“Fijados bien en nuestro pensamiento los puntos sobre los cuales he llamado
su atención (la voz peculiar, la insólita agilidad y la sorprendente falta de
motivo en un crimen de una atrocidad tan singular como éste), examinemos por sí
misma esta carnicería. Nos encontramos con una mujer estrangulada con las manos
y metida cabeza abajo en una chimenea. Normalmente, los criminales no emplean
semejante procedimiento de asesinato. En el violento modo de introducir el
cuerpo en la chimenea habrá usted de admitir que hay algo excesivamente
exagerado, algo que está en desacuerdo con nuestras corrientes nociones
respecto a los actos humanos, aun cuando supongamos que los autores de este
crimen sean los seres más depravados. Por otra parte, piense usted cuán enorme
debe de haber sido la fuerza que logró introducir tan violentamente el cuerpo
hacia arriba en una abertura como aquélla, por cuanto los esfuerzos unidos de
varias personas apenas si lograron sacarlo de ella.”
El anterior fragmento de la
novela Los crímenes de la calle Morgue,
obra de Edgar Allan Poe, escritor romántico y gótico norteamericano (1809-1849),
precursor de la narrativa policiaca y sobre todo del relato corto, esto es, del
género de los cuentos, ejemplifica de un modo claro cuál ha de ser el método
aplicable para el esclarecimiento de la autoría e imputación de los hechos a su
responsable, mediante la deducción, llegando a una solución única y no
susceptible de otras hipótesis que la desvirtúen.
La trama general de la
novela versa sobre las pesquisas realizadas para esclarecer dos brutales
asesinatos, y sin perjuicio del desenlace final, con la averiguación de su
autor, no exento de sorpresa para el lector, lo cierto es que detrás de ese
hallazgo y su confirmación (que no expondré aquí para evitar descubrir un
elemento decisivo de la obra) puede concluirse que esa era la única posibilidad
realista y lógica, la conclusión a la que todas las pruebas llevaban sin ningún
género de dudas.
Edgar Allan Poe reviste de
riqueza literaria y de ominosidad gótica al relato de los hechos, pero en
verdad Los crímenes de la calle Morgue
plantea la situación como un problema matemático, con sus premisas iniciales y
sus variables, y de un modo muy próximo al científico, tras todas las pruebas
efectuadas (y son muy diversas, desde la inspección ocular hasta las
testificales) se llega a la conclusión única posible, propia de la ciencia
matemática, sin género de dudas, consistente aquí en la imputación objetiva de
los hechos a su responsable.
Para alcanzar esa
convicción, resulta imprescindible aplicar el razonamiento humano, la sana
crítica del investigador, fundamentada en su experiencia, para enlazar los
diferentes indicios en una concatenación que llegue a desvirtuar la presunción
de inocencia. Para conseguirlo, es necesario que o bien cualquier otro
planteamiento no sea lógicamente posible en la realidad, o bien su conclusión
sea prácticamente idéntica.
La lectura de esta obra es
por ello un ejemplo muy ilustrativo de la plasmación de la prueba indiciaria en
el proceso penal, de su técnica y de sus requisitos de validez, ya que el
relato los expone absolutamente todos, y los enlaza de forma concomitante a
cómo ha de efectuarse en el foro procesal y con arreglo a las exigencias del
Tribunal Supremo (por todas, STS 6 de octubre de 2015):
"PRIMERO.- En el motivo primero, con amparo en el art. 852 LECrim.,
considera infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art.
24.2 C.E.). 1. Alega que no existió prueba de cargo que implicara al recurrente
en los hechos delictivos por los que se le acusa, y la existente, de naturaleza
indirecta, fue insuficiente para enervar dicho derecho presuntivo. El Tribunal
Supremo y el Constitucional han venido exigiendo rigurosos requisitos para que
la prueba indiciaria tenga la capacidad de desvirtuar el derecho a la
presunción de inocencia y que en este caso no concurrían. 2. Esta Sala de
casación ha repetido hasta la saciedad que la prueba de indicios posee plena
virtualidad, aun siendo única, para desvirtuar el derecho presuntivo reconocido
por el art. 24 de nuestra Constitución. Cierto es que, como garantía probatoria
ha exigido unos condicionamientos para que pueda surtir efectos, sin perjuicio
de que la valoración última de la suficiencia la determine el Tribunal
sentenciador. "La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente
para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos
determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos
del Tribunal Constitucional, ha repetido insistentemente. Tales exigencias se
pueden concretar en las siguientes:
1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los
hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir
de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado
el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a
la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo
del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace
imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar
el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que
se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.
Respecto a los indicios es necesario:
a) que estén plenamente acreditados.
b) de naturaleza inequívocamente acusatoria.
c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia
acreditativa.
d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.
e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen
entre sí.
En cuanto a la deducción o inferencia es preciso:
a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda
e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la
experiencia.
b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el
dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y
directo según las reglas del criterio humano".
“La experiencia ha demostrado, y una verdadera filosofía siempre mostrará,
que una gran porción de verdad, tal vez la más grande, surge de lo
aparentemente irrelevante” (Edgar Allan Poe).
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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