lunes, 1 de noviembre de 2021

Clara Campoamor: Feminismo y Derecho Natural

 

Clara Campoamor (1888-1972) fue una abogada española cuyas aportaciones para el avance del pensamiento jurídico han sido esenciales. Conocida por su lucha por la consideración de la mujer desde una posición, respecto de hombre, de una plena igualdad moral, filosófica, y por ende también desde el Derecho, en unos tiempos como fueron los suyos, ciertamente muy complicados para emprender la batalla contra el prejuicio de la diferenciación entre hombre y mujer, firmemente asentado entonces, la valentía y convicción con las que actuó han hecho de ella un paradigma del progreso social, que en la actualidad es objeto de un gran y merecido reconocimiento.

Pionera en múltiples ámbitos, se licenció en Derecho, ejerció como abogada incluso ante el Tribunal Supremo y tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la igualdad social, ética y jurídica de ambos sexos en la Sociedad de Naciones, precedente de la Organización de las Naciones Unidas. Diputada por Madrid en la Segunda República Española, ello posibilitó que participase en la consagración iuspositiva de los derechos de la mujer, al ser recogidos en el texto constitucional. Gran luchadora por el pleno reconocimiento del derecho al voto femenino, fue persona de sólidas convicciones progresistas, pero desde una perspectiva filosófica, muy interiorizada, asentada en claros y firmes principios, de carácter ético, que determinaban la no adscripción a un partido político de forma acrítica, de modo que en el caso de que tal partido tomara una deriva no acorde con esos principios, serían siempre estos los que primarían, manteniendo de este modo una gran nobleza filosófica. Tras la Guerra Civil hubo de exiliarse en Suiza, Francia y Buenos Aires. Fue en Lausana, Suiza, donde falleció.

Me interesa en especial resaltar que las tan importantes aportaciones de Clara Campoamor para el Derecho no tienen un sustrato meramente jurídico; afirmar que sus contribuciones fueron exclusivamente en el ámbito normativo, propio del Derecho Positivo, sería limitar enormemente el papel de una de las personalidades más relevantes del feminismo. Y como consecuencia general del verdadero carácter de sus contribuciones, vuelve a acreditarse que todo Derecho, para ser tenido por tal y no un desvirtuado reflejo de lo que debe ser, ha de estar basado siempre en los principios de la ética.

La traducción a las normas jurídico-positivas de los derechos de la mujer es la manifestación o materialización de unas convicciones de una mayor profundidad. Nos encontramos ante postulados genuinamente éticos, que ya importantes autoras como Mary Wollstonecraft, Flora Tristán, Emilia Pardo Bazán o Rosalía de Castro, entre tantas otras a lo largo de los tiempos, hicieron valer. La igualdad de los derechos de la mujer no es una cuestión meramente jurídica, sino de base ética, de carácter moral. Si el reconocimiento de la plena igualdad, a todos los efectos, entre mujer y hombre no se asienta en una convicción ética, en modo alguno puede trasladarse de una forma eficiente y auténtica al ámbito del Derecho, pues las normas jurídicas reconocen tales derechos, y una vez reconocidos, los protegen; hablamos, en consecuencia, del sentido literal del término reconocimiento, esto es, de la afirmación de su existencia; ahora bien, reconocer no es crear: los derechos de la mujer no los crea un ordenamiento jurídico de un Estado, sino que los reconoce y protege, esto es, los dota de una cobertura legal. No es función del Derecho Positivo, ni ostenta siquiera capacidad, para originar un derecho esencial de la humanidad, como es el de la plena igualdad entre hombre y mujer, sino para arroparlo y defenderlo. A lo largo de la historia, los diferentes ordenamientos jurídicos, por razones siempre coyunturales, políticas, eminentemente transitorias, pueden contemplar, reconocer y regular un conjunto de derechos; pero el hecho de que temporalmente no lo hagan, no significa en absoluto que tales derechos no existan. La no regulación de un derecho fundamental, como lo es el de la igualdad, supone una divergencia de necesaria subsanación entre moral y Derecho, una anomalía jurídica derivada de la contradicción entre los mundos de la ética y de la Ley, pero no implica que ese principio o valor de la humanidad sea inexistente, pues su realidad, su esencia, trasciende y es superior a la materialidad de la norma escrita.

Desde mi punto de vista, el principal activo del feminismo expresado por Clara Campoamor, quien se definió a sí misma como humanista, consiste en que su ubicación está en el plano de la ética, y de ahí pasa a ser reconocido por el Derecho. La primera y más importante victoria del feminismo es precisamente que quede incluido o inserto en el ámbito ético, esto es, dentro de los valores eternos e inherentes al ser humano, formando parte del acervo del Derecho Natural. Y a partir de ahí, será responsabilidad exclusiva de los legisladores que se sucedan a lo largo de la historia manifestar su adecuación con la ética, en definitiva, dar muestra de tener principios morales y reconocer, a través del instrumento legislativo, un auténtico e indiscutible valor de la humanidad como es la igualdad entre hombre y mujer. La disconformidad entre Derecho Natural y Derecho Positivo (con la conocida consecuencia de la falta de legitimidad de este último) es salvable, puede corregirse; pero la ausencia de principios morales, o la carencia de valores éticos, es muy difícilmente subsanable.

“El feminismo es una protesta valerosa de todo un sexo contra la positiva disminución de su personalidad.”

“Es imposible imaginar una mujer de los tiempos modernos que, como principio básico de individualidad, no aspire a la libertad.”

“A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros.

Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer.”

“No cometáis un error histórico, que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar, al dejar al margen de la República a la mujer.”  



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



 

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