lunes, 1 de agosto de 2022

Arturo de Bretaña: el modelo de dirigente político para el que la Justicia es valor

 

El Rey Arturo es un personaje mítico, con muy alta probabilidad la idealización de algún alto mando medieval que efectivamente existió, y que, navegando entre el relato literario y la historia, sin duda preservado más por lo primero que por lo segundo pues, como es sabido, la historia es y ha sido siempre objeto de muchas lecturas, manipulaciones interesadas sobre los hechos e interpretaciones que condicionan desde lo subjetivo el conocimiento de lo que realmente ocurrió, ha llegado a la actualidad dotado de un componente legendario y misterioso, en el que confluyen múltiples aspectos.

Arturo de Bretaña es, tal vez, la versión literaria de algún valiente general del pueblo de la Bretaña que en los albores de la Alta Edad Media, ya con el Imperio Romano desaparecido por su propia carcoma derivada de la corrupción institucional y personal, defendió a su pueblo de los invasores anglo-germanos. A partir de este punto, dentro de cultura celta, se generó la magnífica historia de un dirigente sin igual, con ribetes incluso mágicos, que colocado al frente de su pueblo, y rodeado de los más nobles caballeros, no solo ejerció su defensa frente a los ataques exteriores, sino que, tanto él mismo, como aquellos que integraron su orden, dieron ejemplo de Virtud y de Justicia. Arturo creó la Orden de la Mesa Redonda, dando lugar al más perfecto Gobierno que nunca haya existido, pues todos sus miembros, desde el mismo rey hasta sus caballeros, comprendieron que la forma de gobernar nada tenía que ver con sus propios intereses ni con la defensa de su egoísta posición de poder, sino con la generosidad de servir a su pueblo; y a título personal, inspirándose únicamente en la mejora interior, en su propio crecimiento, en la búsqueda de la virtud y en la progresiva separación de las inclinaciones más mundanas.

Desde mi punto de vista, la leyenda artúrica ha trasladado a la posteridad el modelo al que los dirigentes políticos deberían aspirar. Este mito celta materializa, desde un prisma literario, gran cantidad de aspectos de una de las corrientes filosóficas más importantes, pues en ella –considero- se encuentra la prosperidad de la sociedad, y también de las más difíciles de llevar a cabo: el estoicismo.

La filosofía estoica tiene diversas facetas, y una de ellas, la que se refiere al interior del individuo, se basa en los valores de la templanza, del coraje y de la superación de las debilidades; esto es: la trascendencia del hombre está en su propia mano, mediante la llevanza de una vida llena de virtud. Este, con mayor razón, habría de ser el ideal de aquellos que se hacen llamar “hombres de Estado”: más allá de ellos mismos se encuentra lo colectivo, y sus vidas han de dedicarse solo al bien común.

No es ajeno el mito artúrico a la condición humana del rey, con ciertos episodios de su relato, desde su nacimiento hasta su lecho de muerte y entierro en la isla de Ávalon, que hacen entrever que, a pesar de su grandeza, el rey y los suyos no dejaban de ser hombres, y por lo tanto tenían debilidades; pero cuando Arturo y sus caballeros emprendían cualquier cometido, la motivación para ello jamás era personal, sino en pro de un ideal: la Voluntad de cada uno se canalizaba en sus espadas y se convertían en seres cuyo fin no era otro que impartir la Justicia. Creo que el hecho de que el mito haya conservado en el rey y sus caballeros ciertos elementos de humanidad es efectivo y cumple un fin, pues no refleja un imposible, sino que deja al devenir de los tiempos un auténtico ejemplo de cómo debe comportarse un hombre justo, y especialmente aquel que se encuentra al frente de la sociedad: debe luchar para superar sus vicios, ser ejemplo de virtud y actuar siempre con generosidad.

Además de lo anterior, nuevamente se puede apreciar que aquello que legitima una actuación correcta del poder no se encuentra en el terreno de lo material, sino el ámbito de los ideales. Por lo tanto, si esta tesis se traspone al campo jurídico, nos encontramos con que los mandatos del poder, plasmados en las leyes positivas, si no cuentan, ex ante, con el respaldo de los más altos valores de la humanidad, no cumplirán el fin que les es propio, y que no es otro que hacer la Justicia en el mundo. El Derecho Positivo se fundamenta y a su vez es el canal de aquello que se ha dado en llamar Derecho Natural, el lugar en el que radica la Justicia, como parte de la ética individual y social.

Cuando en el medievo surgió la llamada teoría del órgano, propia del Derecho Canónico y que más tarde el Derecho Administrativo hizo suya, fue el resultado de la necesidad de separar las instituciones de aquellos seres humanos que las ocupan transitoriamente; pues bien es cierto, y así lo ha demostrado el triste devenir de los tiempos hasta hoy mismo, que por desgracia no se pueden equiparar ambos conceptos; que el detentador del poder no es la institución, y si su ánimo y voluntad son malignos, llega a dañar a la propia institución. Esta es la razón de la necesidad de la generación de esta clásica teoría del Derecho Público, pues la perversión, la corrupción, la separación de los dirigentes, en definitiva, del camino de la virtud estoica, de la senda de la ética, determinó que se tuvieran que distinguir claramente el trono y quien lo ocupa, para poder dirigir con plenitud el peso de la Justicia frente a aquél que, siendo el primer obligado a tender a la virtud, por la posición que detenta, no lo hace, y bajo el imperio de la mentira, con sus palabras grandilocuentes, solo en apariencia contemporizadoras, eufemísticas y pomposas, incluso contrarias a sus hechos, tiene en mente una intención desviada a la que le corresponde.

El Rey Arturo y sus caballeros fueron la excepción a la regla, aquello que rompió la teoría del órgano: pues, por su forma de entender tanto el ejercicio del poder como su propias vidas, merecieron fusionarse con las dignas sedes que ocuparon, a las que engrandecieron y así se convirtieron en ejemplo y en leyenda.

Que no precisemos de un mago Merlín para que, algún día, esto vuelva a ser así. 

Les hice poner sus manos en las mías y jurar

reverenciar al Rey, como si fuera

su conciencia, y a su conciencia como a su Rey,

combatir a los paganos y sostener a Cristo,

cabalgar sin fatiga reparando injusticias,

no calumniar ni dar oídos a la calumnia,

honrar su propia palabra como si fuera la de su Dios,

llevar vidas dulces en la más pura castidad,

amar a una sola doncella, apegarse a ella,

y adorarla por años de nobles obras,

  Hasta que de ese modo consigan ganar su corazón…





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



viernes, 1 de julio de 2022

Philipp Mainländer: Derecho y redención

 

Philipp Batz (1841-1876) fue un filósofo alemán, que posteriormente adoptó el seudónimo de Philipp Mainländer, ciertamente desconocido más allá de ámbitos académicos y muy especializados, pero su aportación para la historia del pensamiento, pese a ser tan oculta como oscura, no lo es en detrimento de su importancia, pues refleja una nueva percepción de la existencia humana y de los fundamentos de la misma que pueden no ser compartidos, pero supone una adicional perspectiva de la metafísica.

Mainländer vivió en un momento de tránsito entre Schopenhauer y Nietzsche, siendo aquél su principal referente, y él mismo influyó sobre el autor de El Anticristo, Humano, demasiado humano o Así habló Zaratustra. Para Mainländer, autor de la obra titulada Filosofía de la redención, el origen de la existencia tiene una naturaleza fatalista, pues toda vida se proyecta desde el principio en el camino que le corresponde: la desaparición, la nada. La vida es entendida como el devenir hacia la muerte, hacia el no-ser metafísico, de modo que la existencia no puede concebirse sin su inevitable desenlace, porque a ello se dirige esencialmente. Así, la moralidad del ser humano durante su existencia está dotada del carácter del sufrimiento, del dolor, al conocer el destino que tendrá y ante ello, o bien se encorseta para hacer posible la misma vida del individuo, y con ello la convivencia social, o bien se silencia esta realidad no pensando en ella, o finalmente se desboca y se materializa, con la desaparición del individuo. Esta última posibilidad llevaría a la redención del hombre, a su liberación de la desazón existencial, a no posponer la llegada a una nada que le está llamando al formar parte de su propia naturaleza.

A diferencia de Schopenhauer, al que consideró su maestro, quien entendía, pese a formar parte de la misma línea de pensamiento pesimista, que en el ser humano prevalecía una voluntad de vivir, de perdurar, y ello le otorgaba la fuerza necesaria, una tímida esperanza, para continuar con su existencia pese al conocimiento de su destino, Mainländer parte de que la nada está inserta en la existencia desde su mismo origen, y que toda vida sabe de su fin, por lo que el tiempo hasta que este llegue es una verdadera mortificación, siendo así que la ética en cierta forma vendría a amainar, a atemperar ese dolor existencial, conteniendo la destrucción del individuo y por extensión la propia desaparición de la sociedad, hasta que el destino inexorable se cumpla y con ello se produzca la liberación del sufrimiento, la redención.

Mainländer se quitó la vida a los treinta y cuatro años, aplicándose sus propias tesis filosóficas.

Desde un prima iusfilosófico, el conocimiento del pensamiento de Mainländer lleva a ciertas reflexiones sobre la naturaleza del Derecho, de nuevo atendiendo a su doble dimensión, positiva y metajurídica.

Del mismo modo que ya planteó su maestro, la realidad ha de entenderse como una pura representación, pues la auténtica está residenciada en un plano diferente, que no es el material. Esta realidad puede ser un reflejo, más o menos fiel, de la auténtica. Lógicamente este pensamiento filosófico se sustenta en buena medida en que la aparente realidad, en tanto que poco virtuosa, con sus muchos defectos, cuando no perversiones, más fiel es en el reflejo de la que está más allá de la apariencia, que apunta hacia el vacío, hacia la nada, cuando no es la propia nada, desde la perspectiva de Mainländer.

Así pues, nos encontramos nuevamente con la circunstancia de que la norma positiva que rige el devenir social y las relaciones interpersonales ha de participar del carácter del plano al que pertenece, y por lo tanto se trata de algo limitado, no autofundamentado, y una consecuencia, un reflejo, de aspectos que se ubican en un plano ontológico distinto.

El Derecho Positivo es el instrumento imprescindible para articular la vida social, pues implementa las reglas de la convivencia entre seres que tienden, por su propia naturaleza, al vacío. Por lo tanto, tal fatalismo o desesperación, aunque cada individuo prefiera no pensar sobre ello, al incardinarse en la propia esencia humana, si no cuenta con algunas normas para evitar la autodestrucción, llevará a la desaparición de la propia sociedad, a una redención anticipada, en los términos del pensamiento de Mainländer.

Las normas jurídico-positivas son, de este modo, las reglas autoimpuestas por la sociedad para evitar su inexorable fin. Y sobre ellas, como fundamento de las mismas, podrá entenderse que existe una realidad, un prius metajurídico o filosófico que explica el por qué de la existencia misma del Derecho. En este plano se ubican aquellos principios inmutables, permanentes, invariables, con independencia de que las normas positivas, en cada momento histórico, los reconozcan o no por motivos transitorios, y son, en efecto, estos principios los que basan la vigencia y aplicabilidad de las normas. En este plano, el ser humano ha construido una ética, unos fundamentos morales, para hacer frente al fatalismo de su propia existencia, y servir también como contención a su tendencia destructiva, a su fatal destino. Por lo tanto, el denominado Derecho Natural, aun pudiéndolo concebir como una creación humana, tiene un sentido y una importancia esencial: llevar al ámbito jurídico unos principios éticos que posibiliten la vida social de seres abocados a su desaparición, y por ello necesitados de reglas que impidan el caos al que tienden, la mutua destrucción: la redención.

Así también podremos entender, con los ojos de un filósofo considerado oscuro, la verdadera naturaleza y razón de ser del Derecho.

“Esta unidad simple (Dios) ha existido, pero ya no existe. Se ha hecho añicos, transformando su esencia completa y enteramente en el mundo de la pluralidad. Dios ha muerto y su muerte fue la vida del mundo. Además, nosotros ya no estamos en Dios, pues la unidad simple se ha destruido y ha muerto. Por eso estamos en el mundo de la pluralidad, cuyos individuos están enlazados por una firme unidad colectiva.”

“He mostrado que cada cosa del mundo es voluntad de morir inconsciente. Esta voluntad de morir está oculta, especialmente en el hombre, por la voluntad de vivir, porque la vida es un medio para la muerte, algo que se expone incluso ante el más obtuso: morimos incesantemente, nuestra vida es una lenta lucha con la muerte, en la que diariamente la muerte gana poder frente a cualquier ser humano, hasta que apaga la luz de la vida en cada uno de nosotros.”

“Las lágrimas que derrama el hombre en el sepulcro de su esperanza,

¿son rocío por el esplendor juvenil? ¿Son bendiciones

para que el hombre arraigue? ¿O son las gotas de sabia

que el árbol reseca, cuando su médula

está herida de muerte?

Como nubes que en la noche otoñal en el cielo restallan,

así persiguen mi alma pensamientos de muerte.

Por tí contendré el dolor; pero, dirás, tú también lo sientes.”





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



miércoles, 1 de junio de 2022

Valle-Inclán: bohemia y Derecho

 

D. Ramón María del Valle y Peña, conocido como D. Ramón María del Valle-Inclán (1866-1936) fue un escritor, poeta y dramaturgo gallego, integrante de la Generación del 98, cuya vida transitó entre Galicia, Madrid y Méjico, siendo en la capital de España donde adquirió una gran fama, a través de sus numerosas intervenciones en las tertulias literarias que se desarrollaban, entre otros, en los cafés ubicados en la Puerta del Sol. De carácter indómito, y preocupado, en su época, por las cuestiones de justicia social, se le considera el creador, no ya de un estilo literario, sino más bien de una forma de ver la realidad: el esperpento. Fue en Luces de Bohemia (1920) donde el autor explicó metafóricamente qué se debe entender por ese concepto: en la calle madrileña de Álvarez Gato existía una ferretería, que se anunciaba con dos espejos, cóncavo y convexo, puestos a disposición de público y clientes, y ante los cuales las personas que deambulaban por la vía y entraban en el comercio contemplaban su reflejo deformado, sin llegar a reconocerse.

Así pues, el esperpento es la deformación de la realidad, que no por ello deja de ser la que verdaderamente es, si bien su forma de presentarse es modificada por factores externos a ella con unos ciertos objetivos o fines (normalmente no positivos) que sólo a través del rigor analítico, de la inteligencia, pueden llegar a desmoronarse. La presentación de esta deformación de la realidad hace de la obra de Valle-Inclán, en una reflexiva lectura de la misma, un genuino golpe crítico al control, la manipulación y la tergiversación de los hechos, proveniente de la mano de aquellos que se erigen en el poder rector del destino de una determinada sociedad, y en definitiva responsables de la alteración de todos los parámetros de la vida, llegando a la Economía y al Derecho.

En el Derecho, toda aplicación de la norma al caso concreto requiere de una interpretación, que realizan los operadores jurídicos. Esta interpretación a su vez debe basarse en una serie de principios lógicos y éticos que permitan llegar a un resultado justo. Si bajo lo que se denomine interpretación se encuentra una vulneración del sentido de la norma, se llegará efectivamente a un esperpento jurídico, esto es: a la puesta de la ley ante el reflejo de unos hechos que aparecen deformados por la curvatura de los espejos. La forma de evitar esta desviación, que no se produce por casualidad sino de una forma intencionada, pasa por dos vías: la eliminación de las deformidades en la presentación de la realidad (los espejos) y la supresión de una, solo nominativa, interpretación jurídica que encubre un uso partidista, y en consecuencia, ilegítimo, de la ley, tan irreal y separado de su sentido auténtico como la aparente realidad que el poder se esmera en presentar a la sociedad.

La primera vía le corresponde acometerla al poder, a través de lo siguiente: eliminando toda presentación de los hechos que ocurren en la sociedad de una forma sesgada e interesada, sin hacer uso de una censura encubierta bajo expresiones eufemísticas;  dejando que la información veraz fluya libremente, lo mismo que toda protesta social; y absteniéndose de interferir en la realidad con la finalidad de intentar crear otra amoldada a sus únicas necesidades. La segunda vía, la interpretación correcta de la ley aplicable al caso, le corresponde al operador jurídico, que habrá de inspirarse únicamente en la razón, la lógica y la ética, despojándose en esta tarea de cualquier tipo de interés personal cuando haya de llevar a cabo la aplicación de la norma jurídica.

Ambos caminos resultan imprescindibles para evitar que la subsunción de la norma al caso de lugar a situaciones esperpénticas, por cuanto completamente ajenas a la acción de la Justicia. Valle-Inclán, a través de sus personajes, advertía que el sentido trágico de la vida pasaba por permitir que la realidad no tuviera otro reflejo que el que presentaba el espejo cóncavo, dando lugar a una existencia absurda. Ante ello, la forma de quebrar esta imposición de una realidad distinta de la verdadera pasa por el empleo de la razón, de la lógica: “la deformación deja de serlo cuando se sujeta a una matemática perfecta”. En definitiva, la sociedad debe darse cuenta, por medio de su educación, de su inteligencia, de dicha deformación de la realidad, para así, en el caso de que el poder no los retire (no siendo previsible que lo haga, porque él los ha puesto), romper ella misma los espejos que la producen. De ahí la importancia de la cultura, de la Filosofía y de la información completa y veraz: se trata de aquello que, como la luz entre las tinieblas, permite el acceso de la sociedad a la realidad, no a lo que como tal se presenta por el poder. Puede entenderse que el sistema educativo sea, por lo tanto, el primer frente que el poder tiene en cuenta para poder mantener en pie esos espejos que deforman la verdad, y que aquellos que apelan al saber, a la cultura, como medio para superar el esperpento, sean tratados como seres marginales, extraños, bohemios desubicados o quijotes contemporáneos, en un intento de invertir los roles y hacer de ellos el esperpento que con acierto denuncian.

Y desde la perspectiva del Derecho, para quien tiene que aplicar la norma al caso, el recurso a la lógica, a la razón y a la ética como únicos parámetros esenciales de esta tarea: no limitar el Derecho a su superficie, sino acudir a aquellos valores que lo fundamentan para materializar su verdadero sentido, sin instrumentalizarlo: el Derecho Natural.

La aportación valleinclanesca del esperpento para la literatura y el Derecho no es, por lo tanto, algo baladí: se trata de evidenciar tanto que la realidad social que se presenta, aunque habitual, tal vez no sea la auténtica, sino una versión confeccionada a la medida de ciertos intereses, como que resulta necesario atravesar los velos con los que aparece, desvirtuándola y deformándola, por medio de la cultura, la razón y de los valores primordiales, para evitar que la combinación de una realidad y de un Derecho deformados impidan la realización de la verdadera justicia social. Con ello, desde mi humilde perspectiva, creo que puede darse otro sentido al título Luces de Bohemia.

“Aprendamos a descubrir en cada forma y en cada vida aquel estigma sagrado que las define y las contiene.”

“La ética es lo fundamental de la estética.”

“¡Oh, alada y riente mentira, cuándo será que los hombres se convenzan de la necesidad de tu triunfo! ¿Cuándo aprenderán que las almas donde sólo existe la luz de la verdad, son almas tristes, torturadas, adustas, que hablan en el silencio con la muerte y tienden sobre la vida una capa de ceniza? ¡Salve, risueña mentira, pájaro de luz que cantas como la esperanza!”

“Tenéis marcada el alma con el hierro de los esclavos y sois mendigos porque debéis serlo.”

 



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



domingo, 1 de mayo de 2022

Ana Frank: víctima de la perversión del Derecho Natural

 

Ana Frank (1929-1945) es una de las personalidades más conocidas por su triste relación con la monstruosidad del régimen nazi instaurado por el Tercer Reich alemán, que determinó una vida de persecución, escondite y miedo, pese a lo cual sus palabras, recogidas en su famoso Diario, no pierden la ternura e inocencia que le eran propias. Niña alemana de ascendencia judía, hubo de escapar con su familia a Ámsterdam, en pleno fulgor expansivo de Hitler, cuyas hordas comenzaban a materializar su afán imperialista, invadiendo países y arrasando vidas y bienes, amparándose en unas leyes generadas al efecto y sustentadas en su propia y abyecta comprensión de la moralidad.

El padre de Ana consiguió obtener un lugar donde poder esconderse, la llamada “casa de atrás”, de cincuenta metros cuadrados, en el edificio de la empresa en la que trabajaba, cuyo acceso estaba oculto tras una estantería. Allí Ana leyó y estudió mucho, durante años, al tiempo que escribía en el diario sus vivencias, pensamientos, esperanzas y sentimientos…hasta que el escondite fue descubierto por la policía nazi; por su edad, Ana no fue enviada a la cámara de gas, como sí lo fueron muchos niños judíos menores de quince años, pero, previo el correspondiente tatuaje con el número de identificación en su brazo, el ignominioso rapado de pelo y desinfección, fue llevada a un campo de concentración, donde la vida de Ana se apagó a consecuencia del tifus con la edad de dieciséis años.

La experiencia vital de Ana Frank me lleva a reflexionar sobre la base moral de la ley. Quien escribe estas líneas tiene la firme convicción de que los mundos de la ley y de la ética no pueden considerarse compartimentos estancos, so pena de hacer de la ley una cáscara hueca y de la ética una utópica declaración de intenciones. Ambos planos deben imbricarse para hacer de la ley la materialización de un valor ético, como es la Justicia, y de la ética una realidad vinculante en las relaciones humanas. La ley, el Derecho Positivo en su conjunto, ha de estar sólo al servicio de la ética, ser su instrumento; y la ética fundamentar aquello que se denomina Derecho Natural, los valores más elevados, eternos e inmutables sobre los que se sustenta el carácter civilizado que se presume tiene el ser humano.  

Ahora bien, partiendo de que el Derecho Natural ha de ser la base filosófica de la legalidad positiva, la pregunta es cuál haya de ser la procedencia del propio Derecho Natural. No es una cuestión ésta meramente teórica, sino de una importancia esencial, porque en la respuesta está la consecuencia de que el Derecho cumpla su verdadero fin.

El Derecho Natural, la ética llevada al campo jurídico, no puede venir definida por ningún poder ejecutivo. De ser así, y a salvo que el dirigente sea una persona de bien, cuyas miras trasciendan a sus propios intereses y piense sólo en lo que beneficie a la sociedad y no a él mismo, se produce un muy elevado riesgo de que se impongan como valores morales lo que no son sino auténticas atrocidades, basadas en el egoísmo y en la retención del poder a costa de los bienes jurídicos ajenos; en definitiva: la elevación a principio ético (una muy particular ética, cuyo enlace con la verdadera ni siquiera alcanza a lo nominativo) de las aspiraciones personalistas del poder. Ningún individuo ni dirigente está legitimado para crear una moral ad hoc, ni para erigirse, él mismo, en parámetro de la moralidad ni en moralista, máxime cuando el mero intento de presentarse así dirá de él todo lo contrario, y lo reflejará la historia, trascendiendo cualquier silencio o coacción por él impuesta en sus tiempos.

No podemos olvidar que todo acto de corrupción o acometimiento bélico pretende esconder su verdadera naturaleza monstruosa presentándose a priori como nacido de unos fundamentos, bien legítimos, al aparecer amparados por la norma escrita, o bien sustentados en una pretendida reivindicación ética, cuando lo que en verdad se produce es un uso perverso de la ley o un desvirtuado concepto de la moral para conseguir o conservar el poder, así como otros beneficios exclusivamente personales. El nazismo inoculó unos principios metajurídicos (erigiéndose como única y verdadera fuente de la moral, sustituyendo, en su propia dimensión, a la verdadera ética) que sirvieron para fundamentar el que luego sería un conjunto normativo que legitimó el holocausto. Estamos hablando, por lo tanto, de otra de las facetas del mal: la mentira, la suplantación de los intereses generales por los propios, por medio del uso de la ley y de la ética. Podemos llevar este ejemplo a múltiples acontecimientos del presente, a escala interna e internacional, no siendo preciso detallarlos al ser sobradamente conocidos.

La conclusión es evidente: el poder puede moverse y actuar en varios planos, o dimensiones, y llegar a pervertir al mismo Derecho Natural para sustituirlo por sus propias intenciones, presentándolas como el paradigma de lo virtuoso, y, de este modo, justificar a continuación la promulgación de unas leyes que le sirvan de instrumento ejecutivo a sus solos efectos.

Ante ello, el único Derecho Natural en el que verdaderamente puede descansar la ley positiva es aquél que deriva, no de una persona o conjunto de personas, o de un poder ejecutivo, sino, sólo y exclusivamente, de la razón humana: el denominando iusnaturalismo racionalista, procedente de la inferencia, desde los más elementales y comunes bienes e intereses de la sociedad, de aquellos valores y principios que, per se, no son atribuibles a un solo individuo, sino a todos: la Justicia, la igualdad, la libertad. Frente a los intereses del poder, y como ya supieron ver los grandes filósofos que a lo largo de la historia se han sucedido, desde el Renacimiento hasta la Ilustración, solo acudiendo a la razón, con dejación de lo propio para velar por lo colectivo, se obtendrá una verdadera ética social, que, revestida como el único Derecho Natural posible, hará de la ley positiva el instrumento de la Justicia.

Esta es una reflexión a la que la vida de Ana Frank debe llevar, desde un prisma filosófico y jurídico, con la esperanza de que imprima en la humanidad la luz precisa para poder reconocer, y con ello evitar, un devenir de la historia que parece no tener fin.

“Escribir un diario es una experiencia muy extraña para alguien como yo. No solo porque yo nunca he escrito nada antes, también porque me parece que más adelante ni yo ni nadie estará interesado en las reflexiones de una niña de trece años de edad…”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



viernes, 1 de abril de 2022

Guillermo de Baskerville: la dimensión jurídica de El nombre de la rosa

 

Fray Guillermo de Baskerville es un personaje de ficción, protagonista de la novela El nombre de la rosa, de Umberto Eco (1932-2016), espléndida obra literaria que encierra una gran cantidad de secretos y la posibilidad de ser leída bajo múltiples prismas. Fue llevada al cine, con notable éxito, encarnando al fraile franciscano el actor Sean Connery. El relato, ubicado temporalmente en el siglo XIV, tiene por objeto una investigación criminal, derivada de una serie de muertes de diversos religiosos en una abadía italiana; las pesquisas son llevadas a cabo por Fray Guillermo, junto con su pupilo el novicio benedictino Adso de Melk.

La figura de Guillermo de Baskerville no es sino el traslado al ámbito literario del filósofo medieval Guillermo de Ockham, quien, precisamente por hacer primar la razón sobre el dogma fue considerado herético, cuestión que posteriormente se corrigió para ser respetado como uno de los más grandes filósofos de la historia, recibiendo el apodo de Doctor Invencible. Como es conocido, se debe a este filósofo la aplicación del método científico, estrictamente racional y lógico, para llegar a la única solución posible: la denominada “navaja de Ockham”, esto es: la posibilidad discursiva más sencilla, partiendo de una serie de premisas, es la que lleva a la verdad, en detrimento de aquellas otras más complejas o que dependan, en algún momento de su devenir, de algún tipo de hipótesis o de conjetura. Tanto la novela como la película constituyen un auténtico tratado sobre la forma de llevar las investigaciones penales en las que la prueba de indicios determina la conclusión sobre la atribución de unos hechos a su autor. Fray Guillermo es un racionalista, un científico, y así consigue desvelar el misterio de aquellas muertes. Discrimina todo lo que pueda llegarle revestido de dogmatismo, de penumbra, de tintes supersticiosos o de opiniones de unos y de otros y consigue llegar a la conclusión. En este camino su método será públicamente enfrentado al contrario, a la Santa Inquisición basada en lo prospectivo y en argumentos metafísicos, y ésta no prevalecerá. Así, la novela se erige en un canto a la razón como único medio que debe guiar cualquier tipo de actividad de investigación, y a la necesidad de una absoluta independencia en el ejercicio de tal empresa, marginada de injerencias de toda naturaleza (ya sean políticas, religiosas o dogmáticas) que sólo pretenden desvirtuar el resultado y obtener uno hecho a medida, es decir: falso.

Se ha considerado que Ockham era un nominalista, atendiendo a su concepción científica de lo filosófico. Pero no debe confundirse el nominalismo con el positivismo, desde un punto de vista jurídico. El nominalismo implica que cada ser lo es en sí mismo, con exclusividad, y por ello está dotado de su propia esencia, sin recibirla de una entidad global. Esto no significa que a través de cada concreto ser, en su individualidad, no sea posible, precisamente a través del método deductivo, la extracción o puesta en común de una serie de valores que atañen al interés de todos los individuos, dando lugar a un acervo de principios ajenos a lo temporal y a lo material que son propios del ser humano, como la igualdad o la justicia. Aquí tenemos aquello que sirve de base al sistema jurídico positivo: un Derecho Natural fundamentado en la razón humana, el iusnaturalismo racionalista. Por lo tanto, el método científico en absoluto es incompatible con un sistema metajurídico de valores que nace de la propia naturaleza racional del ser humano y por ello se erige en su mismo fundamento o base.

Para llegar a esta conclusión es preciso tener una visión intelectual crítica y completa, despejada del dogma, liberada del mito y de toda injerencia. Esta es la segunda gran tesis de El nombre de la rosa.

Sólo con una sólida cultura, con el acceso libre y total a la información, el ser humano podrá razonar y advertir la existencia de los referidos valores supremos, que le son propios y que fundamentan a los ordenamientos jurídicos, para ser reputados como tales y no constituir meras coberturas formales de actos injustos a título general y particular. La novela expresa que las muertes de los frailes de la abadía se debió a que tuvieron el atrevimiento de leer las páginas de un libro que se estimaba prohibido, la Poética de Aristóteles. Ese volumen había sido tintado en sus páginas con un veneno, de modo que los lectores, al humedecerse los dedos para pasar las páginas, tomaban contacto con él y fallecían. Uno de los frailes se había erigido en custodio del saber (que a sus efectos, era un conocimiento prohibido) y guardián de una fabulosa y oculta biblioteca que albergaba todo el conocimiento humano posible. Ese conocimiento era la llave de la auténtica libertad, el desprendimiento del dogmatismo y, en definitiva, la luz en la oscuridad. Sin el acceso a ese saber, la congregación siempre sería dócil, dominable, susceptible de ser conducida incluso a su propia desaparición, con las muletas del miedo y de la ignorancia, en un eterno medievo. Las correspondencias con nuestra sociedad resultan incuestionables: sin una educación y cultura integrales; sin unos sistemas educativos plenos y sin injerencias en sus contenidos; sin un poder que no cribe, censure y tergiverse la información, que debe circular libremente y ser de absoluto acceso a la sociedad; y sin cortinas de humo ni el recurso a la tecnología como fin y no como mero instrumento, nunca la sociedad podrá desarrollar un sentido crítico, un razonamiento propio que le permita llegar a tomar conocimiento de los valores que fundamentan la convivencia, y en definitiva, al Derecho. La sociedad, así, no podrá saber la verdad ni comprender el auténtico sentido del Derecho.

Mucho se ha discutido sobre el sentido del título de novela de Eco. A qué se refiere El nombre de la rosa, quién o qué es la rosa. Para mí, la rosa es la razón, la cultura, el florecimiento del saber, aquello que permite conocer a la sociedad el Derecho Natural que le es propio, y respecto del que siempre habrá quienes, por motivos malévolos, quieran mantener bajo llave, como aquella inmensa y laberíntica biblioteca de la abadía lo estaba.

“Mi maestro confiaba en Aristóteles, los griegos y en su sorprendente y lógica inteligencia. Desafortunadamente, mis temores no eran fantasmas de mi joven imaginación.”

“En la sabiduría hay penas y aquel que aumenta su conocimiento aumenta su aflicción también.”

“-El abad y sus colegas creen que el diablo está aquí dentro.

-Lo está.

-La única evidencia que veo del diablo es el deseo de todos de que esté aquí.”

 

“Nunca he lamentado mi decisión porque aprendí de mi maestro lo que era sabio, bueno y verdadero. Cuando por fin nos separamos, me entregó sus lentes. Me dijo que era joven, pero que algún día me servirían. Y ahora los llevo puestos sobre mi nariz mientras escribo esto. Luego me abrazó cariñosamente, como un padre, y me hizo seguir mi camino. Nunca lo volví a ver ni sé qué fue de él, pero ruego que Dios lo acogiera y le perdonara las pequeñas vanidades a las que lo llevó su orgullo intelectual.”

 


Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



martes, 1 de marzo de 2022

León Tolstói: conciencia, bondad y Derecho

 

El autor de Guerra y Paz y Anna Karenina, uno de los más grandes escritores rusos de la historia, León Tolstói (1828-1910) fue un hombre especial, cuyas experiencias le llevaron a tomar una posición ante la existencia que debiera dar lugar a una profunda reflexión en los tiempos actuales. Más allá de su excepcional calidad literaria, sus avatares, su decisión final acerca cómo llevar la vida (esto es, sobre cómo vivir) y sus opiniones sobre la cuestión jurídica y política bien merecen, desde mi punto de vista, dedicarle unas líneas.

Tolstói nació en el seno de una familia noble; su enrolamiento militar y participación en la Guerra de Crimea fueron para él un momento determinante que supuso un acontecimiento parecido a la conversión de San Pablo: en la guerra pudo observar la maldad y la simpleza del género humano, que él achacó, esencialmente, a la falta de conciencia.

Una persona de bien encuentra el principal límite para las actuaciones (propias o de terceros), cuando éstas se desvían del camino de la bondad y de la rectitud, en su propia ética, en su conciencia. Es el individuo quien, por sí mismo, debe negarse a actuar o a participar en actos intrínsecamente malvados y desviados, de los que nada bueno puede obtenerse, siendo la guerra el paradigma de este tipo de situaciones. Tolstói, desde ese momento, adquirió un concepto de la sociedad bastante negativo y prácticamente se transformó en un anacoreta, se fue a vivir al campo, a cultivar la tierra y a dedicarse a escribir sus grandes obras, renegando de la guerra y de la política y convirtiéndose en uno de los referentes del denominado anarcopacificismo. Para Tolstói sólo la lucha interior del ser humano contra su propia desviación del camino de la bondad, esto es, la forja del hombre puliendo sus defectos y vicios, en definitiva, la construcción de su conciencia, salvaría a la sociedad de su completo declive, y además implicaría la pérdida de la dependencia del poder político, esto es, de los gobiernos que, conocedores de la debilidad de la sociedad, se conformarían como imprescindibles para llevar a la masa humana por el camino que estimaran oportuno, habitualmente no el mejor al no fundamentarse en el interés general, sino en el de los integrantes del propio gobierno, en un ejercicio de egoísmo y engaño.

El traslado de estos postulados filosóficos al Derecho resulta evidente: frente a aquellas normas jurídico-positivas que aparezcan desarropadas de cualquier fundamento ético, la sociedad deberá responder, haciendo valer los principios más esenciales del Derecho Natural, que residen en el ámbito de lo que Tolstói denominó conciencia y que no es sino el sustrato verdadero de lo que ha de ser la humanidad. La respuesta social, mediante la resistencia ética, pacífica (que fue la inspiración para Ghandi en India) implicará que la humanidad ha crecido desde un punto de vista interior, al haber construido una ética inquebrantable, edificada tras la lucha contra sus debilidades. Nos encontramos, en definitiva, con el vivo ejemplo de un iusnaturalismo racionalista, extraído desde el interior de la persona, al encontrarse en la propia esencia del hombre y de la sociedad. En la pugna entre la norma positiva injusta, o los actos del poder cubiertos por ella, y la norma moral de la sociedad, ésta deberá siempre prevalecer, con independencia de las consecuencias que se deriven de este conflicto: el único decisivo para la humanidad y el único que debería existir.

El paralelismo con la consideración más decepcionante del aforismo ubi socitas, ibi ius, al estimar la existencia del Derecho Positivo como la triste consecuencia de la incapacidad humana para resolver los problemas de una forma directa y ética, sin el recurso a terceros, o con la resistencia pacífica ante la injusticia y el poder que tantos otros pensadores enarbolaron con el devenir de los siglos, es evidente. Tolstói renegó de guerras y de gobiernos, abogó por un crecimiento del hombre (y por extensión, de la sociedad) sobre la base de su construcción interior; un despertar de la conciencia social que hiciera posible la liberación completa de la misma y el descubrimiento de su verdadero ser, despojado del yugo del poder. En definitiva, un eterno retorno del Derecho Natural, tan presente en la historia de la humanidad y tan opacado al mismo tiempo por quienes no tienen interés alguno en que la humanidad emprenda el camino que le corresponde: el del bien.

“Resulta evidente que el poder, para ser bien ejecutado, debería estar en las manos de los mejores hombres. Sin embargo, la propia naturaleza del poder crea rechazo en éstos y hace que se encuentre siempre en las manos de los peores. Es así que siempre ha suscitado, y siempre lo hará, las causas principales de los males de la humanidad.”

“Establecer la relación con los demás basándose en la ley “no hagas a los demás lo que no quieras que los demás te hagan a ti”, reprimir las malas pasiones, no ser ni amo ni esclavo de nadie, no fingir, no mentir ni por temor ni por lucro, no eludir las exigencias de la ley suprema de la conciencia. Todo esto exige esfuerzo. Sin embargo, imaginar que determinada forma de gobierno conducirá por una vía mística a todos los hombres a la equidad y a la virtud y para ello repetir lo que dicen los hombres de un partido, discutir, fingir, insultar y batirse, se hace por sí mismo y sin necesidad de esfuerzo. Es así como surge la teoría según la cual será esta segunda opción la que mejore la vida de los hombres.”

“Considero al gobierno como una institución consagrada por la tradición y la costumbre para cometer impunemente la violencia y los crímenes más espantosos; la promoción del alcoholismo, el embrutecimiento, la depravación, la explotación de la gente por los ricos y poderosos…Por esa razón pienso que los esfuerzos que desean mejorar la vida social deben tender a librar a los hombres de los gobiernos. Este objeto, según mi entender, se consigue por un solo medio: el perfeccionamiento interior, religioso y moral de los individuos. Cuanto más superiores sean los hombres bajo este punto de vista, mejores serán las formas sociales bajo las cuales se agruparán y menos necesaria será la figura del gobierno. Al contrario, cuanto más inferiores sean los hombres mayor será el poder del gobierno y mayor el mal que cometa. De manera que el mal causado a los hombres por el gobierno será proporcional al estado moral y religioso de la sociedad.”

 “La práctica de la violencia no es compatible con el amor como la ley fundamental de vida.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



martes, 1 de febrero de 2022

Karl Jaspers: el Derecho, ante la filosofía del límite

 

Karl Jaspers (1883-1969) fue un médico psiquiatra alemán, profesor universitario de su disciplina, cuyas contribuciones al conocimiento humano superaron el ámbito clínico, adentrándose en la Filosofía e incluso en la Teología. Contrario al régimen nazi, fue cesado de su cátedra en la Universidad de Heilderberg por razones políticas y sólo volvió a ella una vez que el Tercer Reich del partido nacionalsocialista cayó derrotado, tras la segunda guerra mundial. Recibió múltiples premios y reconocimientos en su especialidad, la Psiquiatría, y sus tratados en la materia son considerados auténticas piedras angulares de la misma. A Jaspers se le debe el análisis de las psicopatologías del individuo desde el prisma biográfico, esto es, a partir de las vicisitudes completas de su vida como detonantes de su inestabilidad mental, y del recurso a la forma antes que al contenido para conocer el verdadero motivo de la enfermedad: esto es, la averiguación de la razón de ser de la patología a través del signo externo con el que se presenta y que el enfermo dice percibir, ya sea la imagen en una alucinación visual o las voces que expresa escuchar, de modo que esa forma ofrece la clave para adentrarse en el estudio de la enfermedad. Para el autor, el concepto de “situación límite”, cuando aparece en la vida de la persona, supone el punto de inflexión de su existencia, pues este es el momento en el que la personalidad real emerge, despojada de ataduras sociales y convencionales, manifestándose la plena libertad del individuo, su estado natural original, tal y como él es.

En este punto surge la principal contribución filosófica de Jaspers: al quebrarse el contexto de estabilidad, de normalidad, y colocar al individuo en una situación extrema, su verdadera personalidad sale a la luz, y permite conocerle bien, en su bondad y en su maldad. La situación límite abre la puerta a lo que el autor denomina Existenz: la trascendencia. Es en ese momento en el que los valores más primigenios de la humanidad traspasan las fronteras o los límites de la dimensión material cotidiana, y desde su singular plano se materializan en la sociedad. Es en la situación límite cuando el individuo, desde todas las facetas de su ser, unívocamente desde lo racional y lo emocional, apela con franqueza a la igualdad, a la justicia, a la presunción de inocencia, a todos los derechos humanos y fundamentales que hacen de la sociedad una estructura humana civilizada.

Estas aportaciones filosóficas de Karl Jaspers me permiten reflexionar sobre el Derecho. Las normas positivas, para ser reputadas normas jurídicas legítimas, tienen que estar fundamentadas en los valores humanos más esenciales. Es decir: el Derecho Positivo, aún residenciado en una dimensión empírica, no adquiere su carácter verdaderamente vinculante si no se encuentra, desde su génesis, unido a los principios propios del Derecho Natural, que son valores de tipo trascendental, ubicados en una dimensión ontológica diversa a la iuspositiva. De este modo, si la norma jurídica positiva no responde a una trasposición auténtica de los postulados del Derecho Natural (los derechos humanos o derechos fundamentales), aparte de carecer de auténtica legitimidad, supone una opresión social, un encorsetamiento de la humanidad, pues no permite a ésta desarrollarse dentro de los valores que le son propios. Pensemos en la época en la que vivió Jaspers y en el régimen político de entonces, al que se opuso, y podremos entender muy bien este planteamiento. Sólo si la norma positiva traslada o traspone los principios más inherentes de la humanidad será verdadero Derecho y no una encubierta prisión impuesta desde el poder para tener contenida a la sociedad.

De este modo, Existenz y Derecho Natural, para mí, forman parte del mismo ámbito conceptual. Cuando la norma jurídico-positiva refleja los principios de la trascendencia jurídica (propios del Derecho Natural), nace el auténtico Derecho.

Será en aquellas ocasiones en las que la norma positiva no responda a la búsqueda del bien de la humanidad (lo que se produce en el momento en el que se separa del Derecho Natural) y obedezca al mero formalismo, aparentando ser legítima sin que su esencia responda a ello y quede de Derecho solo su eufemístico nombre, cuando la situación límite en la sociedad, ocasionada por la injusticia, actúe como el catalizador que haga posible un Derecho real, verdadero y justo: la quiebra de la ley positiva por injusta, mediante una auténtica revolución social frente a ella por no responder a los valores que la deben fundamentar, en la búsqueda de la verdadera armonía entre ambos planos jurídicos.

Una crisis del Derecho derivada de la situación límite en la que la sociedad perciba la injusticia encubierta tras la forma y, manifestando entonces su plena libertad de criterio, conlleve así al cambio jurídico, en el que el Derecho responda, entonces, a su verdadero ser trascedente y finalidad, que no es otro que la acción de la Justicia, y así se rompan definitivamente las cadenas de esa prisión en la que fue reclusa a instancias del poder.

“El hombre no toma conciencia de su ser más que en las situaciones límite.”

“Hay algo en la tragedia humana que hace aflorar lo mejor de la persona.”

“Ser hombre es ser libre. El sentido de la historia es que nos convirtamos realmente en hombres.”

 “El problema crucial y siguiente: la Filosofía aspira a alcanzar la verdad total, algo que el mundo no quiere.”

“La independencia del filósofo se vuelve falsa cuando se mezcla de orgullo. En el hombre auténtico, el sentimiento de independencia siempre se acompaña del sentimiento de impotencia.”

“Incluso ante el desastre posible y total, la Filosofía seguirá preservando la dignidad del hombre en declive.”



           Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
            Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación