En la
ejecución del delito por parte del sujeto activo puede concurrir el error; en
tal caso, el Código Penal prevé las consecuencias que se producen desde el
punto de vista de la responsabilidad penal. El artículo 14 del referido Código
establece:
"1. El error invencible sobre un
hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor,
fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que
cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su
apreciación.
3. El error invencible sobre la
ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena
inferior en uno o dos grados".
La consideración del error en doctrina y jurisprudencia es muy profunda y
está dotada de múltiples matices. Con un fin didáctico y con el ánimo de
exponer de forma muy sencilla y simplificada esta materia, ha de referirse que
existen dos supuestos de error: el error de tipo y el error de prohibición.
El error de tipo supone que el autor de los hechos que constituyen en
realidad un delito desconoce que en su proceder, en su acción, se estén dando
todos los elementos objetivos (así, quien dispara a un animal con ocasión de su
caza y en realidad ha disparado a una persona sin saberlo). En tal caso, su
ánimo subjetivo no alcanza al elemento objetivo del delito de homicidio,
consistente en “matar a otro”. Así,
si ese desconocimiento es para el autor invencible, es decir que no existiera
forma alguna de que pudiera conocer el alcance de su actuación, la consecuencia
es que no es penalmente responsable. Pero si el error en el que incurre es
vencible, pues podía o debería haber sabido que con su actuación era factible
que el delito se produjera y así lo asumió, lógicamente queda excluida su
voluntad dolosa, pero no la imprudente, por lo que en este caso el autor sí responde
por el hecho desde un punto de vista
penal aunque sólo por imprudencia, si es que el concreto delito que haya
cometido prevé su comisión imprudente, pues si el delito es necesariamente
doloso también quedará impune. Si el error recae sobre una circunstancia
agravante, la misma queda excluida.
El error de prohibición consiste, a diferencia del anterior, en que el
autor cree que lo que hace no es un delito cuando realmente sí lo es; es decir,
desconoce que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico. Esta
modalidad de error puede alcanzar a toda la acción desarrollada, creyendo que
lo que se hace está totalmente permitido cuando es al contrario, o bien reducir
su alcance a la causa de justificación que cree que le cubre en un proceder que
sabe ilícito, cuando en la realidad la causa de justificación o no le cubre o
no existe. Las consecuencias penales derivadas de este tipo de error se
traducen en el carácter impune de la conducta desarrollada si el error es
invencible en el sujeto activo, y si fuera vencible no queda excluido el dolo,
sino que la pena en que se incurrirá quedará reducida en uno o dos grados.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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