En el campo del Derecho una de las personalidades históricas más
relevantes es Domicio Ulpiano (170-228), abogado romano que vivió entre los
mandatos de Caracalla y Alejandro Severo. Como ocurrió con otros insignes
representantes de la conjugación entre pensamiento y norma jurídica -algo que
conlleva, necesariamente, a una inquietud intelectual que no es compatible con
la injusticia propiciada por el poder- no fue la suya, en efecto, una vida
pública que navegase en aguas tranquilas. Durante un periodo de tiempo desapareció
voluntariamente del escenario político dado que la sangre de su maestro
Papiniano ya había corrido, y fue entonces, en esa especie de retiro, cuando Ulpiano
generó su mayor producción literaria y jurídica, que ha dado las bases
esenciales para la ciencia del Derecho. Más tarde, el jurista fue rescatado de
un exilio -esto es: ahora sí forzado- al que le había sometido el emperador
Heliogábalo -muy probablemente por falta de afinidad, pues este emperador también
tenía muchas más sombras que luces- y entró a formar parte del círculo cercano de
un dirigente algo más cabal, Alejandro Severo, quien sí supo valorar su altura profesional
y humana, y lo posicionó como altísimo cargo, en calidad de prefecto del
pretorio.
Es necesario poner de manifiesto que Ulpiano tuvo en su maestro un
ejemplo determinante de lo que luego sería su obra y el trasfondo de la misma, pues
Papiniano -al que se considera otro de los más grandes juristas del Derecho
Romano- fue asesinado por negarse a justificar la muerte de Geta a manos de
su hermano Caracalla, emperador con el que Ulpiano hubo de lidiar un tiempo.
Por lo tanto, es un dato relevante que aquel jurista no se vendió por un
puesto, ni se achantó aun sabedor de las consecuencias de no emplear el
discurso forense para justificar un crimen, extremo que apunta al fundamento
esencial de la creación y aplicación de todo Derecho.
Ulpiano fue un jurista que se caracterizó, sobre todo, por ser muy
claro. Era directo en lo que expresaba, con palabras y textos de fácil
comprensión, pero al mismo tiempo, profundo: poseedor de la infrecuente virtud
de poder expresar de forma diáfana lo técnicamente complicado, también recopiló
la doctrina de su maestro y de otros juristas, constituyéndose, así, en un
paradigma de jurisconsulto tal y como quedó patente en el Compilación de
Justiniano.
En su obra jurídica trató muy diversos aspectos, pero lo que considero
más importante del aporte de Ulpiano para el Derecho ésta en otro plano
diferente.
El jurista, que era un valedor de la ética personal y pública en la
vida, no pudo dejar de enfrentarse a los abusos de poder que ciertos colectivos
venían practicando al haberse visto respaldados por anteriores dirigentes. En
particular, Heliogábalo había dotado de muchos privilegios a la guardia
pretoriana, y bajo esa cobertura, quizá considerándose intocables para hacer lo
que estimasen oportuno, Ulpiano muy probablemente empezó a ver el desvío al que
lleva el poder, la corrupción en el estrato militar, la separación progresiva
de la rectitud ética en el cumplimiento de sus funciones y trató de frenarlo. Así,
los pretorianos le pusieron en el punto de mira, y al poco tiempo acabaron con
él en presencia del mismo emperador Alejandro Severo.
Con esta forma de entender el Derecho, con estos precedentes vitales,
no puede sorprender que Ulpiano posicionase a la ética por encima del poder y
también de la norma escrita, de forma tal que si los dos últimos no se basan en
la rectitud moral, se incumplirá el elemento ontológico esencial para que el
Derecho sea lo que, solo en apariencia, dice ser, convirtiéndose en el mero
revestimiento formal de la conveniencia de un dirigente, en la legitimación del
atropello de los derechos del conjunto de la sociedad y, en definitiva, en lo
opuesto a la justicia.
No puede ser de otra manera. Ulpiano hizo un testamento para la
humanidad: el sentido filosófico del Derecho, que parte de una triple premisa:
vivir siempre honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo, su
derecho (Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere). Estos principios no son
jurídicos. Son principios éticos, filosóficos, y solo su realización en las
relaciones humanas origina unas normas jurídicas correctas, por cuanto
ajustadas a su finalidad, que no es otra que logar una convivencia pacífica,
una resolución justa de los problemas y una garantía frente a la desviación a
la que tiende todo poder.
Solo la honestidad, como decía el jurista, lleva al equilibrio, y, por
ende, a la verdadera justicia.
Estos principios laten desde hace miles de años en la cultura
occidental, atraviesan las corrientes de pensamiento y están en el poso común
de todos los ordenamientos jurídicos, participando de una naturaleza no legal,
sino filosófica, y por ello, afortunadamente, no dejan de vivir pese a nuevos Heliogábalos o Caracallas que pretendan otros fines, ya sea de forma directa o velada, y a los
que la humanidad tiene que encarar en su devenir histórico: ayer, hoy y siempre.
Iustitia
est constants et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi.
"Justicia
es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho."
Mores sunt tacitus
consensus populi longa consuetudine inveteratus.
"Las
costumbres morales son un tácito acuerdo del pueblo arraigado tras una larga
práctica."
Consuetudo
omnium nec publicas leges tollere.
“El
derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares.”

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