Bertrand Russell (1872-1970) es considerado uno de los filósofos más
prominentes del siglo XX, y una figura capital de la lógica a la altura de
Aristóteles. Al margen de sus cruciales aportaciones en el campo filosófico,
también realizó una esencial contribución en el Derecho.
En la base de la concepción de Bertrand Russell sobre la posición de la
sociedad en cuanto al Derecho renace y late la eterna dicotomía entre el
derecho natural y el derecho positivo; circunstancia muy relevante, toda vez
que Russell es un filósofo lógico, y por ello en principio alejado de conceptos
etéreos o metafísicos; sin embargo, no es posible desligar de la realidad
práctica, de la convivencia, la necesidad de dotar de una impronta idealista al
avance de la humanidad, es decir, de fortalecer los principios que han de
constituir la base de las relaciones entre todos los pueblos, y sobre los que
se debe construir el Derecho. Estos principios son los valores esenciales de la
ética, metajurídicos e imprescindibles, cristalizados en los derechos humanos,
sin perjuicio de su posterior plasmación en las normas jurídicas positivas.
En Bertrand Russell se halla y defiende la idea (que es muy antigua en la
historia del pensamiento) de que ante la norma positiva que conculca de forma
abierta las leyes de la humanidad (que son principios éticos en su base), la
sociedad está legitimada para su desobediencia, pues sobre los intereses
transitorios del poder se encuentra la estabilidad de la convivencia,
diferenciado así lo formalmente legal de lo legítimo y justo. Por ello era
habitual ver a Russell en concentraciones y protestas sociales contra aquellas
imposiciones de normas injustas, que quebrantaban los derechos humanos. La
rebeldía a la que llamaba el filósofo no era irreflexiva o injustificada, sino
una revolución racional, intelectual, el derecho a decir “no” ante los
atropellos a los principios más básicos del ser humano revestidos de un mero
formalismo jurídico.
Es por ello que, además de su actividad participativa en los movimientos
sociales, a Russell se le debe la constitución de un órgano ético que fue
creado para alzar la voz de la humanidad frente al silencio de las injusticias
internacionales, con el fin de reclamar el respeto de los derechos humanos y
sacar a la luz las conductas criminales del poder para que las mismas pudieran
ser legítimamente perseguidas y sancionadas: el Tribunal Internacional sobre
Crímenes de Guerra, también conocido como Tribunal Russell – Sartre. Este
Cuerpo, que tuvo varias reuniones, entre ellas para el análisis de los
acontecimientos de la guerra en Vietnam, Chile, Palestina, Iraq o Ucrania,
contaba con la limitación de no ser una organismo oficial y con decisiones por
tanto jurídicas vinculantes, pero por quienes lo integraron y por sus motivos
de ser, sirvió para apoyar a un Derecho Penal Internacional aún prematuro y de
eficacia jurídica incipiente, mediante las conclusiones de un grupo de
intelectuales que aportaron la luz de sus inteligencias frente a la injusticia.
Así lo dijo el propio Russell en la primera sesión del Tribunal que lleva
su nombre: “Creo que tenemos derecho a
concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres
eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y
moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización
humana."
Las aportaciones de este Tribunal intelectual han resultado ser la auténtica
voz permanente de los derechos humanos, más allá de las conocidas reticencias
de muchos estados a formar parte de organismos oficiales y de la repercusión y
eficacia jurídica que, por ésta y otras razones, el Derecho Penal Internacional
llega en la práctica a tener.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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