Immanuel Kant (1724-1804), filósofo prusiano considerado fundador del
criticismo y quizá el más relevante pensador de todos los tiempos, estableció
un sistema fundamentado en el llamado imperativo
categórico, un mandamiento que rige todos los aspectos y campos de la
actividad del ser humano. Este mandato es de naturaleza ética, y de general
observancia, con independencia de orientaciones, creencias o ideologías. Se
define como “aquella proposición que
declara a una acción (u omisión) como necesaria”.
Al afirmar que el imperativo categórico está presente en todas las
dimensiones de la vida humana, incluye desde luego al Derecho, y
particularmente al Derecho Penal.
Para Kant, la norma penal es un imperativo categórico. Y tal vez el de
mayor importancia pues tiene una dimensión doble, comprendiendo todas las
facetas del concepto. Lo es porque en la misma, su razón no se halla en una
mera hipótesis o criterio moral sostenido sólo por ciertos sectores, sino que
tiene un fundamento universal, incuestionable o indiscutible. De la ley penal
nacen una serie de deberes para toda la sociedad, deberes que resultan
irrefutables:
- El deber de no cometer la
conducta típicamente antijurídica, es decir, de no cometer el hecho típico, de
no perpetrar el delito. Este deber se dirige al autor de los hechos, al sujeto
activo.
- El deber de imponer la pena
en el caso del incumplimiento del primero de los deberes. Este deber se dirige
al Juez.
Ambos casos son
imperativos categóricos, deberes éticos que configuran y determinan la razón de
ser de la proposición normativa (la ley penal), contemplando a su vez los dos
tipos de imperativo: por omisión (el deber de no cometer el delito) y por
acción (el deber de imponer la pena). Por ello, es importante aclarar que para
Kant la pena en sí misma no es un imperativo categórico, como sí lo es su
imposición (el acto, la acción de penar) sólo si se quebranta el primer
imperativo, que consiste en no abstenerse de cometer el delito. De modo que el
Estado, como ius puniendi, está
legitimado desde una perspectiva ética para la imposición de la pena ante el
quebrantamiento del deber (también ético) de no cometer el delito.
Al cometer el delito, y
con ello vulnerar el imperativo categórico inicial, el sujeto activo quebranta el
motivo de estimar la no comisión del delito como tal imperativo, que resulta
incuestionable: el sujeto rompe el contrato social que permite la convivencia,
y se posiciona en un estado de naturaleza, generando un daño no sólo a la
víctima, titular del bien jurídico protegido, sino a la sociedad conjunta. La
ruptura del contrato social es un prius
que fundamenta todo reproche penal, y se encuentra en la base de toda norma
jurídica sancionadora, pues se sanciona, se impone una pena, como consecuencia
de actuar en contra del imperativo categórico, en absoluto hipotético, sino indiscutible,
con independencia de la singularidad de la acción y del bien jurídico concreto
que se lesione con ella, pues siempre y en todo caso el delincuente ataca a la
sociedad y a la pacífica convivencia en su seno.
De nuevo se comprueba
como el Derecho no puede separarse de la ética y que aquel llamado Derecho
Natural sigue siendo el valedor de la legitimidad de la norma jurídica y de su
efecto sancionador.
“Obra sólo según aquella
máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal.
Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una
ley universal de la naturaleza.”
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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