El tiempo de duración de la fase de instrucción o de investigación penal es
objeto de regulación específica en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, precepto que ha sido redactado de conformidad con la Ley
41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, con la voluntad de contemplar este extremo y racionalizar, en la
mayor medida posible, el tiempo de investigación.
Las principales notas incluidas en el
artículo parten de la fijación de un
plazo general de seis meses desde la incoación del procedimiento para concluir
la investigación. Ahora bien, este
plazo está sujeto a una serie de eventualidades que pueden determinar su
ampliación. Así, el principal motivo de ampliación de ese plazo de seis meses
consiste en la declaración formal de la
complejidad de la causa penal, lo que puede tener lugar atendiendo a
circunstancias sobrevenidas del particular proceso en curso que hagan inviable
practicar todas las diligencias necesarias en el plazo de los seis meses, o
bien porque sobrevengan algunas de las siguientes causas tasadas:
a) que el proceso recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
b) que tenga por objeto numerosos hechos punibles,
c) que involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
d) que exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el
órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados
análisis,
e) que implique la realización de actuaciones en el extranjero,
f) que precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o
públicas, o
g) que se trate de un delito de terrorismo.
En estos supuestos el tiempo de investigación se amplía a dieciocho
meses. Incluso si fuere necesario, porque en tal periodo de tiempo aún no
se hubiere terminado la investigación, es posible acordar la prórroga del
estado de complejidad por un nuevo plazo de dieciocho meses o inferior; así, como máximo, la investigación podría
durar hasta tres años en total, si se declara compleja y se prorroga por el
mayor plazo establecido.
Además existe una
posibilidad de obtener más tiempo para investigar, conservando el cumplimiento
del plazo previsto en la Ley: si la
causa es declarada secreta, el tiempo en que se mantenga tal estado no
computa al efecto de los plazos antes señalados, produciéndose una suspensión
del cómputo de los seis o de los dieciocho meses entanto se mantenga el secreto
acordado, por lo que la duración de la investigación puede superar de facto los
tres años con arreglo a Derecho. La misma situación en cuanto al plazo se
produce si se acuerda, en lugar del secreto, el sobreseimiento provisional de
la causa, que tiene el mismo efecto de congelar
el tiempo de duración de la investigación.
Finalmente, la Ley
prevé una posibilidad excepcional, que dado su carácter, habrá de aplicarse
según las especiales características del concreto proceso: el Juez instructor,
antes del vencimiento de los plazos legales, podrá motivadamente fijar un nuevo
plazo máximo de duración de la investigación, si así lo solicitasen las partes personadas
o el Ministerio Fiscal.
Transcurrido el tiempo
previsto, el Juez necesariamente habrá de dictar un Auto de conclusión del
sumario o la resolución procedente, sin que por el sólo hecho de vencer el
término proceda el archivo o sobreseimiento de la causa, que tendrá lugar sólo
si concurren los presupuestos materiales para ello especificados en la Ley.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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