Santa Claus o Papá Noel es
la encarnación legendaria de un santo de la Iglesia Católica, San Nicolás de
Bari (270-345/352), obispo cristiano de procedencia turca, quien desde joven
manifestó un especial cariño y protección hacia los pobres y sobre todo hacia
los niños, obrando múltiples milagros que hicieron de él un hombre muy querido,
patrón de diversas naciones y posteriormente un santo cuya impronta cultural
sigue hoy plenamente viva.
La tradición (y, tal vez,
algo que trasciende la costumbre, o que la ha fundamentado haciendo posible su
inmortalidad) expresa que este santo, bajo la apariencia de un afable hombre de
barba cana, todas las noches del día 24 de diciembre, previas al día de
Navidad, recorre los hogares de la humanidad y deja regalos, como le gustaba
hacer en vida, reflejando su amor especialmente hacia los niños. Dios lo dotó
de la capacidad de trascender los límites del espacio y del tiempo, y como un
ser sobrenatural, se materializa cada año, independientemente del devenir de
los tiempos, a través de los presentes que aparecen debajo del árbol de Navidad
o en algún rincón de la casa.
Sin embargo, esta visita de
Santa Claus confronta con las normas jurídicas humanas, que no están
confeccionadas para articular un fenómeno como el que aquí se describe, de
carácter esencialmente mágico. Desde la objetividad que ofrece el Derecho, nos
encontraríamos con una presencia en un domicilio que no es la de alguien que
sea su propietario o su legítimo ocupante, ni tampoco se trataría de alguien
que haya sido invitado expresamente por el morador, sino que aparece cómo y
cuándo quiere, de forma que se podría plantear la fórmula para conseguir
desalojar de la vivienda a Papá Noel en el caso de ser localizado in fraganti en la casa (lo que por otro
lado no suele ocurrir, aunque hay evidentes signos de su acceso y estancia).
Primero, desde un punto de
vista civil, obviamente la vía del desahucio no sería adecuada, pues no se
trata del inquilino que no paga, ni podría entenderse tampoco como un mero
precario, ya que no puede verificarse la inexistencia de consentimiento por
parte del morador, puesto que cuando Papá Noel aparece en el domicilio
habitualmente su titular se encuentra dormido, y en consecuencia incapaz de
emitir una declaración de voluntad contraria a tal estancia, aparte de que la
precitada estancia no tiene la perdurabilidad necesaria como para fundamentar
objetivamente la ocupación (ya que el tránsito de Papá Noel por el domicilio es
ajeno al espacio-tiempo de los hombres).
Y desde la perspectiva
penal, tampoco resulta posible que la conducta desarrollada por Papá Noel al
acceder a las viviendas integre el delito de allanamiento de morada, pues el
artículo 202 del Código Penal establece que “1.
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere
en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o
intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a
doce meses”.
Ninguno de los requisitos
típicos integra la conducta de Papá Noel; en primer lugar, desde la perspectiva
del tipo objetivo, en sede de autoría y participación, es difícil que el
concepto de particular pueda serle
atribuido, pues no se trata de una persona física, sino de una entidad de
carácter trascendente o mágico; la necesaria permanencia en el domicilio,
dotada de una cierta estabilidad o perdurabilidad tampoco concurre en el caso,
pues en el más asimilable razonamiento, la estancia sería de breves segundos,
aunque como ya se adelantó el sujeto activo aquí no se mueve en las coordenadas
espacio-tiempo de la dimensión material; y en cuanto al elemento del
consentimiento del morador, ciertamente la elaboración de una voluntad por
parte del legítimo ocupante de la vivienda contraria a la presencia de Papá
Noel en su casa, o bien no se podría manifestar externamente por la
inconsciencia del sujeto pasivo del injusto al estar dormido, o bien la
visualización del visitante sería tan momentánea, sorpresiva e inmersa en un
halo de irrealidad que no podría materialmente conformarse a tiempo la
necesaria voluntad en contra de la ocupación.
En definitiva, ningún
argumento legal podría habilitar la expulsión de Santa Claus de la vivienda que
visita, pues desde la perspectiva jurídica, no se integran los presupuestos
para ello; pero, por encima de todo, se trataría de aplicar una serie de normas
a un supuesto que las trasciende, ya que, al margen de que la visita pudiera
verificarse al encontrar a Papá Noel en salón de casa, lo cierto es que, la
mayoría de las veces, su presencia se vislumbra a través del corazón de quienes
desde siempre la habitan, y aquí el Derecho no entra.
Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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