sábado, 12 de marzo de 2016

Decálogo de los Decreta de Alfonso IX de León


1. Si el delator no pudiera probar en la Curia la delación que presenta, sufra la pena que debería sufrir el delatado. (precedente del delito de denuncia falsa)

2. Todo ciudadano tendrá obligación y derecho de resolver los conflictos por medio de justicias, quienes aplicarán el derecho con prontitud e imparcialidad en el plazo de tres días (fin de la venganza e implantación de la heterotutela. Necesidad de una justicia ágil. Novedades normativas).

3. Nadie ocupará violentamente cosa alguna, mueble o inmueble, que estuviere en posesión de otro. (Delito de robo)

4. Ni rey, ni jueces ni otro alguno del reino podrá embargar como prenda el Ganado, las tierras o útiles de trabajo (límites a la ejecución).

5. Nadie tomará prenda con violencia, y nunca sino por medio de justicias o alcaldes nombrados por el rey (toda garantía real constituida por ley y de acuerdo a un procedimiento).

6. Ninguno en el reino podrá atentar contra la propiedad ajena, ni violará el domicilio ni la correspondencia de otro (protección de derechos fundamentales).

7. Se protegerá a los débiles del reino contra los abusos de los estamentos superiores o no (primera manifestación de la lucha contra la opresión y la corrupción).

8. Por mandato real se crea la figura del procurador, quien representará a los ciudadanos elegidos por cada ciudad ante el rey, y del pesquisidor, quien investigará los hechos de las delaciones y probará la verdad ante el juez (representatividad pública: precedente de los diputados en Cortes; antecesor del Fiscal).

9. El rey no hará la Guerra ni la paz sin reunir a las Cortes, por cuyo consejo debe guiarse (antecedente del Ius ad bellum y de las relaciones entre los poderes para adoptar esta decisión).

10. El rey respetará las costumbres y las leyes establecidas por sus predecesores, obrando en adelante conforme a ellas. (Principio de legalidad, de sumisión a la ley, una e igual para todos. Respeto a las fuentes del Derecho. Tradición y modernidad).





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

sábado, 27 de febrero de 2016

Acusación particular y acusación popular


La personación en un proceso penal desde una posición activa, esto es, en el ejercicio de una acción penal derivada del delito, puede ser realizada desde dos tipos diversos de acusación.

La acusación particular es la que corresponde a aquella parte que acredita, de forma plena, su condición de perjudicada directa por los hechos objeto de investigación judicial. Así, resulta imprescindible, al efecto de realizar esta personación, fundamentar de modo fehaciente que se ha producido un daño en un bien jurídico propio y exclusivo de quien interesa la personación como consecuencia de la materialización del delito. Así se expresa la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), para la que las condiciones de perjudicado y de acusador particular se hallan imbricadas (artículo 110 LECrim.). Existe un plazo para interesar la personación, en todo caso, antes del trámite de calificación del delito. Si el daño resulta evidente para el Juzgado, éste mismo realizará un ofrecimiento de acciones al perjudicado, invitándole a personarse en la causa. En otras ocasiones, corresponde al propio perjudicado acreditar esta condición ante el Juzgado, pues no siempre se realiza en la práctica este ofrecimiento de acciones. El perjudicado, además, puede optar por ejercitar de forma conjunta la acción penal y la acción civil derivada del delito (para exigir una indemnización por los hechos), o bien ejercitar únicamente la acción civil ex delicto, denominándose actor civil a la parte perjudicada que ejercita sólo esta acción indemnizatoria.

La acusación popular se diferencia de la anterior en que la razón de su personación en el procedimiento no obedece a un daño que se le cause directamente, sino que viene a representar un interés, susceptible de amparo jurisdiccional, pero siempre difuso, es decir, no posible de ser circunscrito a un sola persona, sino a bienes jurídicos o principios de alcance supraindividual o de interés general. La LECrim. habilita el ejercicio de este tipo de personación acusatoria al disponer que la acción penal es pública (artículo 101). Ha sido y es objeto de discusión si la acusación popular se encuentra en una situación de plena igualdad procesal respecto de la acusación particular, a los efectos del ejercicio de la acción penal, y si la acusación se puede mantener sólo en presencia de la acusación popular y en defecto de otros acusadores, obrando muy recientes ejemplos de que sí existe dicha equiparación o suficiencia de la acusación popular para ejercitar frente a un acusado, sin el respaldo de otras partes, la acción penal y mantener con ello viva la acusación.

No obstante, existen reticencias a admitir personaciones como acusación popular de una forma modelizada, consolidada o indiscriminada. De hecho, se ha establecido por la Jurisprudencia que las Administraciones Públicas no pueden personarse como acusación popular por el mero  supuesto de ostentar competencias en la materia sobre la que versa el hecho objeto de un proceso penal, sino que han de contar para ello con una Ley que de modo expreso disponga la capacidad de la Administración competente para personarse, previniendo de un modo literal la posibilidad de ejercitar por su parte la acción popular.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


sábado, 23 de enero de 2016

La asistencia de abogado en el nuevo Juicio por delito leve


Una de las principales novedades de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha sido la supresión de las faltas, modalidad de ilícito penal considerado de un menor desvalor jurídico que el delito. Algunas de las antiguas faltas han sido despenalizadas, transformándose en hechos susceptibles de sanción administrativa (así, el deslucimiento de inmuebles), y otras se han integrado en el tipo de los delitos existentes respecto de aquellas acciones típicas ya contempladas en el Código Penal, recibiendo una menor penalidad (así ocurre con el hurto o con los daños, en los que la gravedad de la conducta viene determinada por la cuantificación del perjuicio causado, de modo que si este perjuicio lo es por un importe inferior a 400 euros, el delito será leve).

Desde una perspectiva procesal es muy relevante el cambio ocasionado en la norma rituaria en lo que hace a la asistencia letrada en los juicios que comienzan a celebrarse con el objeto de la posible comisión de un delito leve. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), de forma concordante con la legislación sustantiva, ha sido actualizada sustituyendo los trámites del tradicional Juicio de Faltas (que sólo continúa al día de la fecha para aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación, de modo transitorio) por el novedoso Juicio por Delito Leve. El procedimiento resulta muy parecido, pero cuenta con una singularidad importante en cuanto a la representación y defensa.

En el anterior Juicio de Faltas, la asistencia letrada era potestativa, esto es, un derecho procesal de las partes, que podían acudir a la vista por sí mismas con los medios de prueba de que quisieran valerse y fueran por el Juez admitidos. Sin embargo, el sucesor del Juicio de Faltas, el Juicio por Delito Leve, incluye una notable salvedad. Así, el artículo 967.1 LECrim., en su redacción dada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, dispone que:

En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del Juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”.

Como se comprueba, el precepto mantiene la impronta del anterior Juicio de Faltas, fijando la asistencia letrada como una facultad de las partes, que pueden actuar por sí solas. Sin embargo, si el delito leve por el que se sigue el Juicio tiene fijada una pena de multa que de modo objetivo llega a ser susceptible, conforme a la horquilla legal, de recibir una pena igual o superior a seis meses de multa, es decir si el marco de la pena que le corresponde llega a ese límite, la Ley remite a las reglas generales de defensa y representación, lo que significa que las partes deben comparecer a la vista con asistencia letrada.

En conclusión, debe examinarse en cada caso el delito leve por el que se sigue el Juicio según la Cédula de Citación para la vista, y comprobar su tipicidad y pena, pues con la nueva regulación procesal ya no puede afirmarse que en los Juicios por Delito Leve, a diferencia de los antiguos Juicios de Faltas, haya la posibilidad de asistir sin abogado en todo caso.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


miércoles, 30 de diciembre de 2015

El adiós de Alejandro

La muerte de Alejandro Magno poco antes de cumplir los treinta y tres años, al margen de la incertidumbre de su concreta causa, muy posiblemente ubicada en un acto de conjura perpetrado por uno de los suyos, vino precedida de un deseo expresado por el joven emperador educado por Aristóteles y que merece perdurar, ya que constata una faceta relevante de su personalidad.

Siendo preguntado cómo quería que se celebrasen sus pompas fúnebres, Alejandro dijo que éstas deberían desarrollarse de la siguiente manera: su cuerpo sería llevado a hombros por los mejores médicos del Imperio, a través de un camino en el que todas las riquezas obtenidas durante las conquistas habrían de estar esparcidas por el suelo, y sus manos desnudas deberían estar abiertas cayendo sus brazos de una forma natural mientras fuera llevado a su definitivo lugar de descanso.

Tal respuesta, impropia de quien era el personaje más influyente del mundo antiguo, generó la necesidad de interpelar al emperador sobre las razones de querer ser honrado de semejante forma. Y Alejandro contestó aclarando la razón de ser de lo que deseaba: habría de ser portado su cadáver por los mejores médicos porque ante la inexorable muerte la ciencia humana no puede ofrecer cura alguna; las riquezas imperiales arrojadas en el suelo a su paso, por cuanto éstas pertenecen a la materia y con ella quedan; sus manos abiertas agitadas por su propio peso y a la vista de todos, ya que así el hombre viene a este mundo y así parte del mismo, con sus manos vacías.

                          
                                               
                                              Música: Becoming a legend. John Dreamer.




lunes, 28 de diciembre de 2015

El emparedado de Gordaliza del Pino y los dragones de Robledo de Chavela

Las iglesias son lugares reservados al culto cristiano, pero no resulta infrecuente que contengan secretos en sus muros, conservados a través de los siglos tras capas de pintura e historia, ocultos a la vista y que una vez a la luz del presente, generan sorpresa, inquietud y preguntas respecto de su razón de ser, no siempre resueltas de una forma íntegra, lo que abunda en el misterio de su existencia.

En la localidad leonesa de Gordaliza del Pino, con ocasión de la restauración de un retablo de la Iglesia de Santa María de Arbás, siendo separado éste de la pared que durante tiempo inmemorial le había servido de apoyo, surgió la figura de un caballero medieval que tras siglos dormido, comenzó a abrir los ojos a la realidad del siglo XXI. La inaudita aparición de la imponente figura vino acompañada de un esbozo de inscripción en letra gótica que tras la capa de más reciente pintura parecía revelar la identidad del caballero cubriendo una importante extensión del muro oculto.


Aparición del caballero (Fuente: Diario de León)

Las pesquisas sobre el hallazgo comenzaron al mismo tiempo que los trabajos de restauración, en el afán de tratar de saber la identidad del sorprendente caballero medieval cuya impronta se consideró debía perdurar por los siglos en los muros sacros, así como la razón por la que se mantuvo oculto tras una capa de pintura y un retablo. La finura de sus rasgos llevó a pensar incluso que no se trataba de un caballero varón, sino de una mujer. Se apuntó la posibilidad de que tras la efigie, o bajo sus pies, el representado se encontrara descansando eternamente: podría tratarse de un enterramiento.


El rostro del caballero (Fuente: Templete de León Este)

Una vez finalizados los trabajos de restauración, se hallaron a sus pies, en efecto, los restos del caballero. La traducción de las palabras góticas llevó a identificarlo como el hijo más joven del Conde Ansúrez, quien ostentaba las facultades de poder sobre la localidad leonesa por concesión del Rey, y que falleció en una batalla contra los moros. Es posible que los padres del caballero quisieran que su valeroso hijo descansara bajo la protección de la fe que defendió en batalla y lo hiciera además custodiado con la siguiente advertencia que se contiene en la otrora oculta inscripción: "mandaron que cualquiera que quebrantase su descanso fuera maldito, excomulgado y condenado como lo fue Judas el traidor".


El caballero oculto plenamente restaurado (Fuente: León Olvidado)
La localidad madrileña de Robledo de Chavela guarda en su iglesia parroquial un secreto también oculto durante siglos y cuya revelación ha motivado incertidumbre sobre su significado al ubicarse en un recinto eclesiástico. Las tareas de restauración del templo, concretamente en sus bóvedas, han conllevado al hallazgo de decenas de dragones apostados a horcajadas entre las nervaduras góticas. No se trata de un fresco aislado, sino de una composición predominante en el techo de la iglesia, y de nuevo escondida bajo una capa de cal.


Los dragones de las bóvedas (Fuente: El País)

En el simbolismo medieval el dragón representa, de forma indiscutible, el mal y el advenimiento de desgracias. En consecuencia, la proliferación de estas referencias a la bestia en terreno sagrado no cuenta con una explicación cerrada y concluyente, más allá de la que se ha ofrecido, que versa sobre el reflejo de las penurias de la sociedad de entonces derivadas de las guerras locales. Una explicación tan endeble como la razón por la que estos símbolos fueron cubiertos con cal: una medida de índole sanitaria ante la peste, pues la población acudía a la iglesia en busca de refugio; no obstante tal capa de cal se habría dado en el siglo XVIII. Quizá la razón de su ocultación se residenció realmente en evitar el temor de los fieles al mirar hacia arriba y encontrarse con una imagen improcedente y reveladora de algo oscuro. Uno de los elementos de la puerta de acceso al templo siempre ha advertido a quien se adentraba en su interior de lo que allí se encontraba, y que en recientes fechas ha vuelto a ver la luz.
   

Pasamanos de la Iglesia de Robledo de Chavela

Todos estos descubrimientos avalan la circunstancia de que las obras de arte responden a una finalidad precisa más allá de su componente estético, y que ésta, en múltiples ocasiones, no quiere ser revelada, toda vez que muestra una realidad diferente de la que se trata de ofrecer.





martes, 22 de diciembre de 2015

El agente encubierto en internet: la persecución del cibercrimen en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) es una de las normas jurídicas españolas vigentes de mayor antigüedad. Se trata de un texto decimonónico que ha sido objeto de múltiples reformas, en la necesidad de adecuar su inicial contenido a situaciones sociales que en el año 1.882 sólo podían ser concebidas desde una perspectiva verniana y que al día de la fecha ya forman parte de la realidad, e incluso son un elemento configurador de ésta: así acontece con internet.

Internet es un campo de actividad humana, y en consecuencia susceptible de albergar conductas negativas, de naturaleza antijurídica, delitos que cuentan con el factor de la opacidad o el anonimato, propiciados por la tecnología, para facilitar su comisión.

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica ha introducido en la norma rectora del proceso penal abundantes medidas de investigación de la ciberdelincuencia, destacando entre ellas el establecimiento de la figura del agente policial encubierto en internet. A tal efecto, el nuevo artículo 282, apartados 6 y 7 LECrim. dispone lo siguiente:

“6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.

El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.

7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.”

La Ley introduce con carácter específico para internet la actuación policial encubierta. Esta intervención requiere, en todo caso, la autorización judicial expresa para ello por medio de resolución (Auto) a tal efecto. La actuación del agente encubierto ha de circunscribirse a la investigación de un concreto catálogo de delitos: delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos; delito de secuestro de personas; delitos relativos a la prostitución; delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada; delito de tráfico de material nuclear y radiactivo; delitos contra la salud pública; delitos de falsificación de moneda, de tarjetas de crédito/débito o de cheques de viaje; delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos; delitos de terrorismo; y delitos contra el patrimonio histórico previstos en el artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

A todos ellos deben añadirse aquellos delitos que, con carácter general, tengan carácter doloso, lleven aparejada una pena con un límite máximo de al menos 3 años de prisión, y los cometidos en el ámbito de una organización criminal o terrorista.

La duración de la actividad de interceptación de las comunicaciones, una vez autorizada judicialmente y tratándose de alguno de los delitos especificados, no podrá superar los tres meses.

El apartado 6 prevé asimismo la posible intervención policial encubierta en las redes de intercambio de archivos (p2p), consistente en la posibilidad de emplear archivos de contenido ilícito de forma justificada para obtener la identidad de su destinatario, quien los reclamaría en este tipo de redes. La resolución judicial habrá de ser de nuevo motivada y específica, esto es, deberá conceder la autorización detallada para este tipo de intervención policial, con invocación del precepto y del ámbito de su operatividad. Tal actividad en redes p2p permitirá el examen de los algoritmos, es decir, de las operaciones matemático-electrónicas que puedan identificar las rutas de los ciberdelincuentes en las redes, sus protocolos o pautas de actuación y la naturaleza del material objeto de los intercambios.

En fin, el artículo 282 apartado 7 dispone la posibilidad de grabar las conversaciones y emplear las imágenes que se puedan obtener en aquellos encuentros personales que sean mantenidos entre el agente bajo identidad supuesta y el interesado en concertar la cita, constituyéndose así en un indicio decisivo en la instrucción o en una prueba plena de cargo en el Juicio Oral, al contar con justificación judicial y cobertura legal plenas en su obtención y utilización.

Esta importante forma de lucha contra la delincuencia, complementada con otras de trascendencia equivalente, tales como la posibilidad de implantar troyanos (spyware) en los equipos del sujeto activo del delito implican la voluntad del legislador de atender al sino de los tiempos y a la mayor protección posible de los bienes jurídicos de la sociedad, no sin ello dejar de realizar una ponderación entre el acometimiento de estas invasivas intervenciones con los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, que han de ser atemperados siguiendo la máxima kantiana conforme a la cual cualquier derecho cuenta con el límite del respeto a los derechos ajenos, de modo que la protección y salvaguarda esencial de éstos justifica y legitima, en los términos dispuestos por la ley y con intervención judicial, la adopción de las referidas medidas en el mundo cibernético.

Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. 

sábado, 5 de diciembre de 2015

Caballero negro

A mediados del siglo XII una sangrienta contienda enfrentaba a dos reinos limítrofes. El rey de uno de ellos planeó asesinar a su homólogo del territorio vecino, y con tal fin encomendó al caballero Alastor llevar a cabo el magnicidio.

Este caballero expresó su lealtad al rey, pero condicionó el crimen a que, una vez dentro de las fronteras del reino rival, fuera testigo de la opresión a que se encontraran sometidos los súbditos de ese reino con el que se rivalizaba.

Planificada la incursión, el caballero se infiltró en el interior del reino atravesando sus fortificaciones. En el camino, pudo ver a personas fallecidas en las sendas, a niños llorando, a mujeres humilladas, los terrenos yermos y quemados. Haciéndose pasar por uno de los guardias reales, consiguió acceder a las dependencias privadas del monarca, y allí, estando el rey dormido, cumplió su cometido y lo degolló.

Inmediatamente comenzó la huida del lugar, atravesando las zonas subterráneas del palacio real, en las que encontró a un fraile duramente torturado y encadenado a los muros de una celda. Alastor consiguió romper las cadenas y cargó al anciano monje a su espalda, lo que ralentizó su escapatoria.
Cuando estaba saliendo de los confines del reino, fue alcanzado por las flechas de los vigías, hiriéndole mortalmente. 

En los estertores de su vida, solicitó del fraile que antes de escapar lo bendijera, y éste, agradecido, así lo hizo. Alastor se apoyó en uno de los árboles que encontró y esperó la muerte.

Mientras la sangre abandonaba su cuerpo, Satanás apareció entre la oscuridad. "He venido por tu alma. Los crímenes que has realizado merecen que no veas la luz y me acompañes al que es tu lugar".

En el momento en que Lucifer se disponía a tomar para sí el espíritu de Alastor, un haz luminiscente atravesó desde las alturas las ramas del árbol materializándose el Arcángel San Miguel. "Serpiente, aléjate de Alastor si no quieres sentir las llamas sagradas de mi espada que ya conoces. Este caballero es un pecador, ha hecho grandes males, pero también ha sacrificado su vida por intereses superiores al suyo propio. Ha sido perdonado y tiene que estar en presencia de Dios".

En la discusión por el destino final del caballero, se hizo un silencio pleno.

Una tercera presencia compareció en el juicio que se celebraba. A partir de un manto que parecía arrastrado por el viento se configuró un ser carente de rostro, a cuyo través se vislumbraba una oscuridad objetiva, un infinito atemporal. "Soy el conocido como Ente Separador. Alastor no os pertenece a ninguno de los dos. Ha hecho tanto mal como bien. Se encuentra en el punto exacto de equilibrio y no ha de ser atribuido a ninguno de los planos morales,pues en caso contrario se quebrantaría la estabilidad de todas las realidades".

Luz y oscuridad entonces se alejaron, dejando al caballero a solas con el Ente Separador. "A partir de este día no vivirás ni morirás. Tu humana condición, tu predisposición tanto para el mal como para el bien, ha dispuesto que quedes sujeto a la materialidad de un modo infinito. Eres inmortal, Alastor. En tu decisión queda encomendar tu tiempo a la luz o a la oscuridad; todo lo que hagas no tendrá repercusión ni para tí ni para el resto de la humanidad. Estás aislado y todas las decisiones que tomes y los hechos que tengan lugar por tus actos no serán significativos ni trascenderán. Estás al margen del mundo".

Tomando la identidad de un caballero negro, Alastor ha sido desde entonces testigo del devenir de los acontecimientos, y se cuenta que, tal y como ocurrió antes de hacerse uno con la eternidad, cada vez que el jinete oscuro es visto en el campo de batalla, ésta siempre concluye de un modo justo.