La figura de Jesús de Nazaret ha sido determinante para la humanidad. Sin
perjuicio de las consideraciones teológicas y filosóficas que genera su
historia y obra, y más allá de las convicciones metafísicas que cada persona
pueda albergar respecto del Nazareno,
como no podía ser de otro modo, sus enseñanzas también cristalizaron en la rama
social por antonomasia del conocimiento humano: el Derecho.
Trascendiendo las normas estatutarias propias del ámbito de la Iglesia
Católica (el Derecho Canónico), con la importancia que este ordenamiento
jurídico tuvo en la evolución general del Derecho Privado, los valores
impartidos por Jesús asentaron las bases de las relaciones internacionales, y
por ende del Derecho Internacional Público:
- En un mundo en el que el Derecho
Romano contemplaba de forma pormenorizada el régimen de la esclavitud y los
sistemas de manumisión, Jesús fue, con una gran antelación al Estado Moderno,
el máximo defensor de la igualdad de los hombres, que sería luego plasmada como
un derecho fundamental indispensable.
- Asimismo, impulsó la entrega
a los demás, con dejación de los propios intereses, sin más expectativa que el
bien ajeno. Este postulado constituye los cimientos del principio de
solidaridad internacional entre los Estados, al que se recurrió tras los grandes
conflictos del siglo XX.
- Precisamente, la prohibición
expresa del uso de la guerra como medio para resolver las controversias, y la
necesidad de agotar todas las vías pacíficas, a través de la mediación y la
diplomacia, se hallan en las enseñanzas de Jesús, descartando como prioritaria
la respuesta violenta ante un acto de agresión; y si el conflicto bélico se
produce, en la génesis del Derecho internacional para y en la guerra (ius ad bellum y ius in bello) se encuentran los principios de salvaguarda de la
seguridad y de la vida, de minimización de las víctimas en los conflictos
armados, de establecimiento de zonas neutrales o de seguridad.
- El respeto al Derecho en su
totalidad, como expresión de la evolución de ser humano, sin alzarse frente a
las normas, generando estados de insurrección o de rebeldía, también se
encuentra en la obra de Jesús de Nazaret, para quien hay que “dar al César lo que es del César, y a Dios
lo que es de Dios”, sin imposiciones contrarias al sistema de convivencia y
de legalidad, siendo así que los cambios que hayan de producirse, habrán de
tener lugar dentro de los sistemas y con arreglo a los procedimientos que el
propio sistema jurídico habilita, y no mediante el adoctrinamiento o la fuerza
vengan de donde vengan y obedezcan a las ideas que sean, pues todo cambio habrá
de realizarse dentro del Derecho y sin alzamientos o conspiraciones contrarias
al mismo.
- Los conceptos del perdón del
ofendido y del carácter resocializador de las penas, tan propios de la doctrina
de Jesús, configuraron y modificaron el Derecho Penal, motivando una nueva
consideración del castigo como consecuencia jurídica del delito.
Estas cruciales
repercusiones de la filosofía de Jesús de Nazaret en la disciplina jurídica
deben ser, sin duda, recordadas en unos tiempos como los presentes.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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