jueves, 1 de junio de 2017

¿Cuánto dura la investigación penal?


El tiempo de duración de la fase de instrucción o de investigación penal es objeto de regulación específica en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que ha sido redactado de conformidad con la  Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, con la voluntad de contemplar este extremo y racionalizar, en la mayor medida posible, el tiempo de investigación.

Las principales notas incluidas en el artículo parten de la fijación de un plazo general de seis meses desde la incoación del procedimiento para concluir la investigación.  Ahora bien, este plazo está sujeto a una serie de eventualidades que pueden determinar su ampliación. Así, el principal motivo de ampliación de ese plazo de seis meses consiste en la declaración formal de la complejidad de la causa penal, lo que puede tener lugar atendiendo a circunstancias sobrevenidas del particular proceso en curso que hagan inviable practicar todas las diligencias necesarias en el plazo de los seis meses, o bien porque sobrevengan algunas de las siguientes causas tasadas:

a) que el proceso recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
b) que tenga por objeto numerosos hechos punibles,
c) que involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
d) que exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
e) que implique la realización de actuaciones en el extranjero,
f)  que precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
g) que se trate de un delito de terrorismo.

En estos supuestos el tiempo de investigación se amplía a dieciocho meses. Incluso si fuere necesario, porque en tal periodo de tiempo aún no se hubiere terminado la investigación, es posible acordar la prórroga del estado de complejidad por un nuevo plazo de dieciocho meses o inferior; así, como máximo, la investigación podría durar hasta tres años en total, si se declara compleja y se prorroga por el mayor plazo establecido.

Además existe una posibilidad de obtener más tiempo para investigar, conservando el cumplimiento del plazo previsto en la Ley: si la causa es declarada secreta, el tiempo en que se mantenga tal estado no computa al efecto de los plazos antes señalados, produciéndose una suspensión del cómputo de los seis o de los dieciocho meses entanto se mantenga el secreto acordado, por lo que la duración de la investigación puede superar de facto los tres años con arreglo a Derecho. La misma situación en cuanto al plazo se produce si se acuerda, en lugar del secreto, el sobreseimiento provisional de la causa, que tiene el mismo efecto de congelar el tiempo de duración de la investigación.

Finalmente, la Ley prevé una posibilidad excepcional, que dado su carácter, habrá de aplicarse según las especiales características del concreto proceso: el Juez instructor, antes del vencimiento de los plazos legales, podrá motivadamente fijar un nuevo plazo máximo de duración de la investigación, si así lo solicitasen las partes personadas o el Ministerio Fiscal.

Transcurrido el tiempo previsto, el Juez necesariamente habrá de dictar un Auto de conclusión del sumario o la resolución procedente, sin que por el sólo hecho de vencer el término proceda el archivo o sobreseimiento de la causa, que tendrá lugar sólo si concurren los presupuestos materiales para ello especificados en la Ley.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación



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