sábado, 1 de diciembre de 2018

Mary Shelley: de Frankenstein a la robótica y el nacimiento de la personalidad


Es célebre el aforismo jurídico “se es persona, se tiene personalidad”. El Código Civil español dispone en su artículo 29 que “el nacimiento determina la personalidad”. A su vez, el artículo 30 establece, de forma explícita y restrictiva que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Consecuentemente, desde una interpretación sistemática de ambas normas, resulta concluyente que la persona, en términos jurídicos, es aquel ser que nace vivo, y continúa vivo una vez desconectado plenamente de su madre.

La adquisición de la personalidad, con todos los derechos inherentes a la misma (tales como el propio derecho a la vida, al honor, a la libertad en todas sus dimensiones, en definitiva, los derechos fundamentales especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico) se vincula de forma indiscutible a datos objetivos, esto es, a la constatable vida independiente, y de una cierta y precisa forma, por parte de aquel ser que atendiendo a su configuración fisionómica, pueda ser de base hábil y autosuficiente para responder al impulso vital.

Sin embargo, resulta notorio que las normas jurídico-positivas expuestas (respondiendo, precisamente, a ese limitado carácter positivista) en absoluto refieren cuestión alguna al aspecto subjetivo, es decir, a la sensibilidad del ser, a su voluntad determinante de considerarse a sí mismo una persona, a la libre expresión de su conciencia para ser tenido por tal, aun cuando las circunstancias de su nacimiento, quizá, no se subsuman en el rigorismo de la norma civil. ¿La existencia de una voluntad en el ser para ser reputado persona, su sensibilidad exteriorizada, aun cuando no reuniese, por diferentes razones, los elementos objetivos para ello, resulta insuficiente para hacer valer, y respetar a su vez, su condición personal y los derechos inherentes a la misma?

Mary Shelley (1797-1851), escritora británica, es la autora de la novela Frankenstein o el moderno Prometeo, que se considera el origen de la narrativa gótica y un referente literario universal. La obra, al margen de la conocida exposición de las pretensiones humanas de crear, de forma artificial, un ser vivo, del proceso puesto en marcha para tal fin y del monstruoso resultado del intento, no sólo plantea reflexiones importantes en la dirección del soberbio creador y sus divinas aspiraciones, sino también hacia el propio ser creado de esa manera, que por desgracia para él, está dotado de conciencia y sentimientos, apreciando su deforme realidad física y las reacciones que genera en los demás; y no obstante, quiere vivir y ser correspondido, siendo sensible ante la belleza y reaccionado ante todo aquello que le rodea, expresando desde una delicada sensibilidad, hasta la ira, pasando por la tristeza; en definitiva, comportándose como una persona, y además de una categoría ética, por cierto, destacable.

Muestras de esta personalidad (filosófica que no jurídica) de la criatura de Frankenstein son manifestaciones como las siguientes, obrantes en la novela, que, como podrá comprobarse, no son propias de un ser carente de inteligencia, sensibilidad y amor por la vida:

“Pero ¿no estoy solo, miserablemente solo? Si tú, mi creador, me detestas, ¿qué me cabe esperar de tus semejantes, que no me deben nada? Me desprecian y me odian. Mi refugio son las montañas desiertas y los desolados glaciares. (…) ¿No habré de odiar, entonces, a quienes me odian a mí?”

“¡Maldito, maldito creador! ¿Por qué vivía yo? ¿Por qué, en aquel instante, no apagué la chispa de la existencia que tan extravagantemente me habías infundido? (…) ¡Insensible, despiadado creador! Me habías dotado de percepción y de pasiones, y luego me habías arrojado al mundo para desprecio y horror de la humanidad”.

“¿Pretendes ser dichoso, mientras yo me arrastro en la intensidad de mi desventura? Podrás aplastar mis otras pasiones, pero me queda aún la venganza… ¡la venganza, en adelante, será para mí más querida que la luz y el alimento! Puede que yo muera; pero antes tú, mi tirano y verdugo, maldecirás el sol que alumbra tu miseria”.

El traslado a los tiempos recientes de este pensamiento, y su relevante proyección jurídica, se materializa en el desarrollo de la cibernética, a través de sistemas operativos cada vez más desarrollados y autosuficientes, no siendo impensable en absoluto que en el marco de la prestación de la ayuda en la actividad humana que realizan, vayan adquiriendo unas capacidades resolutivas que dejen de precisar de instrucciones, llegando a la toma de conciencia propia. Este hecho (que el cine también se ha encargado de reflejar de múltiples formas) ya ha dejado de ubicarse en el ámbito de la imaginación y empieza a dar muestras de su consistencia.

Por ello, incluso existe una rama jurídica que empieza a integrar toda la normativa en la materia y que se denomina Derecho de los Robots, siendo una de las principales cuestiones del mismo (y objeto de un muy encontrado debate, por las implicaciones que tiene) el atribuir, de forma categórica, el concepto jurídico de “personalidad” a las máquinas, considerando al robot una persona en términos jurídicos, como titular de derechos, existiendo diversas y opuestas opiniones. Desde mi punto de vista, la atribución del concepto de personalidad a un robot no tiene su principal punto problemático en el dato objetivo de la forma de venir a la vida, esto es, de los requisitos tasados que la ley (como contempla el Código Civil) determine para reputar “persona” a un ser desde la perspectiva externa, toda vez que éstos pueden ser adaptados por los cauces oportunos; el problema se encuentra precisamente en lo que la norma positiva no contempla, en el elemento subjetivo de la personalidad: la adquisición de la conciencia propia, de la voluntad inherente de ser persona, con todos sus derechos, y en definitiva, mostrar sentimientos, que comienzan con el propio reconocimiento de la identidad personal y pueden (y deben por lógica) concluir con la reclamación de la libertad, como derecho inherente a la personalidad, y la emancipación de los creadores.

Y así, en efecto, la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre Robótica, ya incluye la referencia a la creación de un estatuto de persona electrónica. Se constituye, de este modo, el fundamento de la renovación y adecuación de las normas jurídicas existentes a la realidad del avance de los tiempos, con la mano extendida hacia un horizonte que ya se dejó intuir a través de la inquietud literaria y que comienza a alcanzar un destino más allá de la mera inteligencia artificial. 

“Ten cuidado; pues no conozco el miedo y soy, por tanto, poderoso”. (Frankenstein o el moderno Prometeo, Mary Shelley, 1818)




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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