirá el elemento ontológico esencial para que el Derecho sea lo que, solo en apariencia, dice ser, convirtiéndose en el mero revestimiento formal de la conveniencia de un dirigente, en la legitimación del atropello de los derechos del conjunto de la sociedad y, en definitiva, en lo opuesto a la justicia.

No puede ser de otra manera. Ulpiano hizo un testamento para la humanidad: el sentido filosófico del Derecho, que parte de una triple premisa: vivir siempre honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo, su derecho (Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere). Estos principios no son jurídicos. Son principios éticos, filosóficos, y solo su realización en las relaciones humanas origina unas normas jurídicas correctas, por cuanto ajustadas a su finalidad, que no es otra que logar una convivencia pacífica, una resolución justa de los problemas y una garantía frente a la desviación a la que tiende todo poder.

Solo la honestidad, como decía el jurista, lleva al equilibrio, y, por ende, a la verdadera justicia.

Estos principios laten desde hace miles de años en la cultura occidental, atraviesan las corrientes de pensamiento y están en el poso común de todos los ordenamientos jurídicos, participando de una naturaleza no legal, sino filosófica, y por ello, afortunadamente, no dejan de vivir pese a nuevos Heliogábalos o Caracallas que pretendan otros fines, ya sea de forma directa o velada, y a los que la humanidad tiene que encarar en su devenir histórico: ayer, hoy y siempre.

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi.

"Justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho."

 

Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine inveteratus.

"Las costumbres morales son un tácito acuerdo del pueblo arraigado tras una larga práctica." 

Consuetudo omnium nec publicas leges tollere.

El derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares.”





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




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