Miguel de Unamuno
(1864-1932), escritor y filósofo español, exponente de la denominada Generación
del 98, es un autor posicionado en las antípodas del fenómeno jurídico, pues su
perspectiva no sólo está puesta en una dimensión ajena al Derecho, sino incluso
en una concepción desvirtuada y negativa del mismo; su opinión sobre la materia
no era buena. Por lo tanto, no se trata de un filósofo del Derecho, pero
precisamente por sus manifestaciones sobre lo jurídico sí puede extraerse una
enseñanza, aunque lejana del rigor academicista. Se llegó a afirmar por su
parte que “eso que hay y pasa por Derecho
no es tal, sino algo así como una imitación degenerativa del mismo”.
Unamuno es autor de la obra
titulada “Vida de Don Quijote y Sancho”,
en la que realiza reflexiones sobre los episodios vitales del caballero
recogidos en el libro cervantino, y de los mismos se concluye que el Derecho
llega a ser articulado como un sistema que se pretende objetivo, pero siempre fundamentado
en la satisfacción del fin de resarcimiento del perjuicio hipotéticamente
causado, esto es, en una forma de dotar de aparente imparcialidad a la venganza
privada, aunque no por ello pierde su impronta indeseable: “pero no hay derecho estricto a castigar a un culpable mientras otros
se escapan por las rendijas de la Ley; que al fin, la impunidad general se
conforma con aspiraciones nobles y generosas, aunque contrarias a la vida
regular de las sociedades, en tanto que el castigo de los unos y la impunidad
de los otros son un escarnio de los principios de la justicia y de los
sentimientos de humanidad a la vez”. El Derecho aparece así como un
mecanismo represivo que sanciona ciertas conductas y a ciertos sujetos, manteniendo
otras en la impunidad, pero no es éste el Derecho del Quijote, que es el que
defiende Unamuno: un derecho de corte trascendental, basado en la idea de
Justicia, en la que la sentencia y la sanción resultan instantáneas,
fundamentadas en la nobleza del caballero, desprovistas de formalismos y
vericuetos procesales que pueden tender a desvirtuarla, y sobre todo asentada
en una pena que se impone sin un fin resarcitorio, sino corrector, seguida del
perdón hacia el trasgresor.
La pena quijotesca y
unamuniana es instantánea, y su objeto es que el delincuente se enderece, no
siendo para ello preciso penas materialmente eternas, que no permitirán al
trasgresor rectificar y dar prueba de su reorientación. Así, la concepción como
aberrantes de las penas perpetuas implica el perdón al delincuente, pues la
respuesta que merecen sus actos es inmediata y se aleja de la frialdad y la
despersonalización que el Derecho implica. Obviamente, la idea del Derecho en
Unamuno está muy lejana de concepciones jurídicas y se adentra en la idea de la
individualización, del personalismo, estimando que el sentir sociológico del
Derecho, desprovisto de esas notas, lo envilece.
De hecho, Unamuno guarda en
este campo una proximidad manifiesta con el existencialismo de Nietzsche, y con las conclusiones sobre la pena y la naturaleza del delincuente, al
entender que éste no es sino un hombre débil, y que la sociedad ha de
establecer un sistema corrector, no represivo, que consiga canalizar esa
debilidad, dejando atrás un modelo penal resarcitorio o de devolución del daño
causado. En este elemento se encuentra el verdadero avance, y de este modo,
cuanto más progrese la sociedad y más elevada se encuentre a nivel ético, la
conducta criminal se reducirá y primará el perdón sobre el castigo, momento en
el que el Derecho Positivo y el Derecho Natural estarán imbricados.
El célebre “sentimiento
trágico de la vida” unamuniano se traduce, en el campo jurídico, en que la
verdadera actitud del hombre hacia la Justicia, correctora y avanzada, se ve
encorsetada en un sistema normativo basado en extensas penas y en el castigo
como respuesta a las conductas antijurídicas, de modo que la plasmación de la
real impronta social hacia el Derecho claudica ante el necesario respeto del
sistema normativo establecido, en el que la objetividad resulta impuesta desde
el poder, perdiendo, en consecuencia, aquello en lo que quiere basarse.
“A un pueblo no se le
convence sino de aquello de que quiere convencerse”
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
No hay comentarios:
Publicar un comentario