El retrato de Dorian Gray (1890) es una de las obras más conocidas del gran
autor irlandés Oscar Wilde (1854-1900), cuyo argumento presenta a un joven de
notable belleza que desea conservar de forma eterna su apariencia, por lo que,
ante un retrato de su persona en el momento de vital esplendor, vende su alma
con el fin de que los estragos del tiempo y de los vicios no se manifiesten en
la realidad, pasando tales efectos a formar parte exclusivamente del cuadro. De
este modo, a medida que la entrega de Doran Gray a la lujuria y a la perversión
aumenta, el retrato pasa de esbozar una sonrisa malévola a convertirse en el
reflejo de la monstruosidad y podredumbre de su alma, en definitiva, de la
verdad que se oculta.
Una de las conclusiones de
la obra de Wilde es que, con gran frecuencia, no resulta prudente el confiar en
las apariencias, ya sea de personas, situaciones y, también, de los negocios y
actos jurídicos, pues tras ellos tal vez se encuentre una realidad muy distinta
a la que se ofrece. En la práctica jurídica es frecuente encontrar a Dorian
Gray.
En el ámbito civil, esta
manipulación de la realidad se manifiesta en los negocios jurídicos simulados y fraudulentos. Como si de la obra
literaria se tratase, se presenta un contrato o negocio jurídico que,
formalmente, es lícito y obedece a un objeto libremente pactado entre las
partes. Sin embargo, yendo más allá del revestimiento formal, conociendo los
lazos existentes entre los intervinientes, así como sus situaciones jurídicas
pasadas y coetáneas con el contrato celebrado, puede verificarse que su razón
de ser es otra muy distinta de la que proyecta, habitualmente contraria a
Derecho y de naturaleza defraudatoria. Son dos los tipos de simulación que
pueden surgir: absoluta, en la que en
realidad no existe causa en el contrato, por lo que ante la falta del elemento
esencial de la causa del negocio jurídico, de conformidad con el artículo 1261
del Código Civil, este es nulo de pleno Derecho. Más frecuente es la simulación
relativa, en la que debajo de la
causa del contrato aparente se encuentra otro motivo, otra razón de ser. Así,
una compraventa puede encubrir una donación, si se examinan la relación entre
las partes y el precio estipulado. El fin de la simulación contractual nunca es
positivo, pues lo que se pretende es el incumplimiento de obligaciones, ya sea
entre particulares o con las Administraciones Públicas, y puede llegar a
conformar una actividad antijurídica, esto es, un delito, pues no es infrecuente
que la simulación relativa se emplee para la despatrimonialización, en fraude
de acreedores, y de este modo, además de la nulidad del contrato, se puede
incurrir en diversas modalidades de ilícito penal. Frente al negocio simulado,
el negocio jurídico fraudulento es incluso de una peor naturaleza, pues la
causa ilícita se manifiesta abiertamente, y el propio negocio jurídico es en sí
mismo ilícito, no permitido por las normas jurídicas; no se trata ya de
defraudar a través de la simulación, sino que la afrenta al Derecho resulta
evidente, y el contrato se ha celebrado con el ánimo per se de defraudar. A ello se añade la clásica doctrina del “levantamiento del velo” (con una
denominación muy ilustrativa), que ha permitido la penetración de los operadores
jurídicos a través de sociedades y empresas para llegar al último responsable.
En el orden penal, el mundo
de las apariencias adquiere su total dimensión, pues, además de supuestos de
ilegalidad flagrante, es en este campo, por su naturaleza, en el que se va más
allá del formalismo, verificando, a través de la investigación y de las
pruebas, la instrumentalización de las formas con fines delictivos,
adentrándose en los planes previos, en las maquinaciones urdidas, en las
voluntades dolosas de quienes se ponen, literalmente, detrás de la formalidad,
a modo de escudo del que se sirven, para perpetrar los actos ilícitos
pretendiendo no ser descubiertos.
El encubrimiento de una
realidad que pretende no hacerse visible, por mostrar una cara tenebrosa, al
mismo tiempo que real, es así trasladable desde la obra inmortal de Wilde al
quehacer jurídico, en el que muy frecuentemente aquel ominoso retrato, oculto
entre las sombras, gracias a la acción de la Justicia, llega a salir a la luz
para ser revelado y con ello, como ocurre en la novela, el equivalente a su
destrucción, tanto del propio cuadro como de quien en él está retratado: la
atribución de las responsabilidades en Derecho procedentes, el peso de la Ley.
“Todo retrato que haya sido pintado con sentimiento es un retrato del artista,
no del modelo. Éste no es más que el accidente, la ocasión. El modelo no es
quien es revelado por el pintor; antes bien, es el pintor quien se revela a sí
mismo en el lienzo pintado. La razón por la cual no quiero exponer este cuadro
es que temo haber mostrado en él el secreto de mi propia alma".
"Me encanta el teatro. Es mucho más real que la vida".
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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