Ludwig Wittgenstein
(1889-1991), es considerado uno de los más grandes pensadores del siglo XX,
periodo en el que desarrolló su obra filosófica, con una muy relevante
influencia en el positivismo jurídico, esto es, en la consideración de que el
Derecho se constituye como un sistema autorregulado y cerrado que se genera
sobre la base de sus propias reglas internas (legitimidad, jerarquía,
competencia) sin recibir fundamentos externos que condicionen su obligatoriedad
y eficacia.
Wittgenstein es
esencialmente un filósofo de la lógica y del lenguaje, de modo que el modelo
propuesto en su obra capital Tractatus
logico - philosophicus, trasladado al Derecho, sigue estas pautas. La
norma jurídica se presenta como una proposición, una frase, que resulta
comprensible para sus destinatarios porque se enuncia a través de un lenguaje
que entienden; de esta manera, nada existe si no puede verbalizarse, si no
puede plasmarse a través del lenguaje, que sirve tanto para materializar el
mandato jurídico como para concretar aquello que sólo obra en el ámbito de la
especulación y de las ideas, plano éste que por su indefinición se descarta
como vinculante e incluso como realidad misma, pues la no tangibilidad de las
ideas y pensamientos, al no ser especificados a través del lenguaje, determina
que carezcan de eficacia social. “Los
límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo” es la célebre síntesis
de este postulado filosófico.
Sin embargo, esta primera
tesis de Wittgenstein empieza a quebrarse desde el momento en que, aparte de que
la norma jurídica se presente a través de una herramienta como es el lenguaje,
su aplicación se deriva de que la sociedad estima esa norma como obligatoria, y
la razón de su obligatoriedad trasciende al lenguaje, encontrándose en el
concepto de regla jurídica. El mismo
lenguaje, como instrumento para materializar la norma, tiene unas reglas de
funcionamiento (gramática, sintaxis) que son determinadas ex ante, esto es, predeterminadas;
constituyen el primer motor del propio lenguaje y se encuentran más allá de las
proposiciones o de los enunciados: se trata de una base metalingüística, con
todo lo que ello supone para una tesis positivista del Derecho: su
relativización o cuestionamiento. Si el lenguaje requiere de reglas
metalingüísticas para funcionar, el Derecho (que utiliza el lenguaje para
materializarse) requiere de unas reglas de obligatoriedad también
metajurídicas, como sistema reglado que es, de modo que las normas de su
funcionamiento no se autogeneran, sino que nacen en algún momento y lugar ajeno
al propio sistema, creándolo.
El propio Wittgenstein, en
una segunda etapa de su pensamiento, comenzó a criticar varios aspectos del Tractatus; en particular la limitación
del entendimiento del lenguaje a lo puramente gramatical o sintáctico. Porque
la comprensión de las proposiciones depende en verdad del propio criterio de
cada destinatario a título particular. Así la palabra “dolor” no tiene el mismo
significado ni se comprende igualmente en todos los individuos. Por ello, en
este segundo Wittgenstein lo importante ya no está en la comprensión de la
proposición materializada a través del lenguaje, sino del uso que se hace del
mismo.
El uso, en el campo
jurídico, significa la necesaria interpretación de las normas y ponderación de
los derechos, cuestiones que quedan extra muros de la propia norma jurídica y
se circunscriben a criterios de razonamiento del juzgador. En consecuencia, el
sentido y eficacia final de la norma jurídica en su aplicación al caso (que es la
razón de ser esencial del Derecho) dependerá ya no de cuestiones positivistas,
sino de la sana crítica del Juez, o del Jurado, que se fundamenta en
argumentos, en el mejor de los supuestos, de la razón iusnaturalista; y en el
peor, de los sentimientos tan propios de la condición humana.
“El sentido del mundo tiene que residir fuera de él y, por añadidura, fuera
del lenguaje significativo” (segunda etapa de Wittgenstein)
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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