miércoles, 1 de enero de 2020

Santa Claus: una perspectiva jurídica


Santa Claus o Papá Noel es la encarnación legendaria de un santo de la Iglesia Católica, San Nicolás de Bari (270-345/352), obispo cristiano de procedencia turca, quien desde joven manifestó un especial cariño y protección hacia los pobres y sobre todo hacia los niños, obrando múltiples milagros que hicieron de él un hombre muy querido, patrón de diversas naciones y posteriormente un santo cuya impronta cultural sigue hoy plenamente viva. 

La tradición (y, tal vez, algo que trasciende la costumbre, o que la ha fundamentado haciendo posible su inmortalidad) expresa que este santo, bajo la apariencia de un afable hombre de barba cana, todas las noches del día 24 de diciembre, previas al día de Navidad, recorre los hogares de la humanidad y deja regalos, como le gustaba hacer en vida, reflejando su amor especialmente hacia los niños. Dios lo dotó de la capacidad de trascender los límites del espacio y del tiempo, y como un ser sobrenatural, se materializa cada año, independientemente del devenir de los tiempos, a través de los presentes que aparecen debajo del árbol de Navidad o en algún rincón de la casa.

Sin embargo, esta visita de Santa Claus confronta con las normas jurídicas humanas, que no están confeccionadas para articular un fenómeno como el que aquí se describe, de carácter esencialmente mágico. Desde la objetividad que ofrece el Derecho, nos encontraríamos con una presencia en un domicilio que no es la de alguien que sea su propietario o su legítimo ocupante, ni tampoco se trataría de alguien que haya sido invitado expresamente por el morador, sino que aparece cómo y cuándo quiere, de forma que se podría plantear la fórmula para conseguir desalojar de la vivienda a Papá Noel en el caso de ser localizado in fraganti en la casa (lo que por otro lado no suele ocurrir, aunque hay evidentes signos de su acceso y estancia).

Primero, desde un punto de vista civil, obviamente la vía del desahucio no sería adecuada, pues no se trata del inquilino que no paga, ni podría entenderse tampoco como un mero precario, ya que no puede verificarse la inexistencia de consentimiento por parte del morador, puesto que cuando Papá Noel aparece en el domicilio habitualmente su titular se encuentra dormido, y en consecuencia incapaz de emitir una declaración de voluntad contraria a tal estancia, aparte de que la precitada estancia no tiene la perdurabilidad necesaria como para fundamentar objetivamente la ocupación (ya que el tránsito de Papá Noel por el domicilio es ajeno al espacio-tiempo de los hombres).

Y desde la perspectiva penal, tampoco resulta posible que la conducta desarrollada por Papá Noel al acceder a las viviendas integre el delito de allanamiento de morada, pues el artículo 202 del Código Penal establece que “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

Ninguno de los requisitos típicos integra la conducta de Papá Noel; en primer lugar, desde la perspectiva del tipo objetivo, en sede de autoría y participación, es difícil que el concepto de particular pueda serle atribuido, pues no se trata de una persona física, sino de una entidad de carácter trascendente o mágico; la necesaria permanencia en el domicilio, dotada de una cierta estabilidad o perdurabilidad tampoco concurre en el caso, pues en el más asimilable razonamiento, la estancia sería de breves segundos, aunque como ya se adelantó el sujeto activo aquí no se mueve en las coordenadas espacio-tiempo de la dimensión material; y en cuanto al elemento del consentimiento del morador, ciertamente la elaboración de una voluntad por parte del legítimo ocupante de la vivienda contraria a la presencia de Papá Noel en su casa, o bien no se podría manifestar externamente por la inconsciencia del sujeto pasivo del injusto al estar dormido, o bien la visualización del visitante sería tan momentánea, sorpresiva e inmersa en un halo de irrealidad que no podría materialmente conformarse a tiempo la necesaria voluntad en contra de la ocupación.

En definitiva, ningún argumento legal podría habilitar la expulsión de Santa Claus de la vivienda que visita, pues desde la perspectiva jurídica, no se integran los presupuestos para ello; pero, por encima de todo, se trataría de aplicar una serie de normas a un supuesto que las trasciende, ya que, al margen de que la visita pudiera verificarse al encontrar a Papá Noel en salón de casa, lo cierto es que, la mayoría de las veces, su presencia se vislumbra a través del corazón de quienes desde siempre la habitan, y aquí el Derecho no entra.




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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