jueves, 1 de diciembre de 2022

Antón Chéjov: atravesando la cuarta pared del Derecho

 

Antón Chéjov (1860-1904) fue un escritor y dramaturgo ruso, gran referente y maestro de la técnica del relato corto, con conocidas obras tanto en el ámbito del teatro como en el estrictamente literario; muchas de ellas aún permanecen ocultas, pues el autor solía rubricar su producción con seudónimos diversos, de modo que resulta altamente probable que existan textos que aún no le hayan sido atribuidos.

Los cuentos y relatos de Chéjov tienen unas características singulares, han creado escuela, y me llevan a considerar que estas técnicas no deberían limitarse al ámbito literario, sino que su aplicabilidad al mundo jurídico permitiría obtener unos resultados esclarecedores, en el sentido de llevar al descubrimiento de la razón de ser primigenia de las decisiones judiciales en cada caso concreto y de la propia ley.

Si partimos de una concepción estrictamente positivista del Derecho (que desde mi punto de vista resulta ser una visión limitada, sin dejar de ser necesaria, del fenómeno jurídico) la estructura literaria de los relatos de Chéjov sería una ayuda importante a la hora de plasmar, con concreción y sin alambicados giros argumentales, el razonamiento jurídico que emplea cualquier operador, en escritos o en resoluciones judiciales. Chéjov es un maestro del uso del lenguaje lógico, de la coherencia, e imprime en su obra un criterio de necesidad expositiva, lo que supone la eliminación de redundancias que únicamente ocupan o rellenan un espacio y nada añaden a los hechos o a los fundamentos jurídicos. Esta técnica ha recibido el nombre de “arma de Chéjov”: aquello que aparece en el relato, debe tener una secuencia lógica posterior en el mismo, y surgir de nuevo sólo si verdaderamente tiene un interés en la argumentación, pues de lo contrario ni tan siquiera ha de referirse de principio: Elimina todo lo que no tenga relevancia en la historia. Si dijiste en el primer capítulo que había un rifle colgado en la pared, en el segundo o tercero éste debe ser descolgado inevitablemente. Si no va a ser disparado, no debería haber sido puesto ahí”. Considero que si esta regla argumentativa se aplicase a lo jurídico de forma habitual, cualquier exposición obrante en escritos o en resoluciones judiciales ganaría infinitamente en claridad, brevedad y sentido, evitándose así en muchas ocasiones el vicio de la incongruencia procesal o las grandes dificultades, siempre gratuitas, en la comprensión de la secuencia lógica que lleva a un suplico o a un fallo: porque cuanto más hay que pensar en lo que está expuesto en un escrito o en una resolución judicial para entenderlos, la proximidad a que éstos incurran en errores es mayor, prácticamente proporcional. En realidad se trata de la plasmación del método cartesiano que transita de lo literario a lo jurídico, y que no es sino la reducción de los problemas a resolver en partes sencillas y secuencias lógicas entre ellas, para evitar así que aquello que ha de servir para resolver un problema, por el contrario, o lo agrave, o sirva para crear otro mayor, o sea en sí mismo, otro problema. Extremos que propician aquello que no se pretende: la desestimación de las pretensiones o la revocación de las resoluciones.

Pero, aparte de esta cuestión de estricta materialidad, existen otras técnicas empleadas por Chéjov que van mucho más allá y habilitan la comprensión del trasfondo y verdadera naturaleza de lo jurídico, es decir, de aquello que, en verdad, es lo más importante para entender el Derecho.

La “acción indirecta” en las obras de Chéjov consiste en que gran parte de las razones que motivan a los personajes a la hora de manifestarse en los hechos que realizan no se vislumbran, sino que se infieren, se llegan a conocer a través de su personalidad y de su carácter, pero en modo alguno ellos mismos hacen mención expresa a aquello que les ha llevado a actuar así en la obra. Se trata del concepto de “subtexto”: la motivación verdadera para proceder de un cierto modo, y que queda en el criterio del espectador llegar a saber, a través de la intuición, qué es lo que ha dado lugar a que ese personaje actúe de la forma en que lo hace. Si esta terminología se lleva al Derecho, tengo para mí que la acción indirecta o subtexto de las decisiones judiciales se residencia, efectivamente, en cuestiones que trascienden lo jurídico para adentrarse en la moralidad, la cultura, la ética personal y social. La norma jurídica aplicada a cada caso produce un resultado que no se enmarca en la precisión matemática: lo que se denomina “casuística”, en efecto, significa que según cada supuesto, y según cada juzgador, la decisión puede variar, y ser más acorde a la Justicia o no serlo. Si este hecho es indiscutible, por tratarse de una realidad cotidiana, también entonces lo es que aquello que denominamos ética, o Derecho Natural, tiene un peso esencial en las decisiones que se adoptan, y según la proporción en la que ese factor intervenga el resultado va a ser uno u otro, más próximo o más lejano a la sensación que proporciona una resolución cuando verdaderamente es justa.

Esto no solo ocurre en el caso concreto; elevando el planteamiento a una superior y más general instancia, la propia naturaleza y motivación de la ley responde a los mismos parámetros, de modo que aquello que ha llevado al legislador a redactar un texto normativo de una cierta manera, aquello que auténticamente le ha motivado (y no tanto lo que, de forma interesada y eufemística, pueda constar en una exposición de motivos, redactada por él mismo para justificar el contenido de la norma) se adentra en el subtexto, y es a través de la reflexión crítica del ciudadano sobre la redacción de la ley, junto con el conocimiento del verdadero carácter, formación cultural y moralidad del legislador, como pueden llegar a comprenderse los auténticos motivos que han llevado a esa norma; motivos que no están a la vista, pero que no por ello no existen.

Chéjov fue también un gran dramaturgo, cuyas obras en este campo recibieron un reconocimiento tal vez no inmediato, pero sí muy importante con el paso de los años. En la terminología teatral se denomina “cuarta pared” al muro invisible que separa al actor del espectador, como si se tratara de la frontera virtual entre dos mundos. Este límite se rompe al tiempo en el que el actor se dirige al espectador e interactúa con él, formando parte ambos de la misma representación.

En el momento en el que la resolución judicial, o la ley, coinciden con el criterio del ciudadano, pues por ambos lados se comparte un mismo ideal de Justicia y unos equivalentes valores éticos, o de Derecho Natural, se produce, en el ámbito jurídico, un fenómeno similar al quebrantamiento de ese muro invisible, propiciando, así, la situación más virtuosa, pues el camino de la vida se recorre por todos de forma acompasada, coordinada, armónica. Desgraciadamente, en numerosas ocasiones (la actualidad nos lleva a verlo ejemplificado) esta cuarta pared no solo no se rompe, sino que el muro es de una solidez de titanio: las leyes, su trasfondo y razones, no se comparten ni se entienden en modo alguno, ni por quienes las deben aplicar ni por quienes las tienen que asumir. Y en la base de esta divergencia no están tanto las motivaciones jurídicas, sino las razones que imprime la moral, la ética, el Derecho Natural; lo que pone de manifiesto que la desunión entre ambos planos, norma jurídica y ética, jamás llevará a la realización de la Justicia, sino a la división y al rechazo por la sociedad (o de la parte de ella) que sea capaz de percibir aquello que en verdad está moviendo a quien tiene la gran responsabilidad de redactar la ley y que se afana en mantener oculto.

“El arte de escribir consiste en decir mucho con pocas palabras.”

“La brevedad es la hermana del talento.”

 En la naturaleza, una repugnante oruga se transforma en una mariposa encantadora; en cambio, entre los hombres ocurre lo contrario: una encantadora mariposa se transforma en una oruga repugnante.”

“Los hipócritas pretenden ser palomas, políticos, literatos, águilas…Pero no se deje engañar por su apariencia: no son águilas, son ratas.”

“El gobierno no es Dios. No tiene derecho a quitar lo que no puede regresar.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



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