miércoles, 1 de agosto de 2018

Albert Camus: la encrucijada existencialista del Derecho


Albert Camus (1913-1960), filósofo francés y Premio Nobel de Literatura, fue un pensador influido por el existencialismo y el nihilismo alemanes, de los que partió para elaborar su propia teoría, llamada “del absurdo”, al ubicar al hombre en una realidad que no responde a los anhelos de trascendencia que se buscan de un modo persistente, desesperado, en buena medida para alumbrar con la luz de la esperanza las injusticias y la irracionalidad de caracterizan al mundo. Sin embargo, pese a tales intentos denonados de explicar los hechos positivos sobre la base de sus posibles fundamentos metafísicos, estas razones no existen y no soportan la menor crítica inteligente, pues frente a las preguntas sobre la trascendencia de los actos humanos, la realidad responde con silencio e indiferencia, enmarcando en el único e inexistente plano de los deseos esas aspiraciones de altura moral de la realidad. Sin embargo, el hombre es un ser dotado de valores y de dignidad, cuya vida consiste en luchar contra el absurdo que le rodea y no rendirse ante la injusticia y la muerte, siendo la razón de ser de la vida la propia dignidad y valentía del hombre para afrontarla; es por ello que Albert Camus siempre alabó el ánimo revolucionario del hombre, en definitiva su espíritu combativo hacia la opresión, hacia la injusticia radical.

Lógicamente, la obra de Camus permite extraer una concepción del Derecho. En primer lugar, derivado de su teoría del absurdo, el filósofo despoja de todo factor trascendente a la creación de las normas jurídicas y su aplicación práctica, rechazando de plano cualquier forma de iusnaturalismo. El Derecho nace de la realidad tangible y se aplica en el marco de esa realidad.  Pero al mismo tiempo, esa norma positiva nace de una realidad absurda, en cierto modo cruel e irracional, que además responde a una plasmación que no necesariamente es objetiva (aunque se presente como tal), sino fruto de la consideración del legislador humano que se ubica y forma parte de esa misma realidad.

Ante esta disyuntiva, con oposición tanto al iusnaturalismo como al positivismo jurídico (pues el primero es imposible y el segundo una ficción), la explicación del Derecho en Camus se ubica en un tertium genus, en una concepción original: la ambivalencia del hombre, su carácter unas veces temperamental y otras veces reflexivo, en muy buena y determinante medida condicionado por los sentimientos, y por lo tanto sujeto a la misma deriva insegura e injusta (con puntuales destellos de acierto) en la toma de las decisiones en cuanto a la aplicación de la norma al caso concreto, que el propio mundo del absurdo en la que esas decisiones jurídicas tienen lugar, pues participan de él de una forma inseparable.

Por ello, conociendo la naturaleza humana, la más aséptica acción de la Justicia consistirá en juzgar no la culpabilidad de los actos del sujeto, sino si tales actos son, sin más, compatibles con la vida en sociedad. De este modo, se evitará que el enjuiciamiento de cualquier hecho se presente como una batalla de emociones o sentimientos entre todos los actores del proceso, pues por su condición humana, participan de ella por más que pretendan mostrarse objetivos, siendo además necesario que en el enjuiciamiento de la conducta, se comprenda y visualice al justiciable en su condición humana, con la misma ambigüedad, para comprender el por qué de su proceder y evitar que el acto del juicio se convierta en un ataque feroz, en un linchamiento, rechazando asimismo la pena de muerte. Esta línea de pensamiento entronca, incuestionablemente, con dos de los principios más básicos del proceso penal: la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.
  
“La única manera de lidiar con este mundo sin libertad es volverte tan absolutamente libre que tu mera existencia sea un acto de rebelión”.





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.



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