martes, 1 de enero de 2019

Miguel de Unamuno: el individualismo y el perdón como bases del Derecho


Miguel de Unamuno (1864-1932), escritor y filósofo español, exponente de la denominada Generación del 98, es un autor posicionado en las antípodas del fenómeno jurídico, pues su perspectiva no sólo está puesta en una dimensión ajena al Derecho, sino incluso en una concepción desvirtuada y negativa del mismo; su opinión sobre la materia no era buena. Por lo tanto, no se trata de un filósofo del Derecho, pero precisamente por sus manifestaciones sobre lo jurídico sí puede extraerse una enseñanza, aunque lejana del rigor academicista. Se llegó a afirmar por su parte que “eso que hay y pasa por Derecho no es tal, sino algo así como una imitación degenerativa del mismo”.

Unamuno es autor de la obra titulada “Vida de Don Quijote y Sancho”, en la que realiza reflexiones sobre los episodios vitales del caballero recogidos en el libro cervantino, y de los mismos se concluye que el Derecho llega a ser articulado como un sistema que se pretende objetivo, pero siempre fundamentado en la satisfacción del fin de resarcimiento del perjuicio hipotéticamente causado, esto es, en una forma de dotar de aparente imparcialidad a la venganza privada, aunque no por ello pierde su impronta indeseable: “pero no hay derecho estricto a castigar a un culpable mientras otros se escapan por las rendijas de la Ley; que al fin, la impunidad general se conforma con aspiraciones nobles y generosas, aunque contrarias a la vida regular de las sociedades, en tanto que el castigo de los unos y la impunidad de los otros son un escarnio de los principios de la justicia y de los sentimientos de humanidad a la vez”. El Derecho aparece así como un mecanismo represivo que sanciona ciertas conductas y a ciertos sujetos, manteniendo otras en la impunidad, pero no es éste el Derecho del Quijote, que es el que defiende Unamuno: un derecho de corte trascendental, basado en la idea de Justicia, en la que la sentencia y la sanción resultan instantáneas, fundamentadas en la nobleza del caballero, desprovistas de formalismos y vericuetos procesales que pueden tender a desvirtuarla, y sobre todo asentada en una pena que se impone sin un fin resarcitorio, sino corrector, seguida del perdón hacia el trasgresor.

La pena quijotesca y unamuniana es instantánea, y su objeto es que el delincuente se enderece, no siendo para ello preciso penas materialmente eternas, que no permitirán al trasgresor rectificar y dar prueba de su reorientación. Así, la concepción como aberrantes de las penas perpetuas implica el perdón al delincuente, pues la respuesta que merecen sus actos es inmediata y se aleja de la frialdad y la despersonalización que el Derecho implica. Obviamente, la idea del Derecho en Unamuno está muy lejana de concepciones jurídicas y se adentra en la idea de la individualización, del personalismo, estimando que el sentir sociológico del Derecho, desprovisto de esas notas, lo envilece.

De hecho, Unamuno guarda en este campo una proximidad manifiesta con el existencialismo de Nietzsche, y con las conclusiones sobre la pena y la naturaleza del delincuente, al entender que éste no es sino un hombre débil, y que la sociedad ha de establecer un sistema corrector, no represivo, que consiga canalizar esa debilidad, dejando atrás un modelo penal resarcitorio o de devolución del daño causado. En este elemento se encuentra el verdadero avance, y de este modo, cuanto más progrese la sociedad y más elevada se encuentre a nivel ético, la conducta criminal se reducirá y primará el perdón sobre el castigo, momento en el que el Derecho Positivo y el Derecho Natural estarán imbricados.

El célebre “sentimiento trágico de la vida” unamuniano se traduce, en el campo jurídico, en que la verdadera actitud del hombre hacia la Justicia, correctora y avanzada, se ve encorsetada en un sistema normativo basado en extensas penas y en el castigo como respuesta a las conductas antijurídicas, de modo que la plasmación de la real impronta social hacia el Derecho claudica ante el necesario respeto del sistema normativo establecido, en el que la objetividad resulta impuesta desde el poder, perdiendo, en consecuencia, aquello en lo que quiere basarse. 

“A un pueblo no se le convence sino de aquello de que quiere convencerse”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


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