viernes, 1 de marzo de 2019

Ludwig Wittgenstein: Derecho y lenguaje


Ludwig Wittgenstein (1889-1991), es considerado uno de los más grandes pensadores del siglo XX, periodo en el que desarrolló su obra filosófica, con una muy relevante influencia en el positivismo jurídico, esto es, en la consideración de que el Derecho se constituye como un sistema autorregulado y cerrado que se genera sobre la base de sus propias reglas internas (legitimidad, jerarquía, competencia) sin recibir fundamentos externos que condicionen su obligatoriedad y eficacia.

Wittgenstein es esencialmente un filósofo de la lógica y del lenguaje, de modo que el modelo propuesto en su obra capital Tractatus logico - philosophicus, trasladado al Derecho, sigue estas pautas. La norma jurídica se presenta como una proposición, una frase, que resulta comprensible para sus destinatarios porque se enuncia a través de un lenguaje que entienden; de esta manera, nada existe si no puede verbalizarse, si no puede plasmarse a través del lenguaje, que sirve tanto para materializar el mandato jurídico como para concretar aquello que sólo obra en el ámbito de la especulación y de las ideas, plano éste que por su indefinición se descarta como vinculante e incluso como realidad misma, pues la no tangibilidad de las ideas y pensamientos, al no ser especificados a través del lenguaje, determina que carezcan de eficacia social. “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo” es la célebre síntesis de este postulado filosófico.

Sin embargo, esta primera tesis de Wittgenstein empieza a quebrarse desde el momento en que, aparte de que la norma jurídica se presente a través de una herramienta como es el lenguaje, su aplicación se deriva de que la sociedad estima esa norma como obligatoria, y la razón de su obligatoriedad trasciende al lenguaje, encontrándose en el concepto de regla jurídica. El mismo lenguaje, como instrumento para materializar la norma, tiene unas reglas de funcionamiento (gramática, sintaxis) que son determinadas ex ante, esto es, predeterminadas; constituyen el primer motor del propio lenguaje y se encuentran más allá de las proposiciones o de los enunciados: se trata de una base metalingüística, con todo lo que ello supone para una tesis positivista del Derecho: su relativización o cuestionamiento. Si el lenguaje requiere de reglas metalingüísticas para funcionar, el Derecho (que utiliza el lenguaje para materializarse) requiere de unas reglas de obligatoriedad también metajurídicas, como sistema reglado que es, de modo que las normas de su funcionamiento no se autogeneran, sino que nacen en algún momento y lugar ajeno al propio sistema, creándolo.

El propio Wittgenstein, en una segunda etapa de su pensamiento, comenzó a criticar varios aspectos del Tractatus; en particular la limitación del entendimiento del lenguaje a lo puramente gramatical o sintáctico. Porque la comprensión de las proposiciones depende en verdad del propio criterio de cada destinatario a título particular. Así la palabra “dolor” no tiene el mismo significado ni se comprende igualmente en todos los individuos. Por ello, en este segundo Wittgenstein lo importante ya no está en la comprensión de la proposición materializada a través del lenguaje, sino del uso que se hace del mismo.

El uso, en el campo jurídico, significa la necesaria interpretación de las normas y ponderación de los derechos, cuestiones que quedan extra muros de la propia norma jurídica y se circunscriben a criterios de razonamiento del juzgador. En consecuencia, el sentido y eficacia final de la norma jurídica en su aplicación al caso (que es la razón de ser esencial del Derecho) dependerá ya no de cuestiones positivistas, sino de la sana crítica del Juez, o del Jurado, que se fundamenta en argumentos, en el mejor de los supuestos, de la razón iusnaturalista; y en el peor, de los sentimientos tan propios de la condición humana.
  
“El sentido del mundo tiene que residir fuera de él y, por añadidura, fuera del lenguaje significativo” (segunda etapa de Wittgenstein)




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación



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