domingo, 1 de octubre de 2023

El Greco: manierismo jurídico

 

Doménico  Theotokópulos (1541-1614), apodado el Greco, artista griego nacido en la isla de Creta, es uno de los más grandes pintores de la Historia del Arte occidental. Desde su tierra natal emprendió una travesía vital que le llevó a Venecia, Roma y finalmente a la ciudad de Toledo, lugar en el que se consagró, generando un estilo muy propio y especial, diferente entonces y aún hoy sorprendente.

El Greco estuvo muy influenciado por grandes pintores y artistas italianos, de Tiziano a Miguel Ángel, y además su intelecto iba más allá de la faceta pictórica, pues contaba con una gran cultura forjada desde Grecia y tamizada a través de las aportaciones de los pensadores latinos, siendo la filosofía, la arquitectura o la escultura algunos de los ámbitos en los que nuestro protagonista tuvo especial interés. Considero que es esta característica polifacética la que ha conllevado a poder, no ya solo especular, sino incluso visualizar en su obra pictórica un mensaje de trascendencia, que va más allá de la realidad tangible o de las convenciones.

El Greco se alineó con una tesis que defendía más la plasmación de la imaginación que la representación de la realidad en el arte. Es de ver que su obra, y muy especialmente la que se corresponde con su época de Toledo, avanza progresivamente hacia una elevación que se refleja en la deformación de la realidad, pero con un fin concreto: transmitir un fundamento superior a los sentidos físicos que basa a la realidad sensible. No solo se trata de que el componente transcendental o metafísico sea patente en la obra del Greco por ser el propio carácter del artista lo que dotaba de esa naturaleza a sus cuadros; durante el periodo vital en Toledo la contrarreforma de la Iglesia frente al protestantismo adquirió apogeo, de tal modo que la pintura debía emanar un impresión de misticismo, de elevación sobre lo material, ante la negación de ciertos extremos dogmáticos que Lutero propugnaba. Cierto es que los tiempos favorecieron este tipo de pintura por esas razones, pero considero que el Greco, al margen de ese momento histórico, por su propio pensamiento, tenia la voluntad clara de dejar patente en la pintura que no solo existe aquello que se puede ver, sino también lo que se puede sentir o percibir.

Así es: aunque su estilo es personalísimo, si existe una corriente artística en la que puede tener encaje su producción toledana es el manierismo. A través de este estilo, el autor plasma lo simbólico, lo metafísico, rompe las formas de manera intencionada, buscando la elongación de las figuras (la denominada “serpentinata”: posturas físicas inverosímiles, giros y quiebres del cuerpo físico que lo aproximan al movimiento de una llama de fuego) la desproporción o el uso un tanto artificioso del color para acercarnos a la verdadera realidad, a lo trascendente. Es un movimiento intelectual, realmente filosófico, en cierta forma considerado elitista al separarse del naturalismo, de lo popular. Estamos ante un estilo pictórico espiritualizado, y así debe entenderse para llegar a comprender la belleza y el trasfondo de la obra del Greco, pues el sentido de sus cuadros es tanto o más importante que su belleza exterior.

Al contemplar pinturas como El entierro del Conde de Orgaz, La Trinidad o La Inmaculada Concepción, pienso en la repercusión que para la ciencia jurídica tiene la conjunción plasmada en ellos de lo real y lo ideal.

Cualquier ordenamiento jurídico, tanto si se considera desde una perspectiva teórica como práctica, no puede ser entendido debidamente si no se analiza desde una óptica filosófica, hipotética, trascedente o metafísica, según cada línea de pensamiento. El examen teórico del Derecho, si por algo se caracteriza, es por la permanente tensión o debate entre positivistas y iusmoralistas: entre aquellos que afirman que todo sistema normativo es autosuficiente, autorregulado y cerrado, frente a quienes postulan que la razón de ser del ordenamiento jurídico está en la plasmación de unos principios o valores superiores a lo material, que precisan de un armazón dentro de la realidad para ser efectivos. Incluso el positivismo clásico no se puede desprender de una conceptuación metanormativa del Derecho, al considerar en la cúspide del sistema jerarquizado de normas a una “norma hipotética fundamental”. La creación de este concepto, puramente filosófico, en el marco de un pensamiento, insisto, empírico y por ello aparentemente ajeno a elucubraciones metafísicas, demuestra que incluso los positivistas han de acudir a una modalidad de manierismo, aquí aplicado al Derecho, estilizando, elongando o si se quiere estirando las encorsetadas normas jurídicas –como ellos mismos las entienden- para justificar su propia existencia, lo cual no deja de ser una paradoja para los positivistas. No son capaces de desligarse, para explicar su realidad, del componente imaginativo, como el Greco hizo en sus obras.

Igualmente, en la aplicación práctica del Derecho, es incuestionable que la tarea de interpretar la norma jurídica es una actividad no solo intelectual, sino incluso creativa. En todo caso, las normas jurídicas han de ser interpretadas y aplicadas al supuesto concreto entendiéndolas desde el paradigma de los derechos humanos y libertades fundamentales, que -consten en cada momento histórico reconocidos en lo positivo o no lo hagan- siempre estarán en el ámbito ontológico que les corresponde, mucho más elevado que el positivo, enmarcándose en el denominado Derecho Natural. Nos encontramos, así, ante otra modalidad de manierismo jurídico: la interpretación de la ley a la luz de los principios del Derecho Natural. Y se trata, en muchas ocasiones, de una tarea ciertamente artística, pues la calidad de la norma positiva en la actualidad es precaria y las intenciones del legislador cuanto menos discutibles, por lo que los intérpretes de las normas y sus aplicadores tienen que estirar el texto de la ley, a modo de imagen del Greco, para conseguir dotarla de una cierta apariencia de Justicia, siendo entonces cuando esa norma puede revelar su verdadero sentido. Por desgracia, estamos en unos tiempos en los que las leyes adolecen de tal falta de rigor y calidad y la formación humanística es tan endeble y manipulada que el manierismo jurídico, entendido como la realización de la Justicia a través del estudio y aplicación correctas de las normas jurídicas, es una gesta heroica.

“Está allí,

Theotocópulos cretense,

De sus visiones lúcido amanuense,

Todo infuso en azules, ocres, rojos: el alma ante los ojos”

(Jorge Guillén)

 

“Hombre orgulloso y quizá más introvertido y taciturno que lunático, que es por lo que le tomaron algunos de sus contemporáneos, prefirió siempre ser considerado más como un “artista filósofo” que como cualquier otra cosa relacionada con la artesanía”.

(Eduardo Chamorro)

 

“Pintando lo humano mejor que lo divino, y sujetando lo divino casi siempre a lo humano; más libre, más moderno, más actual cuanto más viejo, y siempre rebelde, hasta el último instante de su vida. Este fue el Greco”.

(Manuel Bartolomé Cossío)





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


 


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