viernes, 1 de septiembre de 2023

Leopoldo Alas "Clarín": Derecho y Literatura unidos. Jurista, novelista y prologuista excepcional

 

Leopoldo Alas (1852-1901), apodado “Clarín”, es uno de los escritores más relevantes de las letras españolas, y ejemplo perfecto de la adecuada e imprescindible conjugación del saber jurídico con el filosófico y literario, formando un todo indisoluble: vía para obtener el verdadero conocimiento del Derecho.

Nacido en Zamora, sus vínculos con Asturias fueron muy fuertes, a través de su madre, así como con León, donde estudió el bachillerato y al final de sus días volvería. Fue en la Universidad de Oviedo donde se licenció en Derecho y en Madrid obtuvo el doctorado, con una tesis sobresaliente sobre Derecho y Moral, extremo que ya apuntaba al camino que el insigne literato emprendería en la materia jurídica. Fue, además, un prolífico y brillante escritor, sumamente ácido e incisivo en su faceta de articulista, lo que dio lugar a que entre la casta política se generase varios enemigos, que más tarde incidirían en su vida y carrera académica. Clarín obtuvo el número uno en las oposiciones a catedrático de Economía Política, pero, a consecuencia de alguno de sus artículos, un político de entonces, que se sentía ofendido y desafortunadamente había llegado a ministro, jugó sus mezquinas cartas y consiguió que el aspirante con el número dos se hiciera con esa cátedra. No obstante, la brillantez de Clarín se hizo notar, más allá de ese bochornoso influjo político –que la historia no olvida-: desaparecido ese ministro cual hoja movida por el viento, Clarín fue desagraviado y obtuvo su cátedra, si bien seguidamente volvió a la Universidad de Oviedo, encargándose allí de la cátedra de Derecho Romano y posteriormente de la de Derecho Natural.

Clarín, como intelectual y jurista, fue, ante todo, un filósofo del Derecho. Excelente como profesor en todas las disciplinas, era en la de Derecho Natural donde la esencia de Clarín se mostraba pura: en sus clases las citas de Ulpiano y del Quijote iban de la mano -por poner un ejemplo, pues el desfile de autores y personajes, de las leyes y las letras, debía de ser infinito- dando lugar a que sus alumnos no comprendieran bien la unión de esos dos mundos que era una constante en su docencia.

He de confesar que me habría encantado conocerle y asistir a sus clases. Por desgracia, la variable tiempo, la vida, nos separa. Clarín tenía razón: ahí, en esa imbricación del Derecho con la Literatura se halla el verdadero saber jurídico, la plenitud del jurista, en fondo y en forma. No se trataba de un “hueso” como profesor, como algunos de sus alumnos dejaron referido, sino de un intelectual innovador, creativo, magnífico. De hecho, contaba con una notable influencia del krausismo, por lo tanto, era un firme exponente de la mejor pedagogía y de una concepción avanzada del Derecho, sobre la base de una ética determinante para su correcta comprensión y de la sociología aplicada a las leyes.

La faceta literaria de Clarín es bien conocida, a través de su novela más famosa, La Regenta, ambientada en Vetusta, trasunto de la ciudad de Oviedo, en la que el autor retrata, con acidez, la vida de una sociedad en la que la corrupción política, clerical, las apariencias, el cinismo, marcan la pauta de las vicisitudes de su protagonista. Lógicamente, por esta gran novela Clarín se ganó de nuevo enemigos de esos estamentos, que se dieron por aludidos y no supieron entender que se trataba de una novela ni apreciar la gran calidad de su técnica literaria. En cierta forma, por sí solos, estos nuevos enemigos confirmaron el bajo nivel intelectual en el que se encontraban, siendo ellos los únicos responsables de asimilarse con los personajes del texto.

En esta ocasión quisiera referirme especialmente a la faceta jurídica de Clarín, que quedó muy bien reflejada en su prólogo a la obra La lucha por el Derecho, del gran romanista alemán Ihering.

Clarín, como profesor, era un forjador de hombres, no se limitaba a impartir unas lecciones. Por eso su condición de catedrático era para él algo sumamente serio, toda vez que, por el krausismo del que tomaba inspiración, su actividad académica íntegramente se basaba en la ética y en la necesidad de transmitirla a los alumnos.

En este punto, la nota más característica de nuestro autor, desde el prisma jurídico, es una negación al respecto de que la operatividad del Derecho, esto es, de la norma positiva, se dé por si sola. Es decir: el Derecho, las normas, no pueden quedar en el ámbito de la mera abstracción. La sociedad tiene que pelear, que luchar, primero, para conseguir esas normas jurídicas que puedan suponer un avance en la tutela de sus derechos subjetivos, pues históricamente –y en este punto puede traerse a colación la dialéctica hegeliana- toda proactividad que supone un avance, aquí jurídico, se va a encontrar con resistencias de ciertos sectores a los que tales avances no les interesen, teniendo así lugar el fenómeno de acción y reacción que constituye a la historia; y en segundo lugar, una vez obtenidos esos logros en cuanto al reconocimiento de los derechos subjetivos en las normas positivas, el ser humano tiene que seguir luchando, esto es, ser proactivo, para que tales derechos no sean mera entelequia, sino que cuenten con un efecto real. Por ello, en esta segunda vertiente de lucha por el Derecho, es tan importante el Derecho Procesal, pues el reconocimiento de la acción, de la posibilidad técnica de articular la pretensión de tutela de un derecho ante los Juzgados, implica que tal derecho no se queda únicamente en el terreno teórico, sino que tiene un efecto verdadero, ante posibles lesiones del mismo o intromisiones en él por parte de terceros. Así, primero se consiguió socialmente el reconocimiento del derecho a la propiedad privada, y así se estableció en las normas; y a continuación se dispusieron los necesarios mecanismos para su protección, a través de los correspondientes procedimientos judiciales, con el ejercicio, entre otras, de la acción reividicatoria, negatoria de servidumbre, la tutela de la posesión, etcétera.

El Derecho es contrario a la quietud social. Requiere de movimiento, de una voluntad interna de la sociedad, de una activación de la misma para producir el cambio. Necesita trabajo, proactividad, lucha. Es aquí, en este terreno de la voluntad, donde se incardina el elemento esencial para el funcionamiento de todo el engranaje jurídico: la ética. La voluntad nace de unos principios éticos sociales que reclaman una consecuencia material y efectiva, pues de otro modo ningún efecto práctico, en la vida de los ciudadanos, va a tener lugar. La norma jurídica, el Derecho Positivo, se erige así en un instrumento -necesario, pero instrumento- para conseguir los objetivos de la ética; una ética que se vale de la voluntad para obtener leyes que reconozcan esos principios y valores universales y para establecer también los mecanismos técnicos precisos en orden a su eficacia y protección.

Por todo lo referido, Leopoldo Alas “Clarín”, al igual que Ihering, fue un jurista renovador, valiente, completo: solo desde un punto de vista filosófico puede concluirse que es la voluntad social, el ánimo de lucha y de consecución de objetivos, el factor que permite obtener un Derecho dinámico con la historia, acorde con las necesidades de cada tiempo, y que, con carácter decisivo, no solo reconozca tales derechos esenciales, que pertenecen y se configuran en el plano de la ética, sino que prevea los medios procesales para garantizar su eficacia, dejando atrás toda posible abstracción. El Derecho, como la sociedad, no puede ser exclusivamente abstracto ni estar aletargado: precisa de energía, de movimiento, para cumplir su fin. En definitiva, está tan vivo como la propia sociedad, y requiere de una sangre y de unos impulsos nerviosos que proceden del corazón mismo de las personas que integran la sociedad. Una humanidad inconsciente, perezosa o aletargada, esto es, sin voluntad ni sentido crítico, ya sea por causa propia o procedente de sectores que pretendan que no se luche por el Derecho, jamás tendrá, en verdad, en la práctica, un conjunto de derechos eficaces aunque crea que sí cuenta con ellos.

El verdadero y completo jurista, aquél que está dotado de un conocimiento auténtico del Derecho, ha de ser, en esencia, un humanista. Leopoldo Alas “Clarín” lo fue.

“El Derecho requiere la voluntad de un ser libre y con conciencia que preste las condiciones que de él dependen como medio para el fin racional de los seres capaces de finalidad jurídica.”

“Las lecciones del mundo están escritas en un idioma del que no se puede traducir nada: el de la experiencia. El inexperto las sabe de memoria, pero no las entiende.”

“Más que a España, amo yo al mundo, y más que a mi tiempo, a toda la historia de esta pobre, interesante humanidad, que viene de las tinieblas y se esfuerza, incansable, por llegar a la luz.”

Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum:
http://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_9.pdf




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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