La Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) es una norma jurídica esencial en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y tiene unas muy importantes implicaciones en cuanto a la estructura y funcionamiento de los tribunales de Justicia, como también desde la práctica procesal diaria. A tal efecto, el Proyecto de Ley cuya tramitación se ha iniciado en sede parlamentaria el pasado mes de marzo, ha dispuesto realizar una serie de relevantes reformas en la Ley Orgánica de 1985 que resultan de especial interés y pasan sucintamente a exponerse:
1.- Respecto de la Jurisdicción Militar, se procede a su inclusión definitiva y formal en el Poder Judicial y a eliminar la potestad del Ministerio de Defensa referente a la propuesta de una terna de Magistrados para integrar la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
2.- Para la mejor defensa, protección y garantía jurídica de los derechos fundamentales, la reforma tiene previsto que las diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se haya declarado la vulneración de algún derecho recogido tanto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales como en sus Protocolos, sean motivo suficiente para la válida interposición de un recurso de revisión frente a la sentencia firme que recaiga en el proceso a quo.
3.- La reforma aborda en profundidad la materia de protección de datos. Existirán los llamados ficheros jurisdiccionales, de los que será responsable el Juzgado, Tribunal o Sala, siendo la autoridad de control del cumplimento de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) el Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, se crea la categoría de ficheros no jurisdiccionales, de cuya salvaguarda será responsable la Oficina Judicial, a cuyo frente se encontrará un Letrado de la Administración de Justicia (siendo ésta una de las novedades más relevantes del Proyecto de Ley). Estos datos se regirán por la normativa general existente en materia de protección de datos y el control de estos ficheros corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos.
4.- La necesidad de proveer una Administración de Justicia ágil y eficiente, compensando la ingente carga de trabajo de muchos órganos jurisdiccionales, es uno de los pilares de la reforma. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen una especial consideración por el legislador, que no es ajeno al incremento de los asuntos propios de su competencia objetiva que se produce en los últimos tiempos. Por ello, el planteamiento de la reforma pasa por dotar de viabilidad legal a la extensión de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, sin que se precise para ello modificar la vigente Ley de Demarcación y Planta Judicial. En segundo lugar, las Salas de Gobierno podrán acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos. Será posible, además, especializar a uno o a varios órganos jurisdiccionales, con carácter temporal y exclusivo, cuyo alcance podrá ser provincial, para conocer de ciertos asuntos de especial complejidad; con la excepción, en tal caso, tanto de aquellos Juzgados que ex lege ostenten con exclusividad competencia en la materia sobre la que verse el asunto litigioso, como de los Juzgados de Instrucción, en aras a evitar injerencias, y teniendo en cuenta que la Ley prevé otras medias de refuerzo para estos Juzgados. Es este caso, en lo que hace a la Instrucción Penal, la reforma ha previsto medidas específicas de apoyo, cuales son que por parte del Consejo General del Poder Judicial se adscriban Jueces, Magistrados o Letrados de la Administración de Justicia con funciones de respaldo, estudio o apoyo a la tarea del Juez Instructor, pero sin que se trate en verdad de un desempeño compartido de funciones jurisdiccionales, exclusivas del titular del Juzgado.
5.- El texto del Proyecto de Ley contempla la circunstancia de la existencia de resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo órgano judicial, lo que conlleva una cierta inseguridad jurídica. Se abunda, a tal efecto, en la composición de los Plenos no jurisdiccionales previendo, para la unificación de criterio, que se integren en tales Plenos Magistrados que conocen de la materia sobre la que existe discrepancia y que por parte de las Secciones se motiven los razonamientos por los que se apartan del criterio fijado en los Plenos.
6.- El Proyecto de Ley elimina la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, y ello sin perjuicio de que la Administración pueda repetir en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave. Se establece así una situación concomitante con el régimen de responsabilidad de otros empleados públicos.
7.- La vinculación de Jueces y Tribunales al Derecho de la Unión Europea pasa a mencionarse expresamente. La cuestión prejudicial es establecida como el cauce de diálogo entre el Juez español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
8.- En línea con la importancia antecitada que la Ley otorga a los Juzgados de Violencia contra la Mujer, para articular una firme defensa de las víctimas de la llamada violencia de género, las competencias del estos Juzgados se amplían notablemente, conociendo también de todas aquellas causas referentes a los delitos contra la intimidad, propia imagen y honor de la mujer: en especial, los delitos de injurias y de revelación de secretos que puedan surgir como consecuencia de los actos comprendidos dentro de la conducta atentatoria contra los bienes jurídicos de la mujer víctima de este tipo de violencia; el Juzgado de Violencia contra la Mujer ostentará también competencia para la instrucción de quebrantamiento tipificado en el artículo 468 del Código Penal, extensivo a la esposa, persona conviviente en una análoga relación de afectividad, descendientes y menores convivientes. Con ello, se atribuye esta competencia al Juez conocedor de los pormenores de la situación personal y familiar de la víctima, quien mejor puede valorar la situación de riesgo existente. Las pruebas selectivas de ingreso y promoción en la Carrera Judicial preverán el estudio detallado del principio de
igualdad entre hombres y mujeres y su aplicación pormenorizada en el ejercicio de la función jurisdiccional.
9.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial pasa a estar integrada por siete miembros, en lugar de los cinco anteriores. El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo recibe una regulación muy detallada, acorde con sus importantes funciones de respaldo a la Presidencia y Salas en los procesos de admisión y elaboración de informes y estudios.
10.- El Cuerpo de Secretarios Judiciales recibirá la siguiente denominación: Letrados de la Administración de Justicia. Sus atribuciones se extienden a la mediación, tramitación y, en su caso, resolución de procesos monitorios. Los Decretos vienen a ser el tipo de resolución propia y específica de estos funcionarios y el Ministerio de Justicia aprobará anualmente su escalafón. Las vigentes categorías existentes en el Cuerpo de Secretarios Judiciales se mantienen. Contarán con un régimen disciplinario específico y novedoso.
11.- El ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses exigirá en el aspirante contar con la especialidad en Medicina Legal y Forense. Se adaptan las funciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dentro de estos Institutos podrán integrarse los llamados Equipos Psicosociales.
12.- Los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal ostentarán la condición de agente de la autoridad cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y otras actuaciones de similar naturaleza.
13.- Finalmente, destaca la relevancia que el Proyecto de Ley atribuye al recurso de casación contencioso-administrativo, como instrumento para asegurar la aplicación uniforme del Derecho. Podrá ser admitido a trámite cuando, con invocación de una concreta infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, la Sala estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Este interés casacional objetivo será compatible con la función nomofiláctica del recurso, sin transformarlo en una tercera instancia. El recurso deberá admitirse en aquellos supuestos previstos en los que se presumirá la existencia del interés casacional objetivo, debiendo motivar en el Auto de Admisión aquellos otros en los que la Sala aprecie su concurrencia.
Las reformas propuestas en el Proyecto de Ley abordan aspectos, como puede comprobarse, de gran relevancia, en un ánimo actualizador encomiable atendiendo a la realidad social y a las actuales necesidades y aspiraciones de la Administración de Justicia. Habrá de estarse a la conclusión de su tramitación parlamentaria para verificar la plasmación, en el Derecho positivo, de unas iniciativas sin duda acertadas.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación