lunes, 1 de mayo de 2017

La conexidad de los delitos a efectos del proceso


Debe expresarse en primer lugar que atender a la conexión entre diferentes delitos al efecto de que se siga un mismo procedimiento por parte de un mismo Juzgado sobre ellos es una situación que la Ley dispone como excepcional, pues cada delito debe dar lugar a la conformación de una única causa, tal y como expresa el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, la aplicación estricta de este principio conlleva a una ineficiencia y lentitud en los procesos abiertos, además de existir la fundada posibilidad de que acontezcan divergencias en las resoluciones que pongan fin cada proceso, condenando unas y absolviendo otras por ilícitos que forman parte de un mismo curso de ejecución (iter criminis) y que incluso hayan podido ser cometidos por la misma persona.

Precisamente en aras a evitar situaciones disconformes con lo razonable como las expuestas, la Ley prevé los supuestos de conexidad delictiva, que implican, en caso de concurrir, que el mismo Juzgado investigue o resuelva sobre una pluralidad de delitos que cuentan con una base fáctica diferente pero que aparecen enlazados por varias razones, de índole subjetiva u objetiva. Así lo expresa el anterior precepto: No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”.

Las causas determinantes de la conexión se hallan especificadas en aquel artículo, siendo el efecto de su concurrencia el que el Juzgado conozca acumuladamente de los diversos delitos. Las primeras razones de conexión son subjetivas, pues atienden al sujeto activo de los hechos:

- Delitos cometidos por dos o más personas reunidas
- Delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. (Planificación de los hechos)
Delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Además de las razones de índole personal, la Ley establece unos motivos de carácter objetivo para proceder a la acumulación:

- Delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución (aquí tenemos los concursos de delitos, en sus modalidades medial e ideal)
Delitos cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

En presencia de alguno de los anteriores supuestos, el procedimiento penal deberá tener por objeto la pluralidad de hechos determinantes de los diferentes ilícitos, asumiendo el órgano judicial la competencia para su instrucción o enjuiciamiento.

La norma confiere un singular peso al criterio subjetivo, pues dispone que aun cuando los delitos no guarden una conexión objetiva pero sean de la competencia del Juzgado o Tribunal, y hayan sido cometidos por la misma persona, a instancia del Ministerio Fiscal podrán ser objeto del mismo proceso por razones de eficacia, salvo que aumente la complejidad de la causa.

El Juzgado o Tribunal competente lo será en los casos de acumulación por conexidad aquél que esté conociendo, en primer lugar,  del delito más grave por su pena o, en segundo lugar, el que primero comenzase la causa si su pena fuera la misma, decidiendo la competencia en caso de identidad temporal y de penalidad el órgano jurisdiccional superior.

Estas reglas determinan la mejor razonabilidad y eficacia del proceso penal, y no son incompatibles con la posibilidad de dividir el proceso que sustancia varios delitos, a su vez, en piezas separadas, al efecto de imprimir aún mayor agilidad al desarrollo de las causas penales.       


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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