Sigmund Freud (1856-1939)
fue un médico neurólogo austriaco cuyas teorías, no sólo centradas en el
psicoanálisis, han hecho de su figura una de las más relevantes del siglo XX,
extendiendo sus estudios sobre la mente humana a todos los campos del
conocimiento, además del clínico.
En efecto, es muy conocido
que sus contribuciones son determinantes, dentro del Derecho Penal, para la
teoría de la culpabilidad y la asunción por el sujeto activo del delito de la antijuridicidad
de la conducta desarrollada, cuando ésta es comprendida y asumida profundamente
por la consciencia del individuo, sin circunstancias psicopatológicas que
eliminen la referida comprensión, llegando incluso a racionalizar o explicar
las motivaciones del sujeto en el momento de materializar la acción. Las
teorías de Freud fueron muy polémicas, al enraizarse en aspectos primigenios
del individuo, en sus deseos y apetencias.
De los planteamientos
freudianos es posible entresacar un concepto del Derecho, una teoría jurídica
que recoge algunos antecedentes de otros pensadores como Schopenhauer y
Nietzsche. En Freud, el Derecho surge para intentar dotar de estabilidad o de
seguridad a la caótica y apasionada vida humana, movida por instintos
primitivos en múltiples ocasiones descontrolados, originados en la propia
génesis de la especie, donde la fuerza bruta y las necesidades reproductivas y
sexuales determinaban la vida y la supervivencia. En el inconsciente humano
esas inercias permanecen latentes, y en el momento en el que cristalizan en la
realidad, en su caso a través de la perpetración de acciones antijurídicas,
surge una doble necesidad: primero, volver a un padre primigenio en el que
descargar las culpas y las debilidades, y segundo, crear un sistema que
restrinja las bajas apetencias humanas, ante la imposibilidad del individuo de
contenerse, pues con ellas nace y muere, y la convivencia precisa de una
represión necesaria, que el ser humano no alberga en su inconsciente, siendo
preciso originarla y recibirla de forma exógena, para a continuación ser
asumida internamente: éste es el origen del superyó
freudiano. Así pues, para que la vida social pueda tener lugar, dada la incapacidad
individual para refrenar las pasiones y los deseos, el ser humano vuelve a la
figura de un padre, que lo controla y limita por su propio bien, naciendo de
este modo el Derecho, y además, el quebrantamiento de la norma paterna, la
infracción del Derecho, también le genera al sujeto un conflicto interno, pues
el inconsciente se enfrenta al superyó, que le dicta e impone unas normas de
contención, y en esa encrucijada, surgen el sentimiento psíquico de
culpabilidad en el individuo, la depresión y la melancolía, pues el propio
sujeto es el primer juez de sí mismo.
El Derecho es, de este
modo, fruto de una trágica y decadente concepción del ser humano, de nuevo
presentado como dependiente de sus bajas pasiones, y necesitado de una fuente
externa de poder que lo someta, autogenerándola al ser consciente de sus
debilidades intrínsecas, y vinculándose a ella como un menor de edad lo hace
respecto de un padre, añadiendo a ello que el propio individuo se reprime
internamente al asumir las reglas morales y jurídicas como propias, por medio
del superyó.
“La mayoría de la gente no quiere la libertad realmente, porque la libertad
implica responsabilidad y la mayoría de la gente teme la responsabilidad”.
“He encontrado pocas cosas buenas sobre los humanos en general. Por mi
experiencia, la mayoría son basura, no importa si se suscriben públicamente a
una doctrina ética o no. Es algo que no puedes decir muy alto o siquiera pensar”.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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