Una de las cuestiones más complejas de la
realidad es la adquisición de una comprensión de la misma en su verdad, no en
su apariencia. Aunque pudiera considerarse que entender el mundo en el que
vivimos forma parte de lo obvio, pues lo percibido a través de los sentidos
hace posible un entendimiento de lo que nos rodea, sin cuestionar su
objetividad, al dar por sentado que todos percibimos el mismo contexto, lo
cierto es que se trata de uno de los temas filosóficos más importantes y que
permite ofrecer una explicación a hechos que se están viviendo en la
actualidad.
Puede adelantarse que aquello que se dice y
pretende ser objetivo no lo es, sino que todo está fundamentado en el
subjetivismo interpretativo, siendo una tarea ciertamente complicada lograr un
sistema que se separe totalmente del componente personal para llegar a una
conclusión ajena a una opinión o un punto de vista más o menos compartido, pero
siempre caracterizado por entrar en la categoría de prejuicio, en tanto que el entendimiento de la realidad parte de
una idea preestablecida en la mente de quien interpreta lo que lee, ve o
siente. Y ello tiene una capital importancia en el ámbito jurídico.
Hans Georg Gadamer (1900-2002) fue un longevo
filósofo alemán, discípulo de Martin Heidegger, que, entre sus ámbitos de
pensamiento, se dedicó de una manera especial a la forma de interpretación de
los textos, esto es, a la denominada hermenéutica.
Y, en síntesis, lo que se viene a concluir es que, ante un determinado texto,
resulta prácticamente imposible adquirir el significado del mismo, esto es,
entenderlo verdaderamente, pues partimos de una serie de ideas preconcebidas
sobre él, ya sea por nosotros mismos o bien porque se haya realizado una previa
tarea de conducción o de orientación del entendimiento hacia un punto
determinado. Gadamer se refería al concepto de tradición para explicar este prejuicio, de tal modo que es la
sedimentación de experiencias históricas aquello que hace afrontar el sentido
de un texto, al tiempo que el propio contexto actual del intérprete hace
posible y muy entendible que lo que ayer se interpretaba de una forma hoy lo
sea de otra. Por eso no considero que, por más aséptica que se pretenda la
interpretación de un texto, realmente nos encontremos ante una exégesis
objetiva del mismo, pues nuestra historia, nuestro actual contexto social y
político, nos condicionan inexorablemente. No solo la interpretación de un
texto hoy es distinta a la que tuvo hace años, sino que incluso en la
actualidad, el mismo texto recibe diferentes interpretaciones según cada
persona que lo lee, y ello sin contar con la manipulación o la dirección
intencionada desde el ámbito del poder que pretenda imponerse de forma
subrepticia sobre el intérprete para conseguir una comprensión de un texto (y
de la propia realidad) amoldada a sus propios intereses, haciéndola pasar por objetiva.
Es muy complicado obtener la verdad a través de
la interpretación, porque supone desafiar la propia naturaleza subjetiva del
ser humano, que nunca es ajeno a condicionantes de tiempo y espacio, aunque el
individuo en particular tenga unas cualidades personales excelsas que le
permitan despojarse de influjos mediáticos o políticos. El único logro más
próximo a la objetividad en la interpretación de un texto se producirá cuando
tenga lugar el fenómeno denominado “fusión
de horizontes”: el intérprete parte de sus propios planteamientos, ideas,
preconcepciones y prejuicios, fundados en la historia, la tradición y las
influencias ajenas: todo ello es su propio horizonte. Si este intérprete consigue
entender el texto más allá de las ataduras subjetivas de las que parte,
comprenderá su significado real y lo configurará de forma objetiva en el
presente, ampliando su perspectiva más allá de lo enteramente subjetivo y
llegando a una interpretación actual muy cercana a la objetividad, dando lugar
con ello a un nuevo horizonte mucho más amplio, no limitado a su propia
preconcepción o interés. En estas ideas consiste Verdad y método, una de las principales obras de este pensador.
Si, partiendo de estas premisas, no se puede
discutir que llegar a una comprensión del mundo externo verdaderamente objetiva
es una tarea cercana a lo imposible, en el ámbito del Derecho la problemática
es equivalente.
Una de las cuestiones jurídicas más importantes
es, en efecto, la interpretación de las normas. La ley ha previsto expresamente
diferentes mecanismos interpretativos, y si se recuerda lo que antes he
referido, no sorprenderá que los recursos a los que remiten nuestras propias normas
para realizar la interpretación de las leyes sean los antecedentes históricos y
la realidad social del tiempo en el que se aplican, lo que supone una
plasmación positiva (un reconocimiento expreso) del prejuicio, pues, en efecto,
ha de partirse de la tradición y tener en cuenta lo que acontece en la actual
sociedad para dar un sentido a la norma y que esta produzca un efecto. Lo que
ocurre es que estos términos históricos y de realidad social actual distan
mucho de ser, en sí mismos, objetivos, y la presentación que se hace de ellos,
indudablemente y más en los tiempos que corren, es sesgada y hace que existan
tantas realidades sociales del presente como facciones interesadas en que dicha
realidad, base para la interpretación, se ajuste a sus propias conveniencias,
de tal modo que la premisa interpretativa de la que ha de partirse para obtener
un resultado objetivo verdaderamente no lo es, por lo que la conclusión jamás
estará despojada del prejuicio, y la fusión de horizontes, es decir, la
amplitud de miras en la interpretación de la ley para llegar a la verdadera
justicia (que participa, en su esencia, de la nota de objetividad) es una
utopía, aunque todos simulemos o entremos en el juego de asumir la objetividad
de los resultados. Así podemos entender que una misma realidad, según el prisma
de quien interprete y aplique la ley, tiene un sentido u otro, con manifiestas
contradicciones en la forma y en los resultados procesales según quien dirija
el proceso, en ocasiones de forma absolutamente clamorosa, de modo tal que lo
único que resulta incuestionable es lo siguiente: esta inseguridad jurídica, al
no existir un criterio unívoco exclusivo y depender la deriva procesal de los
vaivenes de quien interprete la ley, descansa en un concepto filosófico claro:
el prejuicio.
“La verdadera comprensión surge de un diálogo continuo entre el pasado y
el presente.”
“No podemos entender sin prejuzgar, pero tampoco podemos prejuzgar sin
entender.”
“La interpretación no es solo una técnica, sino una forma de existencia
humana.”
“La comprensión siempre requiere una apertura hacia nuevas perspectivas y
enfoques.”
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