Dentro de las medidas cautelares que pueden adoptarse en el marco del
proceso penal, la prisión preventiva supone la de mayor restricción de los
derechos fundamentales del investigado, y por ello es dispuesta por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal como una medida personal excepcional, aplicable sólo en
defecto de otras menos gravosas, y siempre y cuando concurran una serie de
requisitos.
En particular, los presupuestos para que se pueda adoptar la
prisión provisional de forma ajustada a Derecho, y una vez examinada la
imposibilidad de aplicar otras medidas alternativas, se contemplan en el
artículo 503 LECrim.:
1. Que en el proceso existan
hechos susceptibles de incardinarse en delitos que lleven aparejadas penas de
prisión iguales o superiores a dos años. Este requisito también se cumple si
los hechos se integran en delitos con una menor pena, pero el investigado tiene
antecedentes penales no cancelados y procedentes de condena por delito doloso.
2. Que en la instrucción
existan razones objetivas de imputación, esto es, de atribución indubitada de
los hechos a la acción del investigado, quien se presenta como su autor.
3. Y que la prisión provisional
se adopte con alguno de los siguientes fines:
a)
Evitar el riesgo de fuga.
b)
Evitar la ocultación o
destrucción de los medios de prueba.
c)
Evitar el ataque del
investigado a la víctima.
4. Asimismo, la prisión
preventiva podrá ser acordada para evitar que el investigado cometa otros
delitos.
En cuanto a la duración de la prisión preventiva, se
disponen una serie de plazos concretos: si la prisión se ha acordado con
fundamento en la evitación del riesgo de fuga, del ataque a la víctima o en
aras a impedir que el investigado cometa más delitos, durará un año si el
delito que se imputa lleva aparejada una pena igual o inferior a tres años; y
la medida tendrá una duración de dos años si el delito conlleva una pena
superior a tres años, con la posibilidad de prorrogar motivadamente esos plazos
en 6 meses y 2 años a mayores si se prevé que la causa no va a poder ser
juzgada antes de agotar los primeros plazos. Si la prisión preventiva se ha
acordado sólo con el fin de no destruir pruebas, la Ley prevé que podrá durar
un máximo de seis meses.
La adopción de la
medida de prisión preventiva tendrá lugar mediante un acto procesal en el que
estarán presentes las partes acusadoras y la defensa del investigado (vistilla) en la que se decidirá, en un
plazo no superior a las 72 horas desde su puesta a disposición judicial, si
procede la prisión preventiva o la libertad bajo fianza.
El Auto en el que se
acuerda la prisión preventiva debe contar con motivación suficiente y puede ser
recurrido por el investigado en apelación, que tendrá tramitación preferente,
si bien no efecto suspensivo.
Finalmente, el Juzgado
puede adoptar una mayor restricción añadida a la prisión preventiva, mediante
su carácter de incomunicada, cuando
concurra el requisito expreso de la urgencia en la toma de medidas judiciales
tanto para proteger a la víctima como al buen fin del proceso. La
incomunicación no tendrá una duración superior a cinco días, que podrá
prorrogarse si los delitos investigados son el fruto de una actuación conjunta
de varias personas o se integran en la actividad de una organización criminal.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación